Mediante esta Ordenanza, el Municipio de Quito declara a la discriminación por orientación sexual como una violación de los derechos humanos fundamentales y se contrapone a la Constitución Política del Ecuador, los derechos humanos y la política municipal.
En la última Sesión del Concejo Metropolitano de Quito, se aprobó la Ordenanza de Inclusión de la Diversidad Sexual (gays, lesbianas, bisexuales, transgéneros e Intersex) GLBTI, la cual entrará en vigencia a partir de su sanción.
Por lo tanto el Cabildo Capitalino garantizará la aplicación de los derechos humanos fundamentales y la lucha en contra del estigma, discriminación por orientación sexual, expresiones de homofobia, y la inclusión de políticas de acción positiva en todas sus instancias.
El Municipio de Quito diseñará e implementaría programas de sensibilización y atención destinados a contrarrestar el estigma y la discriminación por orientación sexual y la disminución de la homofobia, con la participación de los grupos organizaciones de gays, lesbianas, bisexuales, transgéneros e intersex (GLBTI) y otras organizaciones de la sociedad civil, gobiernos locales y seccionales.
Según la Ordenanza el Cabildo en coordinación con los grupos GLBTI incorporará en todas sus políticas, planes, programas y servicios el tema de la diversidad sexual GLBTI como un eje transversal, para esto diseñarán impulsarán y ejecutarán actividades socio culturales, tendientes a la sensibilización y capacitación del recurso humano municipal, a la población en general y a la promoción de una cultura de respeto a la diversidad sexual GBLTI.
El Municipio adopta el 17 de mayo como Día Internacional de lucha contra la homofobia. A través de la Secretaría de Desarrollo y Equidad Social realizará el seguimiento y cumplimiento de esta Ordenanza al interior del Municipio.
Para expedir esta Ordenanza, el Concejo Capitalino considero que la constitución Política de la República, reconoce el derecho a la igualdad ante la ley; en virtud del cual, todas las personas serán consideradas iguales y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, fijación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole.
Consideró también que el Estado garantiza el ejercicio y participación de las personas, en igualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y manifestaciones y adoptara las medidas para que la sociedad, el sistema educativo, la empresa privada y los medios de comunicación contribuyan a incentivar la creatividad y las actividades culturales en sus diversas manifestaciones.
La Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano dispone que es obligación de la Municipalidad propiciar la integración y participación de la comunidad, estableciendo a través de ordenanza los mecanismos que permiten que los grupos sociales participan en la identificación de necesidades, planificación de proyectos y su ejecución.

OTRAS NOTICIAS Grupo Ociocrítico.com © Copyright 2006 - Todos los derechos reservados | Correo electrónico | Quienes somos | Aviso legal | Política de privacidad ![]()
Powered by Tecnilógica