MEDIDAS PARA LA DINAMIZACIÓN E IMPULSO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ZONA DE GAROÑA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo sobre el conjunto de medidas a adoptar para la dinamización e impulso económico y social de la zona de Garoña. Este acuerdo prevé aprobar, en el plazo de tres meses, un Plan de Dinamización Económica y de medidas para el Empleo para la zona de influencia de la central nuclear de Santa María de Garoña.
Para el diseño y articulación del Plan se creará un grupo de trabajo interministerial que, bajo la coordinación de la Presidencia del Gobierno, elabore un programa de medidas, iniciativas y proyectos para la dinamización económica y la creación de empleo en la zona.
Asimismo, se constituye el Consejo para la Dinamización Económica y del empleo de Garoña, del que formarán parte diferentes Administraciones y agentes económicos y sociales que pondrá en marcha un proceso de participación social e institucional para una mejor definición del plan.
El Plan definirá un conjunto de medidas y su dotación presupuestaria que permita sostener y generar empleo, facilitando la transición hacia un nuevo modelo económico para la zona, competitivo, moderno y sostenible con capacidad de anticipación y visión a medio y largo plazo.
Ejes del Plan
El Plan se articulará en torno a los siguientes ejes: regeneración y desarrollo de un tejido industrial y empresarial innovador; potenciación de las infraestructuras: comunicación y conectividad; fortalecimiento del capital humano, la cohesión y el desarrollo social; desarrollo sostenible y creación de valor desde las potencialidades naturales de la zona, entre ellas las turísticas y las relacionadas con el desarrollo rural; fomento de actividades vinculadas a la investigación, el desarrollo y la innovación.
El Plan será de aplicación durante el periodo 2010-2013 y coincidirá con el mapa de ayudas de finalidad regional de España aprobado por la Comisión Europea, que finaliza este año. Si se considera necesario, el Plan podrá ampliarse a una segunda fase, que en ningún caso se extenderá más allá de la fecha de la declaración de clausura definitiva de la central nuclear. Presidencia del Gobierno realizará el procedimiento de evaluación y seguimiento del Plan y de comprobación del cumplimiento de sus determinaciones.
Para dar un impulso de forma inmediata al desarrollo industrial de la zona, en el Acuerdo se aprueba la puesta en marcha de un programa de ayudas a la reindustrialización para la zona de influencia de Garoña.
Para ello, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio definirá, de forma inmediata, las bases y términos de una convocatoria específica de ayudas a la reindustrialización de la zona, que incluirá dotaciones económicas para el periodo 2010-2013 por importe de cien millones de euros y cuya primera convocatoria se realizará en octubre de 2009.
APROBADO EL PLAN MOTO-E DE AYUDAS DIRECTAS A LA COMPRA DE CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el Plan Moto-E de ayudas directas a la adquisición de ciclomotores y motocicletas, una iniciativa que se suma al conjunto de medidas de apoyo al sector de la automoción y que tiene como principales objetivos modernizar el parque de vehículos de dos ruedas, incentivar la demanda y mantener el empleo en el sector.
El sector de las dos ruedas se ha visto muy afectado por el entorno económico general. En el primer cuatrimestre del año, las ventas de motocicletas y ciclomotores han caído un 53 por 100 y un 57 por 100, respectivamente, frente al mismo periodo de 2008. Ante esta situación, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha considerado necesario implementar un nuevo marco de ayudas directas para la adquisición de este tipo de vehículos denominado Plan Moto-E.
Este nuevo Plan, que se suma al Plan 2000 E para turismos y vehículos comerciales ligeros, reafirma el compromiso del Gobierno con las políticas de fomento de la demanda y supone un importante elemento de dinamización económica en el marco de las medidas de estimulo a la economía y el empleo que se están desarrollando dentro del Plan E (www.plane.gob.es).
Tramos de ayuda
Las ayudas del Plan Moto-E se dividen en tres tramos y están condicionadas a que el fabricante o importador del vehículo adquirido también otorgue una subvención directa. Las Comunidades Autónomas que decidan adherirse al Plan podrán sumar las ayudas propias que consideren oportunas.
Los ciclomotores, hasta 50 c.c de cilindrada, recibirán 225 euros: 75 euros aportados por el Gobierno y el resto por el fabricante/importador; las motos de hasta 250 c.c., 525 euros: 175 euros del Ejecutivo y el resto del fabricante/importador; por su parte las motocicletas con una cilindrada superior a los 250 c.c. recibirán 750 euros, 250 euros del Ejecutivo y el resto del fabricante/importador.
El Plan Moto-E tiene una dotación presupuestaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de nueve millones de euros y se aplicará a las compras de vehículos de dos ruedas que se realicen desde la entrada en vigor del Real Decreto que regula el Plan hasta el 30 de junio de 2010 o hasta el agotamiento de sus fondos si se produce antes de esta última fecha.
La gestión de las ayudas se realizará mediante una entidad colaboradora. La solicitud de las mismas se hará a través de los agentes de ventas, que adelantarán las deducciones de las ayudas públicas y después serán liquidadas por la entidad colaboradora, previa presentación de la documentación justificativa.
Cuando la entidad colaboradora detecte que se ha aplicado el 80 por 100 de los fondos públicos previstos hará un prorrateo de la cantidad restante entre los agentes de venta en función de las ayudas que cada uno haya aplicado hasta ese momento.
Condiciones para recibir las ayudas
Podrán acogerse al Plan Moto-E particulares, autónomos y PYME que adquieran un ciclomotor o motocicleta nuevos cuyo precio no supere los 9.500 euros, IVA incluido e impuesto de matriculación excluido, antes de aplicar ninguna de las ayudas, y que den de baja otro vehículo sin límite de kilometraje que cumpla las siguientes características:
Quedan excluidos los vehículos de dos ruedas de segunda mano y las motocicletas de más de 74 KW (100CV) de potencia con una relación potencia/peso igual o superior a 0,66.
MODIFICADO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos con la finalidad de mejorar y agilizar la tramitación administrativa e incrementar la transparencia del procedimiento, sin detrimento de su calidad y sus garantías.
La iniciativa se enmarca dentro de las actuaciones para la modernización de la economía del Plan Español para el Estimulo de la Economía y el Empleo (Plan E) puesto en marcha por el Gobierno.
El Consejo de Ministros ha valorado que es necesario que esta herramienta, que hasta la fecha se ha mostrado como un medio eficaz para prevenir y evitar el deterioro del medio ambiente, debe mejorarse para atender a las exigencias que la actividad económica precisa, aportando claridad en el procedimiento y corresponsabilidad de todos los agentes intervinientes en el proceso.
Una novedad que aporta esta iniciativa es la obligación de identificar al autor o autores responsables de la elaboración del estudio de impacto ambiental, con lo que contribuye a garantizar la calidad técnica del mismo y la responsabilidad de los firmantes.
Otros cambios significativos que se introducen son la clarificación de las fases de actuación de la Evaluación, permitiendo poner a disposición del público general, todos los expedientes en tramitación con indicación de las fases en que se encuentran, así como el órgano responsable de dicha tramitación.
Reducción a dieciocho meses
Se introduce, además, una modificación que reduce el plazo a dieciocho meses para completar el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, se atribuyen efectos al incumplimiento del plazo establecido tanto por causas imputables al promotor ,como al órgano sustantivo, efectos que no se recogían anteriormente y que suponen la posibilidad del archivo del expediente por el órgano ambiental.
También se habilita al Gobierno para regular, a través de Real Decreto los requisitos adicionales y la metodología a utilizar en la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos que puedan afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000 y que sean competencia de la Administración General del Estado.
Finalmente, la modificación contempla la incorporación de dos disposiciones transitorias que delimitan de forma precisa la aplicación temporal y material de la ley. La primera se refiere al régimen aplicable a los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Por su parte, la segunda establece la duración de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley de las declaraciones de impacto ambiental que fueron emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición final primera de la Ley de 2006 sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente.
Esta modificación aprobada por el Consejo de Ministros, que previamente ha sido respaldada por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, será enviada a las Cámaras para su aprobación definitiva.
REGULADA LA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la Memoria del análisis de impacto normativo con el objetivo de mejorar la calidad de las normas.
La finalidad última de esta Memoria será garantizar que, a la hora de elaborar y aprobar un proyecto, se cuente con la información necesaria para estimar el impacto que la norma supondrá para sus destinatarios y agentes.
Para ello resulta imprescindible motivar la necesidad y oportunidad de la norma, valorar las diferentes alternativas existentes para la consecución de los fines que se buscan y analizar detalladamente las consecuencias jurídicas y económicas, especialmente sobre la competencia, que se derivarán para los agentes afectados, así como su incidencia desde el punto de vista presupuestario, de impacto de género, y en el orden constitucional de distribución de competencias.
Con el propósito de sistematizar y simplificar los citados informes y memorias, que deben acompañar a los anteproyectos y proyectos normativos del Gobierno, en el Real Decreto aprobado hoy se establece que éstos se incluirán en un único documento que llevará por rúbrica "Memoria del análisis de impacto normativo".
Para el apoyo a los distintos Departamentos ministeriales en la elaboración de la citada Memoria, el Consejo de Ministros aprobará, antes del 31 de diciembre de 2009, una Guía Metodológica que elaborarán los Ministerios de la Presidencia, de Economía y Hacienda, de Política Territorial y de Igualdad.
INFORME SOBRE AYUDAS PARA FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE SECTORES ESTRATÉGICOS INDUSTRIALES
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre la resolución de la convocatoria de ayudas para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales, que cuenta con un presupuesto para el periodo 2009-2010 de 261,5 millones de euros (201,1 este año y el resto en 2010).
Una vez analizados los 568 proyectos empresariales presentados, Industria ha acordado prestar apoyo a 251 proyectos de compañías radicadas en todas las Comunidades Autónomas, excepto las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que conllevan unas inversiones asociadas de 1.594,2 millones de euros en 2009 y 2010.
El Plan para los sectores estratégicos prevé ayudas a planes de competitividad presentados por empresas encuadradas dentro de los sectores de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico, etcétera), químico y farmacéutico, metalúrgico y siderúrgico, ferroviario y de fabricación de productos metálicos y otros productos minerales no metálicos. En España estos sectores representan más de 65.000 empresas y más de 1,2 millones de empleos.
Por regiones, la Comunidad Autónoma con más solicitudes de ayuda apoyadas ha sido Cataluña (59), seguida de País Vasco (48), Comunidad Valenciana (33), Madrid (22), Navarra (14), Aragón (13), Asturias (11), Andalucía (8), Galicia (9), Cantabria (5), Castilla-La Mancha (4), Murcia (3) y Extremadura (3), por último, Baleares, La Rioja y Canarias (un proyecto en cada una).
Todas las ayudas concedidas tienen la forma de préstamos a tipo de interés cero, que pueden tener carácter plurianual y para los que se no exige la presentación previa de garantías. El plazo de amortización máximo será de quince años, con un periodo de carencia máximo de cinco años.
Para 2009 el Plan de Fomento de la Competitividad de los sectores estratégicos cuenta con unos fondos de 201,1 millones de euros. El resto de la dotación presupuestaria, sesenta millones, será para el ejercicio 2010.
Los sectores a los que va dirigido el Plan tienen unas características estructurales que les otorgan un papel estratégico a la hora de lograr un cambio de modelo productivo de la economía española, como son su orientación al mercado internacional, una elevada intensidad tecnológica, alto valor añadido, alta productividad, generación de empleo y tejido industrial de calidad, eficiencia energética y sostenibilidad.
Líneas de actuación
Según los criterios de la convocatoria, que se abrió el pasado mes de abril, se han valorado los planes de competitividad que comprendan actividades relacionadas con una o varias de las siguientes líneas de actuación:
La iniciativa del Ministerio de Industria servirá, por tanto, para ayudar a los mencionados sectores estratégicos industriales a afrontar los efectos provocados por la situación general de descenso de la actividad económica y favorecer su posicionamiento estratégico para afrontar el periodo de recuperación de la crisis. Se hace una apuesta por inversiones y actuaciones punteras que aseguren su continuidad en España, anticipando lo que serán los segmentos de mercado más competitivos en el futuro.
PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL Y MARCO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (2007/2013)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón del Plan Estratégico Nacional y del Marco Nacional de Desarrollo Rural (2007/2013), y su remisión a la Comisión Europea, tras las modificaciones introducidas en los textos de estos dos instrumentos de aplicación en España de la política comunitaria de desarrollo rural. Estas modificaciones han sido necesarias para incorporar los nuevos retos establecidos para los programas de desarrollo rural en base a los acuerdos alcanzados sobre el chequeo médico de la PAC y el Plan Europeo de Recuperación Económica.
Los nuevos retos, recogidos en un Reglamento comunitario sobre ayuda al desarrollo rural del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se centran en el cambio climático, las energías renovables, la gestión del agua, la biodiversidad, las medidas de acompañamiento de la reestructuración del sector de los productos lácteos y la innovación vinculada con estas prioridades. Igualmente, y con motivo del acuerdo alcanzado en relación al Plan Europeo de Recuperación Económica, se incluye como nueva prioridad a considerar en la programación de desarrollo rural el desarrollo de la infraestructura de internet de banda ancha en las zonas rurales.
Si bien muchas de las medidas existentes en los programas de desarrollo rural regionales y en el Marco Nacional ya se ajustaban a los nuevos retos, la modificación de ese documento acordada con las Comunidades Autónomas en Conferencia Sectorial, y aprobada el pasado mes de junio por el Comité de Seguimiento del Marco Nacional, ha supuesto algunos cambios, tanto en las medidas horizontales como en los elementos comunes.
Modificación del Marco Nacional: medidas horizontales y elementos comunes
Las medidas horizontales pueden clasificarse en dos grupos: las relativas a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y de las industrias agroalimentarias, y las destinadas a aspectos ambientales. Dentro del primer grupo se han introducido modificaciones en la medida de “Gestión de recursos hídricos”, que incorpora un enfoque hacia el nuevo reto sobre gestión de agua orientado hacia el ahorro de este recurso, incluyendo también la posibilidad de abordar operaciones relacionadas con la innovación en materia de gestión de agua.
En la medida de “Servicios de Asesoramiento. Implantación y utilización”, se ha ampliado el ámbito de asesoramiento para incluir los nuevos retos, mientras que en la medida de “Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales”, se ha completado con operaciones dirigidas hacia actividades relacionadas con los nuevos retos de la innovación, la reestructuración del sector de los productos lácteos, las energías renovables y la gestión del agua.
Dentro del segundo grupo de medidas horizontales del Marco Nacional, y en relación con las de “Mitigación de la desertificación: prevención de incendios forestales” y “Ayudas a favor del medio forestal e inversiones productivas en la Red Natura 2000 en el medio forestal”, se constató que ya estaban dirigidas a los nuevos retos de cambio climático y biodiversidad. Sin embargo, se ha introducido una nueva medida de “Apoyo a la biodiversidad en el medio rural, ayudas agroambientales” que los Programas de Desarrollo Rural deberán incorporar, donde se incluye la posibilidad de contemplar operaciones dirigidas al sector lácteo si suponen influencia sobre la biodiversidad, incluyendo en el ámbito de actuaciones la producción ecológica, la conservación de los Recursos Genéticos, y la consolidación de prácticas agrícolas y ganaderas asociadas a la preservación de paisajes rurales tradicionales de valor ambiental y a la restauración local de habitats marginales.
Por otra parte, y dentro de los elementos comunes del Marco Nacional, destaca la inclusión de un nuevo elemento dirigido a sectores específicos como el vitivinícola, el lácteo o el sector del tabaco, donde se hace notar la importancia económica y social de estos sectores dentro de la agricultura española, y se insta a las Comunidades Autónomas a que, dependiendo de las circunstancias específicas de cada región, de la estrategia y de las disponibilidades económicas, se tenga en cuenta a estos sectores en su programación de desarrollo rural.
Importes FEADER
La modificación de la programación de desarrollo rural conlleva igualmente cambios presupuestarios, de forma que al presupuesto que España tenía asignado de fondos FEADER para el periodo de programación 2007-2013, por un importe de 7.214 millones de euros, se unirán nuevos recursos financieros para los nuevos retos por valor de 498,1 millones de euros procedentes de la modulación adicional por el chequeo medico de la PAC para el periodo 2009-2013, y una dotación financiera adicional de 76,3 millones de euros en aplicación del Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE).
A estas cantidades se unirá el presupuesto procedente de la OCM del vino y de los ajustes de la modulación original por valor de 264,7 millones de euros. Por tanto, la modificación supone globalmente adicionar a los Programas de Desarrollo Rural un total de 839,1 millones de euros procedentes de FEADER, lo que representa un 11,6 por 100 más de la dotación actual.
21 MILLONES DE EUROS AL PAÍS VASCO PARA FORMACIÓN CONTINUA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) la transferencia al País Vasco de un total de 21.025.700 euros destinados a subvencionar la financiación de iniciativas de formación profesional continua.
La distribución de fondos en esta materia a las Comunidades Autónomas a las que se habían traspasado las funciones y servicios en materia de políticas activas de empleo, todas excepto el País Vasco, se vienen realizando desde el ejercicio presupuestario 2004, para que puedan desarrollar sus competencias de ejecución.
En lo que respecta al País Vasco, al no tener traspasadas dichas funciones y servicios, si bien le correspondía la competencia de ejecución en la materia, fue el Servicio Público de Empleo Estatal quien, durante los ejercicios presupuestarios 2004-2006, asumió las publicaciones y la gestión de las convocatorias de contratos programa para la formación de los trabajadores en ese ámbito territorial.
La transferencia autorizada hoy por el Gobierno se realiza para dar cumplimiento a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que disponía que aquella Comunidad Autónoma que no hubiera recibido el traspaso de competencias en materia de políticas activas de empleo y, en concreto, de formación profesional continua, podía recibir del Servicio Público de Empleo Estatal, previo acuerdo de la Comisión Estatal de Formación Continua, una transferencia de fondos por cuantía igual a la que le hubiere correspondido de tener asumida dicha competencia, según los criterios de distribución de fondos aprobados en la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales.
FIRMA DEL PROTOCOLO DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma ad referéndum del Protocolo Nº 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales. Además, ha autorizado una Declaración a formular por España para el caso de que el Convenio sea extendido por el Reino Unido a Gibraltar para dejar clara nuestra posición sobre el estatus del territorio no autónomo de Gibraltar y el carácter local de sus autoridades.
En España la pena de muerte fue abolida por la Constitución en su artículo 15. Quedaba, sin embargo, la posibilidad de excepcionar dicha disposición en tiempos de guerra, posibilidad que quedó subsanada por la Ley Orgánica de 27 de noviembre de 1995, que abolía la pena de muerte establecida en el Código Penal Militar, único texto legal que la contemplaba como pena imponible a ciertos delitos cometidos en tiempo de guerra.
El protocolo nº 13 abarca los siguientes apartados:
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PARA LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE 1.500 ORIENTADORES
El Consejo de Ministros ha aprobado los criterios de distribución de fondos a las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal para hacer frente a la prórroga de la contratación hasta el 31 de diciembre del presente año de los 1.500 orientadores que desde el pasado año prestan tareas de reforzamiento en la red de oficinas de empleo.
La prórroga de la contratación fue autorizada por el Consejo de Ministros el pasado 30 de abril, al considerar prioritario continuar la tarea de estos profesionales dado el actual escenario económico, que está teniendo efectos especialmente significativos en el mercado de trabajo.
Los 1.500 orientadores prestan servicio en todo el territorio nacional y tienen como objetivo fundamental mejorar la intermediación y ofrecer oportunidades reales de empleo para facilitar la colocación de los desempleados.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el pasado día 23, aprobó la propuesta de la prórroga, así como los criterios que servirán para la distribución de fondos entre las Comunidades autónomas, que ascienden a 16.706.666 euros, de acuerdo al siguiente reparto en euros:

REFORZADO EL CONTROL SOBRE DESECHOS Y RESIDUOS GENERADOS POR LOS BUQUES EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa vigente en materia de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, en cumplimiento de la Directiva comunitaria de diciembre de 2007. El nuevo Reglamento permitirá un mayor control de los residuos generados por buques y reducirá las descargas al mar, con lo que se refuerzan la seguridad y la protección del medioambiente.
La Directiva comunitaria, de 13 de diciembre de 2007, incorpora las aguas residuales entre los tipos de desechos que deben ser notificados y entregados al hacer escala en un puerto, así como la información sobre el próximo puerto de entrega de cada uno de los tipos de desechos y residuos que pueden permanecer a bordo.
Por otra parte, la normativa española, a través de un Real Decreto de 20 de diciembre de 2002, tenía por finalidad mejorar la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por los buques y residuos de carga, contribuyendo a reducir las descargas al mar. A tal efecto, regulaba el procedimiento de comunicación previa de la cantidad y tipo de residuos transportados por los capitanes de los buques que arriben a los puertos españoles.
Entre otros aspectos, la norma española también recogía el procedimiento de notificación previa de la cantidad y tipo de desechos por los capitanes de los buques que arriben a los puertos españoles.
En este sentido, es necesario modificar el contenido de su anexo II con el objetivo de incorporar lo ordenado por la Directiva europea en relación con las aguas residuales y el próximo puerto de entrega de desechos.
Mejoras técnicas
La modificación aprobada hoy por el Consejo de Ministros también introduce una serie de modificaciones en concepto de mejoras técnicas a fin de acomodar con mayor precisión sus contenidos al espíritu y literalidad de las normativas de la Comisión Europea. Entre ellas, destaca la obligación de la entidad gestora del puerto de revisar y aprobar cada tres años un nuevo plan de recepción y manipulación de desechos. Asimismo, se ha introducido una nueva categoría de instalaciones portuarias receptora, correspondiente a las instalaciones indicadas en el anexo VI del Convenio MARPOL 73/78.
REQUISITOS PARA EL MOVIMIENTO DE ANIMALES DE EXPLOTACIONES CINEGENÉTICAS , DE ACUICULTURA CONTINENTAL, DE NÚCLEOS ZOOLÓGICOS Y DE FAUNA SILVESTRE
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables para el movimiento de animales de explotaciones cinegenéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
Con la aprobación de este Real Decreto se dispone de una normativa básica que regula el necesario control previo al movimiento desde la óptica de la sanidad animal, no sólo para conocer y mejorar su propia situación sanitaria respecto a determinadas enfermedades, sino también ante la consideración de que las especies cinegéticas o de fauna silvestre son, o pueden ser, reservorios de enfermedades que afectan al ganado de producción o a otras especies silvestres de interés especial, y en el caso de las zoonosis, a la especie humana.
Control previo al movimiento
El Real Decreto señala que la autoridad competente en sanidad animal realizará un control previo al movimiento sobre los animales, consistente en la toma de muestras frente a una serie de enfermedades dependiendo de la especie de que se trate, así como la inspección clínica. Los resultados deben ser negativos para proceder al movimiento.
Existe la posibilidad de que aquellas explotaciones que posean un programa de vigilancia rutinario aprobado por la autoridad competente, queden exentos de estos controles previos al traslado.
Además, la normativa señala que, desde el día en que se realice el control hasta la realización efectiva del movimiento, los animales objeto del mismo deberán permanecer aislados y diferenciados de manera eficaz e identificados, en unas condiciones de aislamiento que garanticen que no mezclan con otros animales y eviten en la medida de lo posible cualquier situación que pueda suponer un sufrimiento o alteración grave de su estado físico.
Prohibición de movimiento de animales
En este contexto se prohíbe el movimiento de animales de fauna silvestre, cinegéticos o de acuicultura continental cuando exista la sospecha de la presencia en los mismos de enfermedades de carácter epizoótico o que, por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión, impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente.
Asimismo, no se podrán realizar movimientos de los animales objeto de este Real Decreto cuando se trate de animales sensibles frente a una enfermedad para la cual existan restricciones de sanidad animal establecidas oficialmente o en la normativa vigente, en el lugar de origen o de destino, salvo los permitidos que se prevean en la normativa reguladora de la enfermedad.
Laboratorios de referencia
Por otro lado, se relacionan los Laboratorios Nacionales de Referencia para las distintas enfermedades y, asimismo, se contempla la posibilidad de que, por su parte, las Comunidades Autónomas puedan establecer, reconocer o designar los respectivos laboratorios oficiales.
Estos laboratorios a los que se refiere el Real Decreto son los siguientes: el Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que se encuentra en Santa Fe (Granada), donde se analizan enfermedades como la tuberculosis, brucelosis y sarna sarcóptica; el Centro de Investigación en Sanidad Animal, situado en Valdeolmos (Madrid), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, donde se observa la peste porcina africana, peste porcina clásica y enfermedad vesicular porcina.
También está el Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, situado en Algete (Madrid), donde se analizan las enfermedades de Aujeszky;
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