APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de la Ley de Adopción Internacional, que supone un esfuerzo para sistematizar y clarificar la actual normativa española, muy dispersa, y homologarla con la normativa internacional vigente. El consenso alcanzado con los agentes sociales y la aportación de las Comunidades Autónomas han resultado fundamentales para la elaboración de esta ley y su aprobación.
El objetivo principal es garantizar que en las adopciones internacionales prevalezca siempre el interés superior del niño y el respeto por sus derechos. De esta manera, se evitará y prevendrá la sustracción, venta o tráfico de menores y su discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.
La nueva Ley de Adopción Internacional, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, responde a una necesidad social creciente en nuestro país, que ya es el primero en número de adopciones internacionales. En 2005 se registraron 5.423 adopciones efectuadas en el extranjero por adoptantes residentes en España: 12,3 adopciones internacionales por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo.
Normativa más clara
En la actualidad, la normativa española sobre adopción internacional se presenta muy dispersa y poco sistematizada. Esta nueva Ley reúne todos los aspectos de Derecho Internacional Privado relativos al tema en un sólo “paquete” normativo. Es decir, se dispondrá de un cuerpo legal único sobre la competencia, la ley aplicable y los efectos de las resoluciones extranjeras en materia de adopción.
Así, esta Ley ofrece una regulación completa de la competencia de las autoridades españolas para la constitución, modificación y declaración de nulidad de la adopción internacional. Además, establece un régimen exhaustivo de los efectos jurídicos que pueden surtir en España las adopciones constituidas ante autoridades extranjeras competentes.
Como novedad, se incorpora, por vez primera en el Derecho positivo español, una regulación relativa a los efectos en España de la “adopción simple o menos plena” legalmente constituida por una autoridad extranjera.
Además, los apartados IV y V de esta nueva Ley de Adopción internacional subrayan que los padres y tutores han de ejercer sus funciones respecto de sus hijos y pupilos respetando su integridad física y psicológica, pues ni la patria potestad ni la tutela pueden justificar que se les inflijan malos tratos de ningún tipo. En este sentido, el Código Penal castiga especialmente con penas de entre dos y cinco años a quien cause a un menor lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física y mental. Así, se modifican los artículos 154 y 268 del Código Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconocía a padres y tutores
El articulado incluye una serie de medidas específicas que regulan los casos internacionales de acogimiento familiar y otras fórmulas de protección de menores. Así, quedan regulados los posibles efectos en España de la "Kafala", institución propia del Derecho de ciertos países, cuyas legislaciones están inspiradas en principios islámicos.
Novedades de la nueva Ley
Entre las disposiciones más novedosas de la nueva Ley de Adopción Internacional destacan las siguientes:
1) Circunstancias del país de origen del menor que impiden la adopción: No podrá iniciarse la tramitación de una adopción de menores de otro país cuando éste se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural; cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción.
2) Declaración de Idoneidad de los adoptantes: Recogerá, además de la valoración sobre la situación personal y familiar de los adoptantes, su aptitud para atender al niño en función de sus singulares circunstancias particulares, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional. Esta declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años y está sujeta a las condiciones y limitaciones de la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.
3) Entidades Públicas y Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Las entidades públicas realizan la recepción y tramitación de solicitudes de adopción, y expiden los certificados de idoneidad y los compromisos de seguimiento de la adopción cuando sean precisos. Asimismo, acreditan, controlan e inspeccionan todas las directrices de actuación. Además, conceden una actividad de mediación a las entidades colaboradoras acreditadas por ellas, en un número máximo para cada país concreto, según las solicitudes de adopción internacional de cada país.
4) Derecho a conocer los orígenes biológicos. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho de acceso a los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las entidades públicas españolas.
5) Efectos en España de la adopción constituida por autoridades extranjeras: A partir de ahora se garantiza que las adopciones extranjeras sólo surtirán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas y si respetan "standards" mínimos de justicia material y conflictual, algo que no es posible asegurar en la actualidad. Igualmente, se garantiza que la adopción internacional constituida en España surtirá efectos legales no sólo en nuestro país, sino también en el país de procedencia u origen del menor adoptado.
6) Conversión de las adopciones simples o menos plenas en adopciones plenas: Por "adopción simple o menos plena" se entiende aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el niño y los padres o familia naturales o biológicos. La "kafala" es un acogimiento en una familia de un menor, con el fin de educarlo y de ocuparse de él material y moralmente, sin que ello produzca efectos sobre su filiación.
La nueva Ley presenta un avance sustancial en este ámbito, al establecer requisitos específicos para la conversión de adopciones simples extranjeras en adopciones plenas. Estas exigencias se refieren al consentimiento de las personas e instituciones responsables de la adopción extranjera en la ruptura definitiva de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen.
Por último, todas las reformas legales operadas en este ámbito entre 1987 y 2005 pasarán a formar parte de un cuerpo legal más coherente, lo que eliminará las deficiencias jurídicas que han dado lugar a desafortunados fallos judiciales.
Disposición adicional
En la Ley de Adopción Internacional se incluye una disposición adicional que modifica varios artículos del Código Civil. Esta disposición permitirá que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española. Con esta reforma se permite que los hijos de españoles, que no nacieron en España, pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado, puedan llegar a adquirir la nacionalidad española.
El Código civil aún vigente exige, para optar a la nacionalidad española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia, los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad española. La reforma del Código Civil que se persigue con esta Ley elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual, se permite que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española.
De esta manera el Gobierno da cumplimiento al mandato que recogía el "Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero", de 16 de diciembre de 2006.
Se modifican también los apartados 3 y 6 y se adicionan dos nuevos apartados al artículo 172 del Código civil, para determinar el plazo -dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo- para que los padres soliciten el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración de desamparo.
Se modifican los artículos 779, 780 y b 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dar preferencia y agilizar los procedimientos judiciales en materia de protección de menores.
Con el fin de eliminar la histórica diferenciación de trato de los hijos, fundada tan sólo en razones de género, se introduce un nuevo artículo 20 bis permitiendo optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre, según lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil, vigente antes de la entrada en vigor de la Constitución.
PERSECUCIÓN EXTRATERRITORIAL DEL TRÁFICO ILEGAL Y LA INMIGRACIÓN CLANDESTINA DE PERSONAS
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para perseguir extraterritorialmente el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.
Este Proyecto modifica el epígrafe g del apartado 4, del artículo 23 de esta Ley, que quedará redactado como sigue: “Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:
De esta forma, España podrá enjuiciar el tráfico clandestino de personas y dar el necesario trato humano a los inmigrantes y proteger plenamente sus derechos a la vista del flujo migratorio de nuestro país, que proviene, en gran medida, del notable aumento de las actividades de los grupos delictivos organizados, que día a día ponen en peligro su vida y su seguridad.
En la actualidad, los tribunales españoles no tienen jurisdicción extraterritorial para la instrucción y enjuiciamiento de este tipo de hechos, salvo si el tráfico de seres humanos detectado en aguas internacionales está orientado a la explotación sexual de los mismos.
INFORME SOBRE EL FONDO DE GARANTÍA DE ALIMENTOS A HIJOS MENORES
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el proyecto de Real Decreto que elabora el Ministerio sobre la organización y funcionamiento del fondo de garantía de alimentos a hijos menores en supuestos de separación legal y divorcio.
Se pretende a través de esta norma garantizar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos acordadas en sentencia judicial, incrementando así el actual cuadro de medidas de protección familiar.
El incumplimiento de la obligación de pago de alimentos a favor de los hijos menores, aún cuando tal obligación venga establecida en una resolución judicial, genera situaciones de grave desatención que el Estado no puede ignorar. El objetivo primordial de esta iniciativa es dar cumplimiento al artículo 39 de la Constitución, ponderando en cualquier caso la prevalencia del interés del menor.
El proyecto de Real Decreto se elevará al Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Economía y Hacienda una vez finalizada su tramitación por el Ministerio de Justicia.
Presupuestos 2007
Esta norma responde al mandato contenido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que dice: “Se crea un Fondo, que se dotará inicialmente con diez millones de euros, destinado a garantizar, mediante un sistema de anticipos a cuenta, el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores de edad en convenios judicialmente aprobados o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o de alimentos”.
Asimismo, con anterioridad a esta disposición, la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género estableció que “el Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos supuestos y que, en todo caso, tendrá en cuenta las circunstancia de las víctimas de violencia de género”.
Líneas básicas
Unidad Administradora del Fondo
El proyecto de Real Decreto prevé la creación de la Unidad Administradora del Fondo, la atribución de la gestión al IMSERSO y la adscripción al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En cuanto a los beneficiarios y condiciones de acceso a los anticipos del Fondo de Garantía de Alimentos, se limita a los menores de edad que dependan de unidad familiar con ingresos menores al doble del IPREM. Respecto a los menores extranjeros, se sigue el criterio de la reciprocidad y se amplía el ámbito a los menores nacionales de Estados que reconozcan anticipos análogos a los españoles en su territorio. Se define la unidad familiar con arreglo al criterio de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, de 10 de enero de 1966, y los elementos que se tendrán en cuenta para comprobar la situación económica del solicitante.
Para la obtención de las cantidades a percibir se establece la fórmula aritmética de cálculo con la precisión de que su cuantía no podrá exceder de la reconocida en la resolución judicial. Igualmente, se prevé la incompatibilidad de los anticipos con otras percepciones de la misma naturaleza.
También recoge el proyecto que la solicitud deberá formularla quien tenga la guarda y custodia del menor, y deberá acompañar la resolución judicial, la acreditación de haber instado infructuosamente la ejecución y la documentación que acredite la situación económica de la unidad familiar.
Además, establece la subrogación a favor del Estado y el reintegro de las cuantías a través del procedimiento de apremio, junto a los supuestos que permiten al Estado exigir el reembolso de los anticipos. Estos supuestos son el pago por el obligado a prestar alimentos, la extinción del derecho y las actuaciones fraudulentas para obtener el reconocimiento del derecho.
ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que permitirá alteraciones sustanciales en aspectos como la transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, así como traslado internacional del domicilio social.
El Anteproyecto de ley, que constituye uno de los proyectos normativos más importantes de la presente legislatura por su incidencia en el mundo empresarial, incorpora el contenido de dos Directivas comunitarias, referentes a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital y constitución, mantenimiento y modificaciones de capital de la sociedad anónima, respectivamente.
Transformación de sociedades mercantiles
La futura Ley amplía y actualiza el régimen actual de transformación que contiene la legislación sobre Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, aumentando los supuestos. En este sentido, se incluyen las agrupaciones de interés económico y las sociedades cooperativas, que hasta ahora sólo se prevén con respecto a las sociedades de responsabilidad limitada.
Al mismo tiempo, se asegura la debida información a los socios sobre la realización de estas operaciones de transformación y, en su caso, del ejercicio de su derecho de separación.
Fusión y escisión de sociedades
Como novedad, se distingue entre la fusión en general y las fusiones transfronterizas intracomunitarias. Así, cuando las fusiones se realicen entre empresas españolas, estas operaciones se regirán por la presente Ley, mientras que las que se hagan entre sociedades de distinta nacionalidad se regirán por sus respectivas leyes.
En el caso de producirse fusiones entre sociedades domiciliadas en diferentes Estados del Espacio Económico Europeo se introduce la posibilidad de oposición del Gobierno y la participación de los trabajadores en esa operación. Se incrementa de manera sensible la participación que tienen los socios, trabajadores y acreedores.
En cuanto a la escisión, se moderniza la legislación vigente, incluyendo además de los supuestos de escisión total o parcial ya regulados los casos de segregración.
Cesión global de activo y pasivo
En estos supuestos se establece un régimen propio hoy inexistente, al limitarse al ámbito propio de la liquidación. Se permite que una sociedad pueda transmitir en bloque todo su patrimonio a otras por sucesión universal, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario.
Por otra parte, la tutela del socio se conseguirá mediante la información que se facilita en el proyecto de cesión global y a través del sometimiento a algunos requisitos establecidos. La tutela de los acreedores se articula a través del derecho de oposición y de la responsabilidad solidaria del cesionario.
Traslado internacional del domicilio social
En relación con estos supuestos se proporcionará la necesaria protección de socios, trabajadores y acreedores. Se incluirá también la posibilidad de que se impongan condiciones por razones de interés público.
MODIFICADO EL RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil para impulsar la conciliación de la vida familiar y laboral, así como dotar de una protección especial a quienes sean víctimas de violencia de género. Para ello, el Proyecto incorpora nuevos supuestos de excedencia voluntaria y determinadas medidas que ya son aplicables al resto de los funcionarios públicos.
Así, el Proyecto de Ley modifica puntualmente los artículos 83 y 97 de la Ley de 25 de noviembre de 1999. Entre las novedades más importantes incorporadas destacan las siguientes:
REGULADA LA ESTRUCTURA OPERATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. La participación de las Fuerzas Armadas españolas en el nuevo contexto estratégico desarrollado en los últimos años demanda nuevas capacidades operativas y formas de actuación. En respuesta a dicha demanda, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece el principio de la acción conjunta como el fundamento de eficacia en el empleo de las Fuerzas Armadas, a las que considera como una entidad única e integradora de las distintas formas de acción del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire sin que estos vean mermada su especificidad. Por ello, define una organización básica de las Fuerzas Armadas estableciendo la existencia de dos estructuras, una orgánica orientada a la preparación de la Fuerza y otra operativa para su empleo en los cometidos que le sean asignados.
De esta forma se crea un nuevo ámbito organizativo que difiere sustancialmente del establecido por la anterior Ley Orgánica de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar de 1980, modificada por otra Ley Orgánica de 1984.
La estructura orgánica fue desarrollada por un Real Decreto de 6 de septiembre de 2002, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, y por otro Real Decreto de 11 de abril de 2006, por el que se establecen la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.
Estructura operativa
Este Real Decreto tiene por objeto determinar la organización de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y sus relaciones funcionales.
La estructura operativa constituye el instrumento de empleo del potencial militar nacional. Corresponde al Presidente del Gobierno ejercer su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas así como disponer de su empleo, y recae en el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, la responsabilidad de ejercer su mando.
Constituye, además, la organización para el empleo de la Fuerza de los tres Ejércitos en la ejecución de las operaciones militares que le sean encomendadas en cumplimiento de las misiones a las que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, de 2005.
Se organiza también conforme a los principios de unidad de mando, disciplina, jerarquía y eficacia, y a los criterios necesarios para la consecución de la máxima capacidad operativa.
Cadena de autoridades
La estructura operativa de las Fuerzas Armadas se configura como una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles:
El Real Decreto precisa para cada uno de ellos sus cometidos y los procedimientos de relación, por un lado, con las autoridades de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, especialmente en cuanto se refiere a generación de fuerzas y sostenimiento de unidades operativas y, por otro, con las del Ministerio de Defensa que habitualmente también se encuentran implicadas en el cumplimiento de las misiones asignadas a las Fuerzas Armadas.
Descripción de cometidos
Así, respecto del Mando de Operaciones se especifica que es el órgano de la estructura operativa responsable de realizar el planeamiento y la conducción operacional, al igual que el seguimiento de los planes operativos y las operaciones militares que se le asignen.
Un Mando Conjunto está compuesto por las capacidades militares proporcionadas por más de un Ejército que, agrupadas bajo una autoridad, son integradas para cumplir una misión cuya duración se prolonga en el tiempo.
Una Fuerza Conjunta estaría constituida por las capacidades militares proporcionadas por más de un Ejército que, agrupadas bajo una autoridad, son integradas para cumplir una misión determinada de carácter táctico, en una zona concreta y limitada en el tiempo.
Una Fuerza Específica está formada por las capacidades militares proporcionadas por un solo Ejército que, agrupadas bajo una autoridad, son integradas para cumplir una misión determinada de carácter táctico, en una zona concreta y limitada en el tiempo.
Por último, el Real Decreto se refiere a la asignación, en tiempo de paz, a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, de misiones específicas con carácter permanente y establece que a las que hace referencia el artículo 13.3 b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional incluirán aquellas actividades llevadas a cabo por la Fuerza de uno de los Ejércitos en los espacios de soberanía española, en la alta mar y su espacio aéreo, o en otros lugares donde resulte lícito con arreglo al Derecho Internacional, con idea de continuidad en el tiempo y en condiciones de plena normalidad y ausencia de conflicto.
PAGAS ADICIONALES PARA TODO EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por un Real Decreto de 4 de noviembre de 2005.
Desde la aprobación del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, se han producido un conjunto de modificaciones normativas recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y en la Ley de Tropa y Marinería, que afectan al sistema retributivo del personal de las Fuerzas Armadas y que hacen necesario acometer su actualización.
El aspecto más significativo es la adecuación del Reglamento a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, cuyo artículo 21 dispone un incremento del 1 por 100 en la masa salarial a percibir por los empleados públicos, que se destinará al aumento del complemento específico, con el fin de lograr, en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en junio y diciembre.
El Real Decreto supone una mejora retributiva en el ámbito de las Fuerzas Armadas y precisa que se abonarán como regla general, dos pagas adicionales del complemento específico en junio y diciembre.
La aprobación de las referidas pagas adicionales alcanza a la totalidad del personal de las Fuerzas Armadas, tanto en servicio activo como en reserva; en total, 142.543 efectivos. La cuantía de la citada medida retributiva asciende a 33,37 millones de euros para el año 2007.
Por lo que se refiere a la Ley de Tropa y Marinería, existe, igualmente, una repercusión directa en las retribuciones, fundamentalmente en la regulación de los trienios de los militares profesionales de tropa y marinería. Establece que, a partir del inicio del compromiso de larga duración, el personal profesional de tropa y marinería devengará trienios y se computará a estos efectos el tiempo de servicio desde la fecha del compromiso inicial.
CREADA LA LÍNEA ICO-PRÉSTAMOS RENTA UNIVERSIDAD 2007/2008
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la puesta en marcha de la Línea ICO-Préstamos Renta Universidad 2007/2008, con una dotación presupuestaria de cincuenta millones de euros. El objetivo es que los titulados puedan pedir un préstamo al cero por ciento de interés, préstamo que sólo tendrán que devolver cuando superen los veintidós mil euros de renta anual, y préstamo con el que pagar un máster universitario oficial en cualquiera de los 46 países del Espacio Europeo de Educación Superior.
Las solicitudes se podrán presentar a partir del próximo 1 de septiembre de 2007. Toda la información está disponible en la página web: www.mec.es/universidad-prestamos-renta
Para pedir la ayuda no son necesarios ni garantía ni aval. Los préstamos pueden financiar hasta un máximo de seis mil euros de gastos iniciales y, además, si el estudiante lo solicita, el préstamo puede financiar hasta ochocientos euros mensuales durante el tiempo que dure el máster, hasta un máximo de veintiún meses. El objetivo de esta medida es facilitar la movilidad y la autonomía de los estudiantes.
La devolución se hará en pagos trimestrales que nunca superarán anualmente 1/8 de la deuda total. El beneficiario no deberá empezar a pagar hasta dos años después de solicitado el préstamo y sólo lo hará si supera el umbral de renta establecido. En cualquier caso, si el beneficiario no ha conseguido devolver el dinero en quince años desde la formalización del préstamo, entonces la deuda se considerará extinguida. Se consigue, así, un sistema solidario en el que la sociedad comparte el riesgo de las inversiones en educación de sus estudiantes.
Los préstamos renta, que se utilizan con éxito en otros países de nuestro entorno, se combinan con el tradicional sistema de becas y ayudas al estudio, incorporando nuevas características y posibilidades para los estudiantes. Están dirigidos a todos los graduados a partir de 2003 con nacionalidad española, así como a los nacionales de otros países que acrediten haber residido dos años en España.
LA SEGURIDAD SOCIAL RECONOCE COMO COTIZADOS LOS PERÍODOS DE DEDICACIÓN A LA ENSEÑANZA DEL EUSKERA ANTES DEL CURSO 1967/68
La Seguridad Social considerará como cotizados los periodos de dedicación a la enseñanza del euskera antes del final del curso académico 1967/68, debido a que las personas que ejercieron esta actividad se vieron obligados a hacerlo de forma clandestina, según un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.
El Real Decreto considera que a partir del final del citado curso académico comenzaron a arbitrarse las primeras medidas de normalización de la enseñanza del euskera, por lo que ya no había una situación de clandestinidad que impidiera a los andereños (profesores de euskera) ser dados de alta en la Seguridad Social.
El texto aprobado ha contado con el informe de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. Los órganos competentes en materia educativa de ambas Comunidades serán los encargados de certificar el ejercicio de la actividad docente y de los periodos en que se desarrolló. Los interesados deberán presentar esta certificación en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las solicitudes que se presenten en los siguientes cuatro meses a la entrada en vigor del decreto producirán efectos económicos desde el 1 de enero de 2007. Los Presupuestos del Estado del presente ejercicio incorporan una partida de cinco millones de euros, con la que el Estado compensa a la Seguridad Social, por las cotizaciones de los "andereños" durante los periodos que ejercieron en la clandestinidad.
Los beneficios del Real Decreto afectan al:
FIRMA DE LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006.
El objetivo de la Convención es la prevención de las desapariciones forzadas, la lucha contra la impunidad en lo que respecta al delito de desaparición forzada y la realización del derecho de las víctimas de desapariciones forzadas a la justicia y a la reparación.
Entre otros derechos y obligaciones, la Convención: