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Interinos: así va el 'culebrón' del limbo jurídico de sus derechos laborales
(Foto: EP)

Interinos: así va el 'culebrón' del limbo jurídico de sus derechos laborales

viernes 10 de febrero de 2017, 16:19h
Los derechos laborales de los trabajadores interinos se hallan inmersos en un culebrón jurídico que amenaza con alargarse más de la cuenta porque ni los expertos han dado con la clave para solucionar su situación. La incertidumbre se alargará en el tiempo.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha recibido este viernes de manos del grupo de expertos el informe elaborado, a propuesta del Gobierno y de los Interlocutores sociales, para determinar el alcance de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016, sobre la indemnización por extinción de los contratos de interinidad que obligaba a equiparar los derechos entre los trabajadores temporales y los indefinidos en cuanto a indemnizaciones por rescisión del contrato.

Sin embargo, el informe de conclusiones de los expertos viene a señalar que no saben cómo resolver la situación.

Los seis expertos laboralistas han acordado aplazar el informe definitivo hasta que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelvan a pronunciarse sobre la materia ya que no creen tener todos los datos para pronunciarse a favor de delimitar los derechos de los interinos en uno u otro sentido.

Si bien Fátima Báñez ha agradecido el trabajo que han llevado y ha anunciado que remitirá sus conclusiones a la Mesa de Diálogo Social para la Agenda Integral por la Calidad en el Empleo, convocada el próximo lunes, los sindicatos CCOO y UGT no han tardado en criticar la decisión pues consideran que supone “dilatar en el tiempo una situación injusta que perjudica los intereses de los trabajadores, genera inseguridad jurídica y satura los tribunales”.

El informe de la comisión señala, tal y como destacan los sindicatos, que no es posible que la creación de empleo siga avanzando por la senda de la precariedad y los abusos en materia de temporalidad.

Los expertos habrían coincidido unánimemente en la necesidad de poner fin inmediatamente a las interinidades de larga duración, tanto en el empleo privado como en el público. A los trabajadores interinos se les debe garantizar, a juicio de los expertos, la estabilidad en el empleo, obligando a empresas y Administraciones a que a partir de un determinado plazo los mantengan en sus puestos, se les proteja frente al despido, garantizándoles, como mínimo, una indemnización de 20 días, así como el derecho al preaviso, a ser informados por escrito y a la revisión judicial de su despido, que solo cabrá si el trabajador al que sustituyen se reincorpora realmente y no en otros casos. Esta propuesta mejora la situación actual, pero, para ambas organizaciones sindicales, esta indemnización debería ser aplicable tanto a temporales como a interinos.

Por otro lado, el contrato de interinidad debe, a juicio de los expertos, computar para la contratación temporal sucesiva, de modo que será más fácil llegar a los límites temporales que obligan a las empresas a considerar fijos a sus trabajadores.

Además, advierten de forma unánime los expertos que, sea cual sea la valoración que se haga de la sentencia europea, nada justifica que ésta no sea respetada cuando dice que la norma española es contraria al Derecho europeo por reconocer indemnizaciones a los fijos y no a los temporales.

No obstante, para las organizaciones sindicales el informe se queda corto y debería incluir otros asuntos derivados de las sentencias del TJUE como: la indemnización de 20 días para todos los contratos de duración determinada y temporales cuya finalización se deba a “condiciones objetivas”; definición transparente de lo que se entiende por condiciones objetivas; plazos de preaviso; modo de establecer la comparación entre el trabajador temporal y fijo; límites de duración y encadenamiento de contratos; determinar las causas que justifiquen la contratación de los interinos en el ámbito público, así como aclarar la situación de los existentes hasta que se clarifique la normativa.

La creación de esta mesa de trabajo se acordó en el marco del diálogo social, en una reunión que el Gobierno mantuvo con representantes de las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, y empresariales, CEOE y CEPYME.

Estuvo coordinada por el catedrático Alfredo Montoya, y compuesta por Miguel Rodríguez-Piñero, expresidente del Tribunal Constitucional, Joaquín Pérez Rey (CCOO), José María Miranda Boto (UGT), Jordi García Viña, dirigente de CEOE, y Teresa Díaz de Terán de CEPYME. Se reunieron desde noviembre del pasado año más de media docena de veces, sin lograr un acuerdo final sobre la sentencia europea ya que, entre otras cuestiones, el motivo de la propia comisión era discutido por sus integrantes. Mientras una parte de los expertos consideraban que el objeto a abordar debía circunscribirse a la situación de los contratos interinos, los sindicatos entendieron que debía abordarse también la discriminación de las indemnizaciones entre temporales e indefinidos.

En su día, el secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo, ha indicado que el fallo tiene efectos jurídicos "esencialmente" sobre los casos concretos planteados (trabajadores interinos), si bien añadió que, sin perjuicio de esta circunstancia, Empleo también analizaría el impacto que la sentencia pudiera tener sobre la seguridad jurídica de las relaciones laborales en España.

Sentencia del TJUE que afecta a los interinos


La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 14 de septiembre equiparó la indemnización de una trabajadora con contrato de interinidad, con la de un trabajador indefinido, en el caso de extinción objetiva de la relación de trabajo (despido objetivo).

Se trata del caso C-596/14, Ana de Diego Porras y Ministerio de Defensa, que aborda el tema de los trabajadores interinos, con contrato regular no fraudulento, y el principio de no discriminación con los trabajadores fijos comparables y en la que se determina que a la finalización de la interinidad, como causa de finalización objetiva del contrato, el trabajador tiene derecho a la indemnización legalmente prevista para el despido objetivo.

Otras dos sentencias de la misma fecha fueron dictadas en procedimientos prejudiciales instados por órganos judiciales españoles, con el mismo ponente el Juez F. Biltgen, en los asuntos C 16/15, María Elena Pérez López y Servicio madrileño de Salud (Comunidad de Madrid), y C 184/15 y C 197/15, acumulados, Florentina Martínez Andrés y Servicio vasco de Salud y Juan Carlos Castrejana López y Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Estas sentencias, que no son las únicas, supondrían un varapalo a la regulación legal española sobre los contratos de interinidad, sobre la práctica abusiva del encadenamiento de contratos temporales y sobre las relaciones de servicio eventuales e interinas en las Administraciones públicas españolas. Una situación que se da también en la contratación laboral común en empresas privadas. Pero el Tribunal de Justicia de la UE afirma además que no existe una razón objetiva para justificar una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato temporal e indefinido, por lo que considera que es discriminatorio que los contratos fijos tengan una indemnización superior a la de los contratos temporales.

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