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Fue condenado por prevaricación en el caso Sogecable en un jucio "parcial"

El Tribunal de Estrasburgo condena a España en el caso de Gómez de Liaño

22-07-2008 - Diariocrítico/Agencias
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El Tribunal de Estrasburgo condena a España en el caso de Gómez de Liaño

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó este martes que el ex juez Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial cuando una Sala del Supremo lo condenó en 1999 por prevaricación en el caso Sogecable.

En la sentencia, los jueces de la Corte de Estrasburgo condenaron a España por unanimidad al considerar que se violó el artículo 6.1 (derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

    Según el fallo de la Corte con sede en Estrasburgo, el Estado español debe abonar 5.000 euros al demandante en concepto de "daños morales", pero no se fija cantidad alguna por los daños materiales o los gastos judiciales, solicitados por Gómez de Liaño.

    Como juez de instrucción de la Audiencia Nacional, Gómez de Liaño instruyó la querella contra canal Plus y Sogecable por presuntos delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida, en relación a los 23.000 millones de pesetas (138.232.784 euros) de fianzas depositadas por los abonados del canal de televisión de pago.

    En el marco de dicho procedimiento, el demandante adoptó varias medidas de carácter cautelar, que algunos de los querellados entendieron como constitutivas de prevaricación por parte del juez, por lo que se querellaron contra él.


    Para la Corte de Estrasburgo, la imparcialidad de la Sala del Tribunal Supremo que juzgó a Gómez de Liaño por prevaricación "podía suscitar serias dudas".

    El argumento es que los tres magistrados que la componían (citados por las iniciales de los apellidos G., B. y M.P. en el texto de la sentencia) ya habían intervenido previamente en numerosos actos de instrucción del caso.

    En este sentido, la sala del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall y de la que no formaba parte el juez español, Luis López Guerra, que se abstuvo de participar, estima que las quejas de Gómez de Liaño en su demanda estaban "objetivamente justificadas".

    Por otra parte, el tribunal ni siquiera estudió el fondo de la presunta violación del artículo 6.2 (presunción de inocencia) del Convenio, que también alegó Gómez de Liaño y rechazó la admisión de la queja relativa al artículo 14 (prohibición de la discriminación).

    Javier Gómez de Liaño presentó el 9 de junio de 2004 ante el Tribunal de Estrasburgo su demanda contra España, en la que alegó la violación de los tres artículos citados del Convenio europeo y ahora Estrasburgo le da la razón.

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Comentarios de los lectores
Enviado por: Rafael del Barco Carreras / 24-07-2008 17:29
¡CUIDADO SEÑORÍAS CON GOOGLE NO SE JUEGA! Ni con EL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRASBURGO Rafael del Barco Carreras Dos noticias sobre la peculiar mentalidad de nuestros jueces, la mayoría anclados en la pasada DICTADURA, por lo tanto de pasada NADA. Una Sociedad que no cambia a sus JUECES no ha cambiado de RÉGIMEN. Porque nuestros jueces (en definitiva funcionarios públicos) no son como los de las películas que ejercen de arbitro (técnico en LEYES) entre las partes, jurado, fiscalía, acusadores y defensores, sino que DECIDEN, DICTAN, CONDENAN, y mucho más. Pues esta semana, uno, ni corto ni perezoso, ordena a GOOGLE excluir de los videos de YOUTUBE reportajes o noticias de TELECINCO. La sorpresa de GOOGLE no radica en que tenga o no razón, la sorpresa para los anglosajones se centra en que dicta sin oír a la parte contraria. Es la costumbre, “ellos se lo comen y se lo guisan”, a lo reyezuelos de Taifa. Y sumando, la misma semana, el TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRASBUSGO, condena a ESPAÑA por juicio injusto al Juez Gómez de Liaño. Tampoco yo me pronunciaría a favor o en contra, quien fue Juez de Vigilancia Penitenciaria de Barcelona en los 80 cuando viví barbaridades y torturas, y él mismo las cita en su bibliografía biográfica, a mi entender no le va mal un trago de su propia medicina. Y la sentencia sigue la misma línea que la condena de la ONU porque el recurso de casación al Supremo no cumple el mandato de la CARTA DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU, respecto a la SEGUNDA INSTANCIA. Así pues, este mes entre GOOGLE Y ESTRASBURGO, el Mundo se percatará una vez más de que la JUSTICIA ESPAÑOLA, negocio de un selecto club profesional, no es que sea un cachondeo, sino que desciende más de la SARIA que del DERECHO ROMANO transformado por Napoleón y los liberales occidentales en lo más parecido a una LEGALIDAD DEMOCRÁTICA. Al mismo tiempo nuestros dirigentes, Zapatero y Rajoy, se reúnen para reformar la Justicia. ¿Y qué significa eso?, muy simple, el reparto de los vocales y cargos en el Poder Judicial… y de cambiar, nada de nada. ¡Abogados!, de la misma escuela e idénticos intereses. Ellos a lo suyo, el Poder, GOOGLE, ESTRASBURGO O LA ONU, les importa un pito, que digan lo que quieran, ¡nosotros en nuestro suculento machito! Y a propósito, he colgado en www.lagrancorrupcion.com el recurso de amparo al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL por el caso Consorcio de la Zona Franca, pues si el Juez no tuvo un juicio justo por CONTAMINADO el Tribunal, en mi caso no solo no fue justo, sino predeterminado y fabricado por la GRAN CORRUPCION barcelonesa.
Enviado por: A.F. / 22-07-2008 13:44
QUIEN BUSQUE JUSTICIA, QUE ACUDA A ESTRASBURGO PORQUE EN ESPAÑA NO LA VA A ENCONTRAR. LA MADRE DE SANDRA PALO HA ACUDIDO TAMBIÉN A ESTRASBURGO Y LE DESEO QUE TENGA LA MISMA SUERTE QUE HA TENIDO ESTE SEÑOR AL QUE AL FIN SE LE HA HECHO JUSTICIA.