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Aunque abre la vía a un posible delito contra su integridad moral

El juzgado resuelve: No hay delito contra la intimidad de Olvido Hormigos

El juzgado resuelve: No hay delito contra la intimidad de Olvido Hormigos

lunes 22 de abril de 2013, 13:12h

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orgaz (Toledo) ha hecho público un auto con fecha 15 de marzo de 2013 en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la denuncia efectuada por la exconcejal socialista de Los Yébenes, Olvido Hormigos, por la difusión a través de la redes sociales de un vídeo erótico.

El auto al que ha tenido acceso Diariocrítico de Castilla-La Mancha acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de los imputados C.S.R. y P.A.G., por un delito contra la intimidad.

 No obstante contra esta decisión cabe recurso de reforma dentro de los tres días hábiles a la notificación del mismo o bien recurso de apelación en los cinco días siguientes de haber sido notificado.

Además, el auto insta a que "se  proceda a la práctica de las diligencias esenciales encaminadas a determinar si los hechos objeto de las presentes actuaciones fueran constitutivos de un delito contra la integridad moral". En este sentido se volverá a tomar declaración a la exconcejala y a dos de los testigos del caso.

Los hechos

La diligencias se iniciaron tras la denuncia presentada por Olvido Hormigos ante el puesto de la Guardia Civil de Los Yébenes por un presunto delito contra la intimidad imputable a C.S.R., la persona con la que supuestamente mantenía una relación extramatrimonial. Y posteriormente la exconcejala presentaría denuncia en este mismo sentido contra P.A.G., siglas de Pedro Acevedo, el alcalde de Los Yébenes.

Un auto de fecha 12 de agosto acordaba la incoación de diligencias previas encaminadas a esclarecer tanto los hechos como los posibles autores de los mismos. 

 Olivo Hormigos, según consta en el auto, declaró que "en el ámbito de una relación de contenido íntimo con el imputado C.S.R., habría enviado a este último dos vídeos de contenido sexual grabados  en su domicilio, en los que la dicente aparecería masturbándose, siendo uno de ellos de desnudo integral que fue enviado por correo electrónico y que no fue recepcionado por el imputado al ser dirigido a otra dirección de correo electrónico por error de la denunciante"

El segundo de los vídeos se envió a través del móvil de Hormigos, utilizando la plataforma whatsapp, y en el que aparecería desnuda de cintura para arriba. 

La propia Olvido Hormigos declaraba que se enviaron de forma "absolutamente voluntaria y a solicitud del imputado", quien, según su declaración procedió a borrarlo y volvía a solicitar a la exconcejala que "se lo reenviara, realizando asimismo el imputado diversas fotos y vídeos en los que reproducía iguales prácticas y que enviaba al teléfono móvil de la denunciante, concurriendo igual voluntariedad en la conducta".

Olvido Hormigos dijo que fue el 8 de agosto de 2012, a través de la red social de facebook y una solicitud de amistad en su cuenta personal de un tercero,  cuando tuvo conocimiento de que el vídeo que había enviado al imputado se estaba difundiendo entre multitud de usuarios, a través de whastapp y redes sociales, por lo que pidió explicaciones al mismo sobre estos hechos, "que fueron negados categóricamente".

La juez ha considerado que Olvido Hormigos "en el ámbito de su relación personal con el imputado, y a petición de este último, confeccionó voluntariamente el referido vídeo en la privacidad de su domicilio, usando al efecto su teléfono móvil, y posteriormente, lo envió al imputado, concurriendo igual voluntariedad y ánimo". 

Y no sólo eso sino que realizó dicho envío en varias ocasiones. Ambas cuestiones han influido en la decisión del juzgado de Orgaz  que cree que para considerar el delito "se requiere que la acción descrita de apoderamiento o utilización tenga lugar, "sin autorización", lo que no concurre en el presente caso"

En cuanto a la denuncia presentada contra P.A.G. -en referencia al alcalde popular de Los Yébenes, Pedro Acevedo- el juzgado considera que "debe sostenerse el mismo pronunciamiento", a pesar de que Olvido Hormigos mantuvo que "a través del teléfono móvil de la Alcaldía de los Yébenes, el imputado habría enviado el referido vídeo a un correo electrónico durante una reunión particular".

La juez recuerda que el alcalde se acogió a su derecho a no declarar y cree que "al margen de las consideraciones personales en torno a la conducta del imputado y si resultara acreditado que había sido realizada por el mismo" no cabe "más allá de un mero reproche ético o social" el "achacar al mismo un reproche penal por la conducta realizada". 

 Una denuncia por injurias, elevada a la Audiencia Provincial

Olvido Hormigos también presentaría denuncia ante el propio juzgado por un presunto delito de injurias que, según refleja el auto, "se habrían difundido a través de un Foro Ciudad Los Yébenes, llamado como tema: "¿nadie ha visto cierto vídeo por el whatsapp?, dirigiendo su acción frente a dos usuarios del Foro, con Nicks "aspira" y "1347". Ambas personas fueron identificadas y actualmente el caso se encuentra en la Audiencia Provincial de Toledo.

 

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