La conservadora Asociación Profesional de la magistratura (APM) ha reaccionado ante la nota difundida por la Fiscalía de la Audiencia Nacional el 23 de marzo de 2007, en relación con la sentencia dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el 'caso Otegi', y ha salido en defensa 'del crédito del tribunal y denunciando el injustificado ataque que con dicha nota se le dirige'. En convreto, hace públicas las siguientes consideraciones:
1ª. Nada hay que reprochar, con la ley en la mano, a la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, inexcusablemente obligada a dictar, como hizo, sentencia absolutoria por falta de acusación, pero no a compartir el criterio del Fiscal sobre la insuficiencia de los resultados arrojados por las pruebas propuestas y practicadas en el acto del juicio oral, ni a redactar la sentencia en términos que fueran más de su gusto.
2ª. Tampoco cabe acusar al tribunal de dejación de funciones, dado que el art. 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que alude la Fiscalía en este punto, no resultaba de aplicación en el caso.
3ª. Es cierto que la Magistrada-Instructora del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó resolución considerando que los hechos no eran constitutivos de delito. Pero no es menos cierto, aunque lo silencie la Fiscalía, que dicha resolución fue revocada por la Sala de lo Penal de dicho Tribunal Superior estimando el recurso de apelación que la propia Fiscalía interpuso al considerar, contrariamente, que sí constituían delito. Y también, que en dicha Sala de lo Penal se condenó a Arnaldo Otegui a quince meses de prisión por el delito de enaltecimiento del art. 578 del que fue acusado, asimismo, por la Fiscalía.
4ª. Las sentencias del TS de 4-7-94 y 27-11-99, traídas a colación para justificar la retirada de la acusación, ni se refieren, ni podrían, al delito de enaltecimiento del art. 578, que fue introducido en el Código Penal, como un tipo específico, por la LO 7/2000, de 22 de diciembre.
'Así las cosas, no cabe considerar que la decisión de la Fiscalía, que contravino abiertamente sus propios actos y actuó de forma jurídicamente inconsistente, haya respondido a la aplicación estricta del principio de legalidad. Y tampoco cabe sostener, de forma tan gratuita como infundada, desviando la atención y sacudiéndose la responsabilidad, que la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que actuó de forma independiente, profesional y respetando escrupulosamente la ley, haya incurrido en dejación de funciones o falta de imparcialidad', dice la APM, que apoya a los magistrados de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, 'recordando, una vez más, que los jueces actúan de forma independiente y sometidos únicamente al imperio de la ley que es la base del Estado de Derecho y el principal pilar de la Democracia'.