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La de conflictos en interes

Una ley que persigue la transparencia y eficacia

Una ley que persigue la transparencia y eficacia

martes 15 de abril de 2008, 15:06h
El proyecto de Ley de Conflictos de Intereses de miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración regional contempla un régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones fijadas, y prohíbe, con posterioridad al cese, desarrollar actividades relacionadas con expedientes en cuya resolución haya intervenido directamente el alto cargo.
Esta es una de las principales novedades de la nueva ley, no contempladas en la legislación actual que rige el régimen de incompatibilidades, según destacó en la presentación del proyecto el consejero de Presidencia y Justicia, Vicente Mediavilla, quien apuntó como principales objetivos del texto la "transparencia y la eficacia" en el ejercicio de estos cargos.

Asimismo no podrán suscribir, durante los dos años siguientes a su cese, personalmente o por medio de empresas o sociedades en las que tenga una participación superior al 10 por ciento o que sean subcontratistas de éstas, ningún tipo de contrato de asistencia técnica, de servicios o similares con la administración, organismos o entidades en las que haya prestado servicios como alto cargo.

El proyecto, aprobado la semana pasada por el Consejo de Gobierno, se remitirá esta semana al Parlamento regional para su tramitación y definitiva aprobación. Mediavilla confió en que la ley pueda aprobarse "cuanto antes", a ser posible dentro de este mismo año, y cuente con el consenso de la Cámara.

El nuevo texto, "muy novedoso" a nivel estatal y "mucho más estricto" en cuanto al desempeño de la función pública, según el consejero, regula "de forma detallada" el conflicto de intereses que puede surgir entre los altos cargos, cuyo régimen de incompatibilidades se encuentra en estos momentos "disperso" en diversa normativa, entre otras la Ley de Incompatibilidades.

Según Mediavilla, el proyecto no se centra sólo en las incompatibilidades, sino que introduce novedades para "salvaguardar la transparencia" en la gestión. El órgano para controlar su cumplimiento será la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, que servirá de sede para los registros de actividades y de bienes, derechos patrimoniales e intereses de los altos cargos.

Este órgano remitirá anualmente información al Gobierno regional y éste al Parlamento, sobre el grado de cumplimiento del régimen de incompatibilidades, las posibles infracciones y las sanciones a aplicar en su caso.

'Infracciones y prohibiciones'

Así, se establecen infracciones muy graves, graves y leves. Entre las primeras figuran el incumplimiento de las incompatibilidades y de las actividades prohibidas tras el cese, y la falsedad en la declaración de actividades o bienes. Las segundas rigen para el quebrantamiento de los deberes de inhibición o abstención y del régimen de donaciones y regalos, y las últimas para la no declaración de actividades y derechos patrimoniales cuando la misma se subsane tras un requerimiento.

Las muy graves conllevan la declaración del incumplimiento de la ley con publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), destitución del cargo y prohibición de ocupar otro en un plazo de entre 5 y 10 años. Las graves, también declaración de incumplimiento, e imposibilidad de ostentar un alto cargo de 2 a 5 años.

Entre las novedades de la ley se encuentra también la regulación de los obsequios y donaciones de carácter no fungible que reciben los altos cargos, y que se incorporarán al inventario de bienes de la comunidad autónoma.

La ley parte de la premisa de que el alto cargo desarrolla su función con dedicación exclusiva, salvo excepciones referidas a la compatibilidad con los cargos de diputados, concejales o de representación en entidades públicas. En este último supuesto, no se podrá pertenecer a más de dos consejos de administración ni percibir retribución alguna por ello, tal y como se estableció en el año 2005.

El cargo también es compatible con actividades docentes y, en el ámbito privado, con la creación artística, científica o técnica y con su publicación.

Entre las medidas de prevención destaca la obligatoriedad de presentar una declaración de los intereses relacionados con las competencias ejercidas y de las actividades profesionales mercantiles o laborales que hubieran desempeñado durante los dos años anteriores a su toma de posesión o que fueran a desempeñar durante el ejercicio del cargo si éstas son compatibles.

Se consideran altos cargos al presidente, vicepresidente, consejeros, secretarios y directores generales y equivalentes, además de los directores de los gabinetes de los miembros del Gobierno y el resto de titulares de puestos de libre designación con rango superior, igual o asimilado al de director general. También se incluye a altos cargos de los entes del sector público-administrativo, empresarial y fundacional.

En cuanto al conflicto de intereses, la normativa establece que se da cuando los altos cargos intervienen en decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen intereses de su puesto público con intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas.

Mediavilla explicó que, una vez aprobada esta ley, se elaborará un 'Código de buen Gobierno', con una serie de principios "éticos" sobre la conducta de los altos cargos, que tendrá su correspondencia en otro destinado los empleados públicos.
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