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Cómo nos han colado un 'impuesto judicial' del que nadie habla

Cómo nos han colado un "impuesto judicial" del que nadie habla

miércoles 21 de noviembre de 2012, 10:07h
A finales de 2009, al aprobarse la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, BOE de 4 de noviembre), ya adelanté que la imposición obligatoria de abono de depósitos o tasas sería el adelanto de un nuevo "impuesto judicial" que en aquel momento apenas fue comentado fuera de este periódico.

El aquel momento, con el PSOE en el poder, el Gobierno y el PP se unieron sigilosamente para aprobar por mayoría absoluta una Ley Orgánica que impone a los ciudadanos (pero no a la Administración) la obligación de ingresar en la cuenta del Juzgado cantidades que oscilaban, inicialmente, entre los 25 y los 50 euros por cada recurso que se interpusiese, ya fuera de reforma, reposición, súplica, apelación o casación. Y digo inicialmente, ya que el ejecutivo se reservaba el derecho a actualizar y revisar estos "precios" por Real Decreto, que no exige las mayorías cualificadas que precisó la aprobación de esta Ley Orgánica, ocasionando con esta referencia una deslegalización abierta en una materia sujeta a reserva de ley orgánica y que podría ser considerada inconstitucional.

En aquel momento, el PP se excusó diciendo que habían apoyado esa Ley Orgánica porque el PSOE había convertido esa cuestión en un "casus beli". Y sin embargo antes de cumplir un año en el Gobierno, el PP aprueba un Proyecto de Ley de Tasas a aplicar en el ámbito de la Administración de Justicia que pretende impedir y obstaculizar el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley, el Gobierno de Rajoy se ampara en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2012, número 20/2012, realizando una interpretación tergiversada e interesada del pronunciamiento del Constitucional, ya que esta sentencia se circunscribía a un caso muy concreto que no es extrapolable a los supuestos que recoge el Proyecto de Ley. La Sentencia de 16/2/2012 del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de una tasa concreta impuesta a una gran compañía aseguradora, declarando que el pago de una pequeña tasa a una gran empresa no impedía el acceso a la jurisdicción ni resultaba disuasoria dada la capacidad económica de la empresa que debía pagar.

Por lo tanto, esta sentencia del Constitucional y las dos posteriores del mismo no declaran en modo alguno la imposición generalizada de tasas judiciales, sino únicamente la constitucionalidad de una tasa impuesta a grandes empresas, y aclarando que ni la Constitución ni los Tratados Internacionales suscritos por España permiten imposición de tasas de cuantía desproporcionada que impida el acceso a la jurisdicción, reproduciendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos iniciada con la Sentencia Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto núm. 28249/95), y consolidada posteriormente (por todas, SSTEDH de 26 de julio de 2005, Kniat c. Polonia, asunto 71731/01; 28 de noviembre de 2006, Apostol c. Georgia, asunto 40765/02; y 9 de diciembre de 2010, Urbanek c. Austria, asunto 35123/05), su cuantía no sea excesiva a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de modo que "no se impida en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculice en un caso concreto en términos irrazonables". En concreto, esta Sentencia se refería a la imposición de tasas judiciales por importe 70 euros a grandes sociedades mercantiles.

Se establece en la exposición de motivos que la tasa en el ámbito de la Administración de Justicia parte de un concepto tributario, en el que su hecho imposible está constituido, entre otros supuestos, por la prestación de servicios en régimen de Derecho Público que beneficien al obligado tributario, estableciéndose el importe, no a partir de la capacidad económica del justiciable, sino del coste del servicio prestado.

Fatal error e inmensa falacia el párrafo de justificación de la tasa en el Proyecto: el acceso a los Tribunales no puede reducirse a la prestación de un servicio público, ya que es un derecho fundamental de primera generación y sustento de uno de los poderes del Estado en el que se fundamenta el Estado de Derecho. Y precisamente la independencia del Poder Judicial, así como el acceso de los ciudadanos al mismo dentro del ámbito del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, es una forma de control de la Administración del Estado.

Cuando el ejecutivo impone una tasa para acceder a la jurisdicción, impide ese control judicial y ciudadano de sus actos. También impide la defensa de los derechos e intereses particulares de los ciudadanos, alegándose ahora la excesiva litigiosidad de nuestro país, cuando lo cierto es que el número de procesos judiciales está íntimamente relacionado con la pésima calidad de las normas jurídicas que deben ser interpretadas, así como con la falta de criterios uniformes en su aplicación.

Un Estado en el que el arbitraje es prácticamente inexistente y en el que la Ley Estatal de Mediación acaba de nacer, pero sin la dotación de los sistemas adecuados para que el ciudadano pueda resolver sus conflictos, fuera del ámbito del derecho de consumo o derecho laboral, no puede imponer como solución a los conflictos el "debe usted conformarse con lo que hay".

Tampoco puede justificarse la imposición de una tasa por recurso, como viene pronunciándose parte del poder judicial, en el sentido de que para tener derecho a una segunda opinión hay que pagar, y más aún cuando el porcentaje de sentencias revocadas en todos los órdenes jurisdiccionales es altísimo, y sin embargo el Juzgador de Instancia no recibe ningún tipo de advertencia para el futuro, por mor de su independencia también constitucional.

Es inmoral, ilegal y da imagen de una absoluta insensibilidad social el importe de las tasas que se pretende imponer, sirviendo de ejemplo que un trabajador para recurrir su despido tiene que pagar 500 euros de tasa.

Desde luego que se pretende cobrar un derecho constitucional como si se tratase de un servicio de lujo, cuando en realidad lo que los ciudadanos y profesionales nos encontramos cada día es con una administración lenta, que se rige por leyes de hace siglos y que además es una de las instituciones peor valoradas del Estado y con escasa confianza de los ciudadanos en su funcionamiento.

Tampoco está claro que lo recaudado con estas tasas revierta en mejorar la Administración de Justicia, como ya ocurrió con el llamado "céntimo sanitario", que fue destinado a tapar la mala gestión de algunas Comunidades Autónomas, y buena muestra de ello es el estado de la Sanidad en nuestro país.

No podemos olvidar que el art. 119 de la Constitución establece que "la justicia será gratuita" y, siendo la Administración de Justicia el tercer pilar del Estado de Derecho y el único que garantiza el control de la administración y del poder político, se restrinja ahora el derecho fundamental a acudir a los Juzgados y Tribunales imponiendo a los ciudadanos el pago de un "impuesto judicial".

La propia exposición de motivos señala que esta medida tiene carácter disuasorio para los Recursos temerarios o sin fundamento. Ahora bien, los Jueces y Magistrados también se equivocan: no hay que más que comprobar las estadísticas sobre recursos de apelación, suplicación y casación que son estimados, en todo o en parte, y revocan la resolución recurrida. Tras la entrada en vigor inmediata de esta Ley Orgánica, cualquier ciudadano que tenga que participar en un proceso judicial tendrá que disponer de unos 200 euros más de los previstos para poder recurrir cualquier tipo de resolución escrita. Si gana el recurso, se le devolverá el depósito. Si lo pierde, las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas se lo repartirán.

Y ya no hablamos de pequeñas cantidades, sino de un coste de tasas por proceso judicial, con apelación mínimo de 1.000 euros. Puede entenderse que estamos hablado de pequeñas cantidades, 25 ?, 30 ?, 50 ?, pero no es así, ya que esta Ley impone el pago de este depósito para el recurso de cualquier tipo de resolución, y no sólo frente a las Sentencias, por lo que es más que probable que puedan interponerse del orden de tres o más recursos en la tramitación en primera instancia de un proceso judicial.
Pero es que, además, esta norma es claramente discriminatoria y conculca el derecho de igualdad de todos los ciudadanos a acceder a la vía jurisdiccional, ya que la persona, familia o empresa que no disponga de importantes recursos económicos no podrá promover sus conflictos o reclamaciones en los Juzgados y Tribunales. Y una ley que no es capaz de adaptarse a la situación de cada ciudadano no es una ley general ni justa, desde un punto de vista ontológico. No es sorprendente, por tanto, que la propia exposición de motivos ya recoja expresamente que se cobrará el servicio no por la capacidad económica, lo que sustancialmente puede traducirse en que únicamente podrá acudir al juzgado quien tenga recursos económicos suficientes. Y esto en un país con más de cinco millones de parados, más de un millón y medio de familias con todos sus miembros en desempleo, con empresas que cierran cada día sus puertas y con centenares de miles de mileuristas, deja reducido el acceso a la jurisdicción para unos pocos privilegiados.

¿Significa esto el fin del Estado de Derecho en España?

Quizá sea esto lo que se pretenda, ya que una de las jurisdicciones más colapsadas, como es la Contencioso-Administrativa, donde precisamente se busca el amparo judicial frente a la actuación de la Administración, el particular o funcionario pagará el depósito para recurrir, mientras que la Administración pública está exenta de este pago. De esta forma no parece que se pretenda favorecer al ciudadano ante la actuación no ajustada a derecho de la Administración, sino elegir entre la opción de conformarse o pagar para recurrir.

La aprobación de la Ley Orgánica 1/2009 coincidió con una previa huelga de Jueces y Magistrados, y esta lo hace con la sombra de una nueva convocatoria de los mismos que reclaman, y con razón, una modernización de la Administración de Justicia, pero fundamentalmente más medios personales, materiales y económicos. Con estas peticiones, tanto los operadores jurídicos como los ciudadanos entendemos que lo que se demandan son más funcionarios, más jueces y medios materiales para poder realizar bien su trabajo. Gobierno y oposición pretenden arreglar los problemas de una Administración de Justicia, que sigue siendo mal valorada por los ciudadanos en general, entre otros elementos por su lentitud, obligándonos a pagar para acceder a ella, lo que ciertamente es desconcertante e ilógico.

Ahora bien, no podemos olvidar que acceso a la reclamación judicial y el derecho al recurso está consagrado en el artículo 24 de la Constitución como un derecho fundamental, y lamentablemente con cada reforma procesal que se hace se limita más este derecho absolutamente esencial del Estado de Derecho. Cuanto más avanzamos en el tiempo democrático, más se nos restringe el derecho al recurso. Así se hizo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, que limitó extraordinariamente el acceso al Recurso de Casación, impidiendo llegar al Tribunal Supremo a una gran mayoría de las cuestiones litigiosas que se debaten en los Tribunales, y dado que existen en muchas materias posiciones discrepantes entre las distintas Audiencias Provinciales, se limita por tanto la labor de Unificación de Doctrina que debe tener el Alto Tribunal. Y se genera además desigualdad e inseguridad jurídica, ya que un asunto puede tener soluciones distintas dependiendo del juzgado que dicte Sentencia, siendo por tanto necesaria una labor  unificadora de jurisprudencia del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales.

Sin embargo, no se ha aprovechado esta reforma para que las Salas de lo Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia puedan conocer de los recursos de casación de derecho civil común, o para instaurar definitivamente el derecho a la segunda instancia y a la apelación en todos los procedimientos penales, pese a las numerosas resoluciones de la ONU frente a España en este sentido, y que nos sigue dejando en los puestos de cola en las garantías procesales fundamentalmente en el ámbito penal.

Esta reflexión me lleva inexorablemente a preguntarme la causa de este dislate. Y la respuesta sólo puede ser que nuestros políticos y gobernantes no desean mejorar nuestra Administración de Justicia, ni mejorar nuestros Tribunales. Ni lo desean ni lo quieren, evitando por un lado el peligro de ser controlados y tener que presentarse en una posición procesal incómoda frente a un Tribunal, y más aún con las investigaciones de corrupción que hemos comprobado en los últimos tiempos; y por otro lado incrementar de forma sustanciosa sus ingresos y los de las Comunidades Autónomas que asumieron estas competencias de la Administración de Justicia (y otras como la sanitaria) con una transferencia económica totalmente insuficiente, y ahora no pueden hacer frente a las mismas, y además el Estado obtiene mayores ingresos.

La paradoja de esta situación es que nos veremos obligados a pagar por obtener no ya un servicio, sino un derecho absolutamente fundamental, que funciona mal, y que apenas consigue el aprobado de los ciudadanos. Con estas medidas, seguirá sin mejorar y con un mal funcionamiento, ya que ninguna de las acertadas medidas que solicitan los operadores jurídicos para mejorar el Tercer Poder del Estado se está adoptando en esta reforma. Con lo que todos los españoles y españolas, ahora tendremos no solo que esperar para que finalice un juicio, sino también pagar al Gobierno por ello.

A pesar de ello, hay que reconocer en esta medida de forma irónica que 'sí que garantiza el derecho a la igualdad' del artículo 14 de la Constitución Española de todos los españoles y españolas, pues no distingue para fijar dicho depósito o "impuesto" ni la capacidad económica de quien pretende recurrir, ni la cuantía del asunto judicial, ni la Comunidad Autonómica donde se tramite el proceso en cuestión: la cantidad, de momento, es la misma para todos los ciudadanos y ciudadanas. Por tanto, podemos decir que este nuevo "impuesto judicial" es de las pocas medidas que afectará de forma idéntica a todos, ricos y pobres, personas naturales y jurídicas, sin distinción alguna. ¡Algún mérito tenía que tener!, dicho sea con la suficiente ironía que el comentario hacia tal reforma requiere.


Concepción Trabado es abogada y Socia de SF Abogados. Tiene estudios avanzados en Derecho y doctorando en la Universidad de León
 
 
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