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Dura sentencia del Supremo contra la exvicepresidenta de Zapatero

De la Vega, condenada a costas en una demanda contra González Pons

De la Vega, condenada a costas en una demanda contra González Pons

miércoles 04 de julio de 2012, 17:34h
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la exvicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en un procedimiento de protección de derechos fundamentales. De la Vega solicitaba que se declarase que unas manifestaciones del exportavoz del PP Estaban González Pons sobre ella constituían una intromisión ilegítima en su derecho al honor. El Supremo no sólo lo desetima, sino que impone las costas a la exnúmero dos de Zapatero.
La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Marín Castán, valora las circunstancias que rodearon el caso de tales declaraciones del dirigente del PP Esteban González Pons, como eran el lugar (edificio sede de las Cortes Valencianas), la ocasión (proximidad de elecciones generales de 2008), los protagonistas (ambos candidatos a esas elecciones, siendo además la demandante Vicepresidenta del Gobierno de España y el demandado Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en las Cortes Valencianas), y el contenido de las declaraciones (empadronamiento de la demandante, para poder ser candidata por la provincia de Valencia, en una casa situada en terreno que había sido objeto de recalificación urbanística), para enmarcar la cuestión jurídica en el conflicto entre el derecho al honor de la demandante y el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones del demandado.

Tras el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de la propia Sala Primera del Tribunal Supremo, la sentencia considera que las declaraciones del demandado sobre el empadronamiento de la demandante, que lo califican de "secreto", no son constitutivas de la intromisión ilegítima en el derecho al honor prevista.

Es más, el Supremo considera como hecho probado que la demandante, a la sazón vicepresidenta del Gobierno y diputada del Congreso por Madrid, no tenía su residencia habitual en Beneixida (Valencia) sino en Madrid, y que, sin embargo, se empadronó en Beneixida no directamente o en persona, sino mediante poder otorgado a favor de su hermano. Es decir, que ni siquiera lo pidió ella personalmente, pese a su deseo de aparecer como empadronada en Valencia para poder votar allí.

La razón es que María Teresa Fernández de la Vega encabezaba la lista de candidatos del PSOE al Congreso de los Diputados por la provincia de Valencia. Dice la sentencia al respecto que, con esta práctica, la demandante asumió necesariamente el riesgo de que se produjere una crítica social y también de que quien iba a ser su principal adversario político en las elecciones generales de 2008 se aprovechara de esa decisión de la demandante para despertar o agitar la crítica social.

Desde esa perspectiva, la sentencia considera que tachar de "secreto" un empadronamiento, que en realidad había sido por poder, entra claramente dentro del margen de exageración o provocación tolerable en el debate político, máxime si se valora que no es habitual empadronarse por poderes y que, en cierto modo, el hacerlo ya es un indicio de que no se reside habitualmente en el municipio.

Acusaciones de 'pelotazo' urbanístico

Finalmente, por lo que se refiere a las declaraciones de González Pons sobre la recalificación de los terrenos de la casa en la que se empadronó la demandante y la existencia de un "pelotazo urbanístico", la sentencia declara probado que la demandante estuvo completamente al margen de que el suelo, antes rústico, pasara a ser industrial, y también declara probado que la familia de la demandante se opuso a esta modificación.

No obstante, pese a lo anterior, el Supremo valora que tales circunstancias no son suficientes para que las declaraciones de González Pons sobre la existencia de irregularidades urbanísticas y la atribución a la demandante de haber "dado un pelotazo" constituyan una intromisión ilegítima en el honor de Fernández de la Vega, pues tienen la consideración jurídica de figuras retóricas o recursos dialécticos para desgastar a una adversaria política de altísimo nivel, poniéndola en el trance de tener que dar explicaciones públicas, fáciles por lo demás dada la talla y el poder político de la demandante, que no traspasaron los límites de la provocación o la exageración tolerables en el ámbito de la contienda política porque en la rueda de prensa la crítica fue un elemento claramente dominante sobre la información.
 
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