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Según la polarización generada

Éstos son los artículos más discutidos de la Constituyente

24-07-2007 - Diario Hispano Boliviano / Opinión (Sucre)
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Más de 700 artículos correspondientes a las 21 comisiones de la Asamblea Constituyente han comenzado a ser debatidos y depurados en la Comisión de Concertación para que, hasta el 14 de diciembre, los artículos definitivos, sean presentados a los bolivianos.

Artículos relacionados con las garantías, derechos y los deberes de las personas.
Art. 1.- El Estado boliviano tiene como objetivo fundamental el vivir bien de las personas.

Art. 2.- El Estado tiene el deber de promover, proteger, difundir, promocionar y hacer vigentes los derechos, libertades y garantías de todas las personas que habitan en su territorio, los cuales tienen carácter irrenunciables, inviolables, universales, interdependientes e indivisibles, progresivos e irreversibles.

Art. 3.- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distinción alguna y el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de: sexo, color, género, edad, orientación sexual e identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, embarazo, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad u otras que tenga por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de derechos y libertades de toda persona.

Art. 4.- Los tratados, pactos, convenios y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos fundamentales firmados y ratificados o adheridos por el Estado, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en tanto contengan normas más favorables a esta Constitución.


CAPÍTULO II
Derechos Políticos

Art. 5 .- Toda persona tiene los siguientes derechos.
a) A la vida, a la integridad física, psicológica, moral y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, degradantes y humillantes. No existe la pena de muerte.
b) A la libertad y seguridad personal, por tanto:
Nadie podrá ser privado de su libertad sino por orden judicial.
Nadie será sometido a una desaparición forzada por ninguna causa y bajo ninguna circunstancia.
Nadie será sometido a la servidumbre ni a la esclavitud.
c) Toda persona que haya sido víctima de violación de sus derechos tiene derecho a saber la verdad, a la justicia y a la reparación oportuna conforme a ley. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de tales daños, podrá hacer uso del derecho de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.
d) Libertad de conciencia, espiritualidad, religión y culto, expresada en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, siempre que sea con fines lícitos y no sea contra los derechos y garantías de otras personas
e) A la objeción de conciencia.
f) A la honra, el honor, la imagen, la dignidad, la buena reputación, y la privacidad personal y familiar. Es inviolable el domicilio y son secretos la comunicación privada y la correspondencia, salvo que sean requeridos por orden judicial.
g) Al debido proceso, a la legítima defensa, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones.
h) A la tutela oportuna y efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de las personas.
i) A la petición o solicitud de informes, certificaciones y otros, de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, de cualquier entidad pública o privada y obtención de respuesta formal y pronta.
j) Libertad de expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación, sea oral, escrita o de imagen, en forma individual o colectiva.
k) Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a comunicar e informar, opinar como acceder a información según el principio de la libertad de expresión.
l) Libertad de residencia, permanencia, circulación, salida e ingreso del territorio nacional, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial.
m) Libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, conforme a ley y con fines lícitos.

CAPÍTULO V
Derechos de la mujer

Art. 11.- Todas las mujeres tienen los siguientes derechos:

a) A no sufrir violencia física, sexual, psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
b) A una maternidad segura, respetando una visión intercultural, asegurando el subsidio prenatal y postnatal tanto a mujeres asalariadas como no asalariadas.
c) A acceder a espacios de representación y participación política, con paridad y alternancia de género.
d) A la tenencia y titularidad de la tierra, sin discriminación de su estado civil.
e) A trabajar, sin que el estado civil, embarazo, edad, número de hijas e hijos, provoquen su discriminación o retiro.


Art. 33.- Garantías de la propiedad

I.- Se garantiza la propiedad privada individual o colectiva, siempre que el uso que se haga de la misma no sea perjudicial al interés social.
II.- Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder la propiedad adquirida, en beneficio del Estado, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.
III.- La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa.
IV.- La confiscación de bienes procederá sólo en los casos establecidos por ley.
V.- El Estado en ejercicio de la soberanía nacional deberá respetar, proteger, garantizar y facilitar medidas idóneas para desarrollar potencialidades económicas, sociales, culturales y medioambientales existentes, para alcanzar y mantener la seguridad alimentaria nutricional de la población en forma sostenible.
VI.- El gobierno deberá consultar a los pueblos indígenas y originarios que se rigen por sus usos y costumbres en temas y medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directa o indirectamente la consulta deberá realizarse mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas.

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