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LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL, EN VIGOR EL 9 DE MAYO 

1.000 euros por conducir habiendo ingerido drogas, lo mismo que los reincidentes de alcohol o los que duplican la tasa máxima autorizada

1.000 euros por conducir habiendo ingerido drogas, lo mismo que los reincidentes de alcohol o los que duplican la tasa máxima autorizada

martes 29 de abril de 2014, 13:27h
J.I.R
Estas son las principales modificaciones que contempla la reforma de la Ley de Seguridad Vial para adaptarse a la realidad actual. Algunas normas de la reforma de la Ley entrarán en vigor el próximo 9 de mayo en otros casos su vigencia dependerá de su posterior desarrollo reglamentario.
1.000 euros por drogas o duplicar la tasa de alcohol. En materia de drogas, se deslinda la regulación administrativa y la penal: en el primer caso, se castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, con una cuantía de 1.000 euros y descuento de 6 puntos; en el caso del alcohol, la multa será de 1.000 euros en caso de reincidencia o de tasa doble de la permitida . Vigencia: entrada en vigor de la Ley.
Nuevas infracciones. Se introducen como nuevas infracciones: la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico; la caída de la carga de un vehículo; incumplir las condiciones de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores; y causar daños a la infraestructura debidos a la masa o dimensiones. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.
Sistemas de seguridad. Con el fin de permitir una adaptación más ágil a la normativa, la Ley recoge una referencia abierta a los criterios de edad o de talla que deberán desarrollarse reglamentariamente. Así, la ley permite que se pueda prohibir reglamentariamente la ocupación de asientos delanteros o traseros por los menores en función de su edad o talla. Vigencia: desarrollo en el Reglamento de Circulación.
Se matricularán los vehículos extranjeros
Los extranjeros residentes en España estarán obligados a matricular sus vehículos en nuestro país, o bien inscribirlos en el registro de de la DGT. Por otra parte, cuando algunos conductores extranjeros cometan infracciones en nuestras carreteras, se establece el procedimiento para recabar sus datos en el país de origen de la UE. Vigencia: pendiente de desarrollo reglamentario
No se podrá burlar el radar. La reforma prohíbe expresamente el uso de detectores de radar, con multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos. Como se recordará, ya estaba prohibida la instalación de inhibidores, con multa de 6.000 euros y retirada de 6 puntos, y se siguen permitiendo los avisadores (navegadores, dispositivos móviles...) . Vigencia: entrada en vigor de la Ley
Se inmovilizará el coche sin sillita. Aumentan los casos de inmovilización del vehículo: por no hacer uso del dispositivo de retención infantil; por incumplir las condiciones de la autorización que habilita la circulación; y por conducir un vehículo para el que se exige permiso de las clases C o D, careciendo de autorización. Los gastos de inmovilización correrán a cargo del conductor. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.
Ciclistas: menores de 16 años, siempre con casco. Aunque será el Reglamento de Circulación el que regulará las normas y los requisitos para la circulación de las bicis y uso del casco, la Ley concreta dos casos: el uso obligatorio del casco para los ciclistas menores de 16 años por cualquier tipo de vías; y se prohíbe adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario, aun cuando los mismos circulen por el arcén. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.
Restringir la circulación de los más contaminantes. Se podrá restringir la circulación en calles y carreteras a determinados vehículos por motivos medioambientales, cuando los niveles de contaminación sean elevados. La nueva Ley de Seguridad Vial da cobertura legal a esta norma, contemplada en el Plan AIRE, para la implantación de zonas de bajas emisiones. Vigencia: pendiente de desarrollo reglamentario.
Atropello de especies cinegéticas: responsabilidad compartida. En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales. Será responsable el titular del aprovechamiento cuando sea consecuencia directa de una acción de caza en ese día o 12 horas siguientes de finalizar la caza. El titular de la vía será responsable en caso de no señalizar el peligro por animales sueltos y por no reparar el cerramiento. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.
 
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