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La Audiencia Nacional cerró la puerta a que Rajoy testificara vía 'plasma' en el juicio del caso Gürtel

lunes 24 de abril de 2017, 16:11h
La Audiencia Nacional acordó la semana pasada citar a declarar al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el juicio del caso Gürtel. Este lunes, hemos conocido el auto de la Sala de lo Penal con los detalles de su comparecencia judicial: a priori, será una testificación presencial, pero se fijará el día en función de la agenda de Moncloa. Eso sí, hay un voto particular que se opone a tomarle declaración y, en todo caso, a que esta, de realizarse, no se haga por videoconferencia.
La Audiencia Nacional cerró la puerta a que Rajoy testificara vía 'plasma' en el juicio del caso Gürtel
(Foto: EFE)

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha emitido un auto en el que acuerda la declaración como testigo del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el juicio de la primera época del caso Gürtel. La decisión ha sido adoptada por dos votos a uno, el del presidente del tribunal, Ángel Hurtado, que ha emitido un voto contrario tanto a su citación como al modo de tomarle declaración.

El tribunal estima ahora la reiterada solicitud de la acusación popular ejercida por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE). Si bien el año pasado, se inadmitió de forma unánime la solicitud de citar a declarar a Rajoy para "evitar una innecesaria interferencia en la vida política del país, en atención al principio de proporcionalidad y prudencia procesal", ya se puntualizó entonces que aquella decisión no era perjuicio para que fuese llamado en otro momento futuro. "Pues bien, ese momento ha llegado", aclara el auto de la Audiencia Nacional.

"Hasta el momento se ha realizado una parte sustancial de la prueba, casi toda la personal, correspondiente al interrogatorio de los acusados y de los responsables civiles, con la significativa posición procesal del Partido Popular, que se negó a prestar ninguna declaración respecto de los hechos, y una gran parte de la testifical propuesta y admitida", explica el tribunal.

Los magistrados Julio de Diego López y José Ricardo de Prada Solaesa consideran que las circunstancias han cambiado y el momento procesal es el oportuno para llamar a declarar al presidente del Gobierno y presidente del Partido Popular.

No así, el presidente Ángel Hurtado Adrián que emite un voto particular para expresar su discrepancia en relación a la citación de Rajoy por considerarla "redundante" –recuerda que el propio Ministerio Fiscal ya aseguró que hay pruebas suficientes para acreditar la ‘caja B’ del PP sin necesidad de oír al presidente del partido- y "desproporcionado" porque considera que no se explica "la dependencia o relación, o hasta qué punto pudo tener el testigo en su actividad política nacional algún cometido en campañas locales" como las de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, municipios en los que se circunscribe a día de hoy la investigación de financiación ilegal del PP.

Asimismo, Hurtado critica la forma en la que se acuerda citarle a declarar porque se obvia la posibilidad de que Rajoy fuera interpelado por videoconferencia como ha ocurrido en otros casos como el del ex president de Cataluña Artur Mas en relación al conocido juicio del cerco al Parlament.

"Debiendo de comparecer el testigo ante el tribunal en la fecha que se señale según calendario fijado para el juicio, con aplicación en su caso de las previsiones necesarias en cuanto a su citación para evitar perturbar el adecuado ejercicio de su cargo", señala el auto en el que se acuerda la testificación de Rajoy en el juicio del caso Gürtel, atendiendo eso sí a su agenda de presidente del Gobierno en base a los artículos 702 y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

LECRIM
"Artículo 702 Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 410 a 412 inclusive, están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 412, los cuales podrán hacerlo por escrito.
Artículo 703 Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, si las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 412 hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo de los hechos de que se trate, podrán consignarlo por medio de informe escrito, de que se dará lectura inmediatamente antes de proceder al examen de los demás testigos.No obstante lo anterior, tratándose de los supuestos previstos en los apartados 3 y 5 del artículo 412, la citación como testigos de las personas a que los mismos se refieren se hará de manera que no perturbe el adecuado ejercicio de su cargo".
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