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Las familias numerosas tendrán reducciones de entre el 20 y el 50% en el transporte interurbano

Las familias numerosas tendrán reducciones de entre el 20 y el 50% en el transporte interurbano

martes 30 de septiembre de 2014, 09:47h

Los integrantes de las familias numerosas tendrán reducciones de entre el 20 y del 50 por ciento en el precio de todos los billetes del transporte público interurbano, según se trate de personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial, respectivamente.

Así lo contempla una orden de la Consejería de Fomento, que publica este martes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha  y que especifica que para el año 2014 el importe de la ayuda asciende a 259.217,67 euros.

Anualmente se publicará el importe que se destinará a estas ayudas mediante resolución del órgano directivo competente en materia de transportes.

Podrán beneficiarse de la reducción regulada en esta orden aquellas personas que formen parte de las familias numerosas de categoría general o especial, que sean reconocidas y mantengan el derecho de ostentar la condición de familia numerosa.

Dicho reconocimiento corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como la expedición, renovación y extinción del título que acredite dicha condición.

Las reducciones en el precio de billete se producirán en los viajes que tengan origen y destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sean realizados por las empresas que prestan los servicios de transporte público regular interurbano de uso general por carretera de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para la aplicación del descuento correspondiente en el precio del billete, las empresas adjudicatarias de servicios de transporte público regular interurbano de uso general de personas por carretera exigirán la acreditación personal del usuario con derecho al mismo.

Esto se llevará a cabo mediante la presentación del título de familia numerosa en vigor, acompañado del Documento Nacional de Identidad si por disposición legal tuvieran obligación de estar en posesión del mismo.

Dicha acreditación personal se realizará en los lugares destinados al despacho de billetes por las empresas contratistas de la gestión de servicios públicos de transporte.

La ayuda regulada por la presente Orden será compatible con cualquier otra ayuda que, destinada al transporte de viajeros, pudiera corresponder al beneficiario de ésta.

En cuanto a las empresas que prestan este servicio de transporte, tendrán derecho a ser compensadas por la incidencia financiera. Para el pago de la compensación a la que se refiere el artículo anterior, la empresa deberá presentar liquidaciones bimestrales, dentro de los diez días siguientes al bimestre natural vencido, en las que tendrá que figurar el número de billetes expedidos para cada uno de los porcentajes de reducción de precio, origen y destino de los viajes correspondientes e ingresos desglosados obtenidos por la ventas de dichos billetes.

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