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El padre de la Reina Letizia se desvincula de la deuda que se le reclama

El padre de la Reina Letizia se desvincula de la deuda que se le reclama

lunes 29 de septiembre de 2014, 20:19h
La defensa de Jesús Ortiz Álvarez, padre de la Reina Letizia ha manifestado este lunes que su defendido "no tiene ni tuvo en el pasado relación alguna con Henarmonía S.C., sociedad deudora de la cantidad que reclama la denunciante Sandra Ruiz y que ha dado origen al proceso en curso".
El despacho Garrido Abogados ha defendido así a Jesús Ortiz, en un comunicado envíado a una agencia de noticias, en relación a la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado de acusación por insolvencia punible contra Jesús Ortiz Álvarez. En la causa también están imputados Henar Ortiz Álvarez y María del Carmen Alvarez del Valle, padre, tía y abuela de la Reina Letizia.

   Los letrados de Jesús Ortiz puntualizan que su cliente "no cometió alzamiento de bienes ni contribuyó a que se cometiese, dado que no tenía conocimiento, cuando aceptó la herencia de su padre, de las posibles deudas de Henarmonía, S.L." y destaca que la Fiscalía no ha apreciado indicios de delito.

   Añaden que la confusión que se está generado "viene motivada porque Jesús Ortiz fue partícipe, con un 10% del capital, en Henar Ortiz Decoradora, S.L.. Por lo tanto aclaran que Henar Ortiz Decoradora, S.L no tiene ninguna deuda con Sandra Ruiz. Que Henar Ortiz Decoradora, S. L. no es ni fue nunca participe o parte de la S.C. Henarmonía. Y que Henar Ortiz Decoradora, S. L. sí contrajo una deuda con Sandra Ruiz de 5.200,12 euros, que fue abonada por Jesús Ortiz en calidad de socio de esta sociedad, quien se allanó a la demanda en cuanto tuvo conocimiento de ella.

   "Es falso, por tanto, que exista interés propio en el alzamiento como se ha recogido en algunos Medios, dado que Jesús Ortiz no tiene ninguna deuda pendiente con Sandra Ruiz, ni a título personal ni a través de sociedad alguna", sostienen los letrados y añaden que "la apertura del juicio oral es un acto procesal que no merma en absoluto la presunción de inocencia del imputado".

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