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Desheredar a un hijo es posible… si te conviertes en 'ciudadano vasco'

Desheredar a un hijo es posible… si te conviertes en 'ciudadano vasco'
(Foto: EFE)
miércoles 04 de enero de 2017, 19:03h
Discusiones familiares o el alejamiento entre padres e hijos lleva en ocasiones a querer desheredar a los descendientes. Sin embargo, en España existe la llamada legítima que coloca a los hijos como herederos forzosos. Algo que ha sido matizado en el País Vasco.

La Ley 5/2015 de 25 de junio aprobada por el Parlamento vasco abre las vías legales desde el pasado 1 de enero a los padres que quieran desheredar a uno o más de sus hijos, con la condición de residir durante unos años en Euskadi y dejar constancia de la voluntad de convertirse en ciudadano vasco en el Registro Civil.

Al contrario de lo que establece el Derecho común, aplicable a la casi totalidad del territorio nacional, en el que para desheredar a un hijo se requiere que se cumpla alguno de los supuestos que exige la Ley –causas graves como el maltrato-, este derecho foral incorpora como novedad el principio de libertad civil, en virtud del cual se puede desheredar a un hijo sin más requisitos.

Para que una persona pueda acogerse a esta Ley vasca deberá estar en posesión de la llamada vecindad civil, tal y como explica Legálitas. Esta circunstancia no se adquiere solo por el empadronamiento, como sí ocurre con la vecindad administrativa. En este sentido, el artículo 14 del Código Civil señala que la vecindad civil se adquiere por el nacimiento o: por una residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad; o por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.

Es decir, si una persona vive en Madrid y quiere desheredar a sus hijos, podría optar por ir a vivir al País Vasco, manifestar que quiere ser vecino de esa localidad ante el correspondiente Registro Civil y, adquirida la correspondiente vecindad, dos años después podrá otorgar testamento desheredando a sus hijos; o bien, y sin ningún trámite, acreditando una residencia mínima de 10 años en dicha comunidad autónoma, que le permitirá aplicar la vecindad civil para, acto seguido otorgar testamento y desheredar a sus hijos.

Claves de la herencia

Las herencias se dividen en tres partes: la cuantía de libre disposición, el tercio de mejora y el de la legítima. Este último a su vez se subdivide en el montante destinado a los hijos, padres (salvo en determinadas comunidades autónomas) y el del cónyuge viudo/a.

A los hijos les corresponden 2/3 del total (aunque puede que algunos hermanos sólo reciban 1/3), pero con la ley del País Vasco la legítima queda reducida a 1/3 en todo caso, según detalla El País. De este modo, si la el padre o madre fallecido tuviera un hijo único, en este caso no podría ‘apartarlo’ del testamento pero sólo recibiría una legítima reducida.

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