Por otra condena de dos años

Rodríguez Menéndez tiene cárcel hasta el año 2014

13-10-2008 - Diariocrítico. Foto: EFE
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Rodríguez Menéndez tiene cárcel hasta el año 2014

Las penas impuestas al prófugo Rodríguez Menéndez no cumplen hasta el año 2014, sin perjuicio de que se le puedan aplicar redención de pena por trabajos. Pero ni aún así pueden cumplir en este año de 2008. Además, el abogado prófugo tiene que hacer frente a otros dos años de cárcel por otra condena, la cual no admite redención de penas. Lo ha confirmado la Audiencia Provincial de Madrid. Esto es dejando al margen que todavía es probable que le caigan aún más años de cárcel por otros delitos derivadas de su fuga.

Según la Audiencia Provincial de Madrid, la orden de búsqueda y captura internacional del prófugo José Emilio Rodríguez Menéndez fue acordada el pasado mes de agosto por la propia Audiencia, tras habérsele comunicado al Tribunal que no se había incorporado a prisión después de disfrutar un permiso de salida.

    En la misma línea, el pasado viernes, día 10 de octubre, la Audiencia Provincial de Madrid, una vez tuvo conocimiento de su detención en Argentina, acordó iniciar el expediente para solicitar su extradición. 

Cumplimiento de las penas


Por otra parte, y respecto a la condena que le impuso la Sección XVII de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la Hacienda Pública (siete años y seis meses de privación de libertad), la liquidación de condena establece que terminará de cumplir lo estipulado en el fallo en el año 2014, sin perjuicio de que se le apliquen las redenciones de pena por el trabajo procedentes, ya que la sentencia fue dictada bajo el anterior Código Penal.

    En cualquier caso, según la Audiencia Provincial, resulta del todo imposible que por redención de pena por el trabajo, la liquidación de la condena impuesta por la Sección XVII de la Audiencia Provincial de Madrid concluya en el año 2008.

    En una nota oficial, la Audiencia añade que, además, cuando termine de cumplir la citada condena impuesta por la Sección XVII, José Emilio Rodríguez Menéndez tendrá que empezar a cumplir la pena de dos años de prisión impuesta por la Sección I de la Audiencia Provincial de Madrid, que en este caso no está sujeta a tipo alguno de redención por el trabajo al haberse dictado según el Código Penal vigente.

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