Según la sentencia de la Audiencia Nacional contra Roura y Stern
Quemar fotos de la Corona es un delito perseguible incluso si el Rey se opone
El Pleno de la Sala lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de 2.700 euros de multa, dictada el pasado 9 de julio de 2008 por el Juzgado Central Penal, contra dos jóvenes Enric Stern y Jaume Roura por quemar fotos de los Reyes en Girona coincidiendo con una visita de los monarcas a esa localidad en septiembre de 2007. Diez de los 15 magistrados insisten en que se trata de "un delito público" que debe de ser perseguido "incluso contra la voluntad del Rey".
"Como la injuria contra el Rey no protege bienes jurídicos individuales sino colectivos, no es un delito privado que exige la restitución del honor del ofendido, sino que es un delito público perseguible incluso contra la voluntad del Rey". "Por eso el perdón del ofendido es irrelevante y no extingue ni la acción, ni la pena impuesta ni la que se esté ejecutando", remacha el auto hecho público este martes.
En su argumentación, el Pleno de la Sala acusa a los dos jóvenes independentistas de haber sobrepasado los límites de la libertad de expresión y la crítica política al someter la imagen de los Reyes a un "aquelarre" o "un juicio inquisitorial" y tras colocarla "en situación claudicante --bocabajo--, ante la algarabía general" se le prende fuego, que "en este caso tiene una carga negativa".
De este modo, la Audiencia Nacional desestima el recurso de súplica presentado el pasado 18 de julio por Roura y Stern y respalda la sentencia al considerar que, en este caso, "se protege, directamente, la incolumnidad del Jefe del Estado que como máxima autoridad de la Nación es objeto de una especial protección, más intensa que la del resto de los ciudadanos pero no más amplia".
El Pleno de la Sala --que ya adelantó su decisión el pasado 6 de noviembre-- defiende en su auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, que "sólo se protege el honor del Rey en tanto vaya asociado el ejercicio de su función constitucional, de modo que cualquier otro ataque a su honor fuera de ese ámbito no tendrá más protección que la general de las injurias".
Exento si se prueba la crítica
Además, el Pleno de la Sala hace una distinción entre los ataques a la Corona y el resto de instituciones del Estado como el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo o el Gobierno a las que, en caso de injuriar gravemente, "el imputado quedará exento de pena cuando pruebe la verdad de la imputación".
Esta decisión del pleno contó con cinco votos particulares. El magistrado Alfonso Guevara, presidente de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, es uno de los jueces que se oponen a la opinión de la mayoría de sus compañeros. En su voto discrepante indica que el Pleno "debió revocar la sentencia de instancia y así absolver a los acusados por estar su conducta amparada por los derechos a la libertad ideológica".
En sus argumentos, que han sido suscritos por los magistrados Manuela Fernández de Prada, Javier Martínez Lázaro y Fernando García Nicolás, Guevara defiende además que en relación con la Corona "en la medida en la que la Constitución no prohíbe su propio cuestionario ni su reforma por las vías legítimas, la crítica de una institución constitucional no está excluida del derecho a la libertad de expresión y en tales casos este derecho adquiere, frente al derecho al honor, caracter prevalerte".
"La Constitución no acuerda el derecho a la libertad de expresión sólo para algunos puntos de vista considerados correctos, sino para todas las ideas dentro de los límites que ella misma establezca", añade el voto de Guevara, en el que sentencia que la manifestación en la que se quemaron la fotos de los Reyes integra una crítica a una causa pública en ninguna manera supone un menosprecio intrínsecamente vejatorio.
Por su parte, un quinto magistrado discrepante, Ramón Sáez Valcárcel, expone su disconformidad con la mayoría con otro voto particular en el que suscribe los argumentos de su compañero pero introduce otro nuevos como que prender fuego a banderas, símbolos, fotografías o representaciones iconografías del poder en manifestaciones callejeras es un hecho normal en el mundo globalizado, una manera de exteriorizar un rechazo radical.
El fuego de prometeo
Valcárcel se basa en que el fuego que emplearon los manifestantes para la quema de las fotos "es el más poderoso de los elementos básicos". "Ese fuego, que en la mitología clásica Prometeo entregara a los hombres, es fuente de vida, imprescindible como fuente de calor, pero sobre todo para cocinar alimentos", añade, al tiempo que recuerda su presencia en todos los actos religiosos para indicar que la quema de una efigie o un icono del poder es un acto ritual que persigue poner de manifiesto que ese símbolo es mortal al contrario que el fuego de Zeus.
"El disidente se confronta con la efigie, no insulta, sólo expresa rechazo", reitera Valcárcel, quien concluye denunciando que la condena a Roura y Stern "desalienta la disidencia que se produce desde abajo, la más precaria y preciosa, frente a la sobreprotección de la que goza su representación deformada en los medios de comunicación, prototipo de espacio privado y clausurado, cuya función es la exhibición de discursos de consenso y la exclusión de las manifestaciones de discrepancia".