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La Fiscalía General unifica criterios para investigar los robos de bebés

Los fiscales pueden ordenar exhumaciones y pruebas de ADN sin contar con los jueces

Los fiscales pueden ordenar exhumaciones y pruebas de ADN sin contar con los jueces

- La Fiscalía considera que el robo de bebés recién nacidos no prescribe

miércoles 26 de diciembre de 2012, 16:24h
La Fiscalía General del Estado ha remitido una Circular a todas las Fiscalías con el fin de unificar los criterios jurídicos sobre la sustracción de bebés recién nacidos. Ante la envergadura de esas sustracciones, se trata de ofrecer una respuesta común que permita investigar el más amplio número de casos, aun los más remotos en el tiempo. La Fiscalía insiste en la necesidad de dar la máxima protección posible a las víctimas de estas prácticas que se produjeron en diferentes hospitales españoles fundamentalmente entre los años 1950 y 1990.

>> Lea la Circular de la Fiscalía General del Estado
En su Circular, la Fiscalía General del Estado recuerda que para aclarar estos hechos que revisten trascendencia penal, los fiscales deberán abrir Diligencias de Investigación antes de promover la acción de la justicia. Dictaminar, por tanto, que se incoe una Diligencia por cada hecho denunciado, y se desaconseja tramitar de forma conjunta una pluralidad de hechos, cuando no concurra ningún indicio que los permita considerar conexos.

Además, en el seno de las citadas Diligencias, la Fiscalía General considera que los fiscales están autorizados para ordenar la exhumación de restos de recién nacidos fallecidos y practicar las pruebas de ADN sin necesidad de requerir la autorización judicial.
Con el fin de permitir la investigación de conductas tan graves, la Fiscalía General entiende que los fiscales podrán calificar la sustracción de niños recién nacidos como un delito de "detención ilegal".

Respecto de la prescripción de estos hechos, la Fiscalía General ordena a los Fiscales agotar la investigación de las denuncias con el fin de tener un completo relato de hechos, antes de fijar posición sobre la prescripción.

En todo caso, la Fiscalía General, a la espera de que los tribunales fijen una línea jurisprudencial consolidada al respecto, considera que "el delito de detención ilegal es un delito permanente, por lo que el plazo de prescripción no empieza a correr mientras la víctima sea mantenida en la ignorancia de su origen y verdadera identidad, aun cuando ya sea mayor de edad".
Según la Fiscalía General, ése es el criterio que más favorece al interés de los denunciantes por conocer la verdad de los hechos y que permite a los fiscales realizar una completa investigación efectiva.

En todo caso, las personas cuyas actuaciones  hayan sido archivadas por prescripción "tienen derecho a conocer sus orígenes y son deudoras de una reparación mediante las correspondientes acciones civiles de reclamación de filiación y de compensación económica". En estos casos, los fiscales deberán cuidar que los denunciantes sean debidamente notificados y de que se les proporcione copia del historial clínico.

Los antecedentes del mayor escándalo de la España moderna

El 27 de enero de 2011 diversos afectados por presuntas sustracciones de menores presentaron una denuncia en la que se ponía en conocimiento del Ministerio Público que este tipo de hechos, acaecidos fundamentalmente entre 1950 y 1990, se habían producido en distintos hospitales españoles.

Según reconoce ahora la Fiscalía General, el modus operandi consistía básicamente en que se informaba a la madre y familiares que un menor recién nacido había fallecido, ofreciéndose el centro hospitalario a hacerse cargo de los restos. Ese menor era entregado a otras personas. En algunos casos, a requerimiento de los progenitores, les era exhibido un menor fallecido, sospechando la familia que se trataba de un cadáver no correspondiente a su hijo. La denuncia general incluía además las denuncias concretas donde las familias exponían sucintamente su caso.

Por oficio de 4 de febrero de 2011, se resolvió desglosar la denuncia y remitirla a las Fiscalías Provinciales y de Área territorialmente competentes para su investigación, comunicándolo a las Fiscalías Superiores para facilitar la coordinación con la Fiscalía General del Estado. El desglose de las denuncias trae causa en la inexistencia de indicios para mantener que las sustracciones fueron realizadas de forma concertada, no apreciándose por tanto conexidad.

Transcurrido más de un año desde el inicio de las investigaciones, se han planteado divergencias en las vías de investigación, en la calificación de los hechos y en los plazos de prescripción aplicables. El análisis de las resoluciones que las Audiencias Provinciales han ido dictando en los asuntos judicializados no ha hecho sino confirmar la ausencia de unidad de criterio. Incluso se han producido discrepancias entre secciones de la misma Audiencia Provincial.

La Fiscalía General argumenta que no existen perspectivas de que en un tiempo razonable el Tribunal Supremo pueda generar jurisprudencia al respecto, lo que de nuevo pone de manifiesto la necesidad de una profunda reforma del recurso de casación para que pueda cumplir plenamente su finalidad de unificación en la interpretación de la Ley.

Es por esa razón que la Fiscalía General ha emitido la Circular que pueden ver de forma íntegra pinchando aquí.
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