Las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobadas por el Gobierno socialista el día de los Santos Inocentes de 2004, están originando una seria discusión en el Tribunal Constitucional. Este asunto está siendo abordado por el Pleno a lo largo de toda esta semana, pero no ha habido aún acuerdo, sino agrios debates. Lo mismo que sobre el Estatut de Cataluña. Ambos temas, sobre todo el segundo, son de los más 'candente'.
La división es muy seria. El Pleno del Tribunal Constitucional lleva toda esta semana debatiendo sobre el Estatut de Cataluña, y, claro está, las posiciones están absolutamente encontradas. Pero, además, los magistrados tienen que sufrir 'filtraciones' malignas e intencionadas, como una publicada recientemente según la cual el término 'Nación' aplicado a Cataluña es plenamente constitucional. Será lo que sea, pero la decisión no ha sido tomada.
El segundo de los temas que está abordando la institución que preside María Emilia Casas es también muy confilctivo. Pese a que las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género fueron ampliamente aprobadas por el Congreso de los Diputados. Incluso, en una guerra de guerrillas de intoxicación permanente, se han lanzado en días pasados varios ‘globos sonda’ -que han sido recogidos en algunos medios- garantizando la ‘constitucionalidad’ de las citadas medidas (tres artículos impugnados del Código Penal, en lo que conoce como ‘reforma Caldera’). Pero, de resolver el Constitucional en este sentido, será tras una durísima discusión y, desde luego, con votos particulares.
Las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género fueron aprobadas por el Gobierno de Rodríguez Zapatero el día de los Santos Inocentes (28 de diciembre) de 2004. Implicaban, entre otras cosas, la reforma de determinados artículos del Código Penal, endureciendo penas a hombres que maltrataran a sus mujeres: los artículos 148.4; 153.1; 172.2, y 171.4.
La primera resolución que se espera del Tribunal Constitucional obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia sobre el artículo 153.1 del Código Penal, que tras la ‘reforma Caldera’ (actualmente cesado como ministro de Trabajo y Asuntos Sociales), quedó redactado de la siguiente manera:
“El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.
La del Juzgado 4 de Murcia fue la primera cuestión planteada al Constitucional, pero no la única: hasta ahora han llegado un total de 127 cuestiones de inconstitucionalidad sobre este precepto a cargo de 12 Juzgados de Murcia, Valladolid, Toledo, Albacete, Alcalá de Henares, San Sebastián, Madrid, Las Palmas, Huesca y Valencia, además de la cuestión planteada por el Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Córdoba.

Otros artículos conflictivos
Sobre el artículo 171.4 del Código Penal se han presentado 56 cuestiones de inconstitucionalidad a cargo de once jueces de Murcia, Orihuela, Santa Coloma de Farnells, Albacete, Alcalá de Henares, Toledo, Valladolid, Huesca, Valencia y Madrid. Ese artículo dice lo siguiente:
“El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor”.
Otro artículo cuestionado es el 172.2 del Código Penal, sobre el que se han presentado tres cuestiones de inconstitucionalidad, todas a cargo del Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete. El artículo reformado dice:
“El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
“Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
“Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado”.
También está cuestionado el artículo 148.4 del Código Penal, que tiene una cuestión de inconstitucionalidad por parte del Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete. Este ‘artículo Caldera’ dice:
“Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia”.