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La primera duda es si se hace con la renta de 2011

¿Cómo se hará el cálculo del pago de los medicamentos en función de la nómina?

¿Cómo se hará el cálculo del pago de los medicamentos en función de la nómina?

jueves 28 de junio de 2012, 11:47h
A días de que entre en vigor la reforma del pago de medicamentos en función de su renta y situación laboral, todo son incógnitas sobre la forma del cálculo, empezando por la referencia temporal de los datos. ¿Se basarán en la renta de 2011 o en datos actualizados, habida cuenta de que en los primeros meses de 2012 se han producido despidos masivos, aumentos de los EREs y prejubilaciones?

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La normativa más clara es la referida a los pensionistas. Si se tiene una pensión no contributiva o una renta mínima de inserción, el pensionista no tiene que pagar nada. Con una pensión menor a 18.000 euros al año, deberá pagar un 10% del precio del medicamento, hasta un máximo de ocho euros al mes. Si gana más de 18.000 euros por año, pagará un máximo de 18 euros al mes. Sólo los que tengan rentas superiores a 100.000 euros deberán pagar el 60% de sus medicamentos, hasta un límite de 60 euros al mes.

Los trabajadores activos también contribuyen de forma diferente en función de su renta anual, y aquí se incluye a todos los parados que perciben prestación por desempleo. Aquellos que tienen una renta inferior a los 18.000 euros al año, pagarán lo mismo que hasta ahora, es decir, el 40% de los medicamentos. Si la renta es superior a los 18.000 pero inferior a los 100.000, deberán abonar el 50% del coste de los fármacos, lo que introduce una clara desigualdad, porque la horquilla de rendimientos es muy grande y no parece muy equitativo establecer un único porcentaje del 50%.

Las personas que perciban rentas superiores a los 100.000 euros deberán pagar el 60% del precio del producto.

Los funcionarios, militares y personal al servicio de la administración de justicia deberán abonar el 30% del precio de los medicamentos.


Quien no paga

Si una persona recibe una renta mínima de inserción o ya no recibe ninguna prestación por desempleo, no tendrá que pagar por sus medicamentos.También, las personas con rentas no contributivas, los parados de larga duración sin prestación, los perceptores de rentas de integración social, personas con discapacidad y afectados del síndrome tóxico, además de aquellos que sigan un tratamiento derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.Y aquí de nuevo se producen problemas, porque el catálogo de enfermedades profesionales es discutible.

Por códigos

Las farmacias que no cuenten con un sistema informatizado de prescripción empezarán a manejar recetas que llevarán impresos unos códigos, desde el 001 al 006, en la parte superior derecha que identificarán el porcentaje que la persona debe pagar del precio de ese fármaco. Las que sí tengan receta electrónica es probable que el programa informático identifique el tipo de aportación que debe realizar cada usuario.

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