www.diariocritico.com

No podrá eximir a los registradores de la propiedad

Europa dice que los registradores de la propiedad tendrán que pagar IVA

Europa dice que los registradores de la propiedad tendrán que pagar IVA

jueves 12 de noviembre de 2009, 14:17h
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó este jueves a España por eximir del IVA a los registradores de la propiedad cuando prestan a las comunidades autónomas servicios de liquidación y recaudación de los impuestos sobre sucesiones y transmisiones patrimoniales. La sentencia señala que esta exención vulnera la normativa comunitaria sobre el IVA.
Mediante sentencia de 12 de julio de 2003, el Tribunal Supremo consideró que los servicios prestados por los registradores-liquidadores y consistentes en la liquidación y recaudación de estos impuestos, no están sujetos al IVA puesto que se trata de la prestación servicios de la comunidad autónoma a través de una oficina administrativa vinculada a ésta. Pero la Comisión denunció a España ante el TUE por considerar que se trata de un privilegio que incumple la legislación europea.

   Las autoridades españolas alegaron en su defensa que los registradores-liquidadores deben poder acogerse a la exención del IVA que prevé la normativa comunitaria para los organismos de derecho público, una cualidad que se les debería reconocer.

   A este respecto, el TUE recuerda que esta excepción sólo se puede conceder a los organismos de derecho público y tan sólo por lo que respecta a las actividades y operaciones que lleven a cabo en su condición de autoridades públicas.

   En este sentido, la sentencia señala que los registradores-liquidadores no ejercen su actividad recaudadora en calidad de órgano de derecho público, puesto que no están integrados en la organización de la administración pública, sino como una actividad realizada en el marco de una profesión asimilada a una profesión liberal.

No puede aplicarse la exención prevista

   En consecuencia, aun cuando, como en el presente caso, la actividad de liquidación y de recaudación de impuestos esté comprendida, en principio, entre las prerrogativas de la autoridad pública, como las Comunidades Autónomas confían esta actividad a un tercero independiente que actúa en las condiciones descritas anteriormente, no puede aplicarse la exención prevista en la normativa comunitaria.

   Por último, el Tribunal de Justicia analiza la argumentación de España que invoca su dificultad para subsanar el incumplimiento alegado por la Comisión, puesto que éste tiene su origen en la sentencia del Tribunal Supremo. Sobre este particular, la sentencia señala que, conforme a su jurisprudencia, cabe declarar, en principio, la existencia de un incumplimiento de un Estado miembro cualquiera que sea el órgano de dicho Estado cuya acción u omisión ha originado el incumplimiento, incluso cuando se trata de una institución constitucionalmente independiente.

   En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la normativa sobre el IVA, al considerar que los servicios prestados a una comunidad autónoma por los registradores de la propiedad, en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, no están sujetos al impuesto sobre el valor añadido.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios