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26-J: arranca este miércoles el segundo recuento de los votos... sin votos
(Foto: EP)

26-J: arranca este miércoles el segundo recuento de los votos... sin votos

martes 28 de junio de 2016, 19:21h
Las Juntas Electorales Provinciales de todo el país iniciarán este miércoles el segundo recuento general de los votos de las elecciones generales al Congreso y el Senado del pasado domingo 26 de junio, incluyendo ya los emitidos por los ciudadanos residentes en el extranjero.
Tras el primer conteo general en las mesas electorales de las papeletas depositadas en las urnas y del voto por correo, que tuvo lugar el mismo domingo por la noche tras cerrarse los colegios, este miércoles comienza el escrutinio general en las juntas electorales provinciales.

Este recuento incluye ya las papeletas votos de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Son los votos emitidos en el extranjero, incluyendo los depositados en embajadas y consulados, que el Ministerio de Exteriores ha centralizado para que Correos los distribuya hasta este martes en las juntas electorales correspondientes.

Según la última cifra provisional conocida, la administración recibió 155.165 peticiones para votar desde el extranjero, de un censo de alrededor de dos millones de electores. Eso sí, no todas las peticiones se traducen en votos ni todos los sobres llegan a tuiempo para su recuento.

Sólo para corregir errores

El escrutinio general, que deberá estar concluido antes del sábado 2 de julio, comenzará a las 10.00 horas en la sede del local donde ejerce sus funciones el secretario de la Junta Electoral y, al igual que ocurre con las mesas electorales, es un recuento público.

Durante este escrutinio, la Junta Electoral Provincial no puede anular ningún acta ni voto, debiéndose limitar a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las mesas, y a subsanar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Y es que las papeletas se destruyen el mismo día de los comicios en presencia de los concurrentes, excepto aquéllas que no hubieran sido consideradas válidas o las que hubieran sido objeto de alguna reclamación, que se unen al acta y se archivan con ella.

Así, lo que sí puede hacer la Junta Electoral en este segundo escrutinio general es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas electorales.

Proclamación de los resultados

Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el acta de sesión de las mesas o se indiquen en el acta de sesión del escrutinio de la Junta Electoral.

Una vez resueltos todos los recursos, en último término en la Junta Electoral Central, o transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, se efectúa la proclamación de los candidatos que han resultados electos.

Ese acta de proclamación se extiende por triplicado: uno para quedar archivado en la Junta Electoral correspondiente, otro para el Congreso o el Senado, y el tercero a la Junta Electoral Central, quien en el plazo de cuarenta días, ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los resultados generales y por circunscripciones. Además, los representantes de las candidaturas que lo soliciten pueden obtener una copia.
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