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Algunas cuestiones sobre la reforma laboral

Algunas cuestiones sobre la reforma laboral

lunes 20 de febrero de 2012, 20:34h
Hace unos días, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, con lo que sólo puede calificarse de mala fe -ya que  no podemos suponerla ignorante de la historia más reciente- declaraba que la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno del PP el pasado 10 de febrero acabará "con el marco franquista que ha convertido a España en campeona mundial del desempleo". Estas palabras pretendían torticeramente dar a entender que la legislación en materia laboral vigente hasta ahora en España es la de la dictadura franquista.
El conocimiento más elemental de los hechos pone de manifiesto que esta afirmación es, sencillamente, una mentira. La ley general que regula los derechos de los trabajadores en España es el Estatuto de los Trabajadores, aprobado el 10 de marzo de 1980, y publicado en el BOE el día 14 del mismo mes; es decir, más de un año después de que la vigente Constitución española hubiera sido refrendada por la mayoría del censo electoral.

Cuando se promulgó el Estatuto de los Trabajadores, ajustado a la Constitución  de 1978 y, por lo tanto, fuera del "marco franquista", hacía cinco años que Franco había muerto, Suárez dirigía el Gobierno, y España atravesaba por entonces no sólo una difícil situación económica, con altos índices de paro, sino una no menos difícil situación política: once meses después se produciría el intento  de golpe de Estado del 23F. Sin embargo, en medio de este clima el Estatuto recogía, por primera vez y tras 40 años de dictadura, derechos tan fundamentales como el de la libre sindicación, el de la negociación colectiva, los de huelga y reunión, el derecho al descanso y a la participación en la empresa.

Aun teniendo en cuenta las limitaciones del Estatuto de los Trabajadores,  ¿cómo fue posible que en aquella situación inestable se reconocieran todos esos derechos? La explicación está en que, entre otras cosas, el movimiento obrero era fuerte, estaba organizado y había protagonizado pocos años antes importantes huelgas y movilizaciones en todo el territorio del Estado español, movilizaciones por las cuales hubo de soportar frecuentes detenciones, despidos, infinidad de represalias e incluso el asesinato de trabajadores, como ocurrió en Vitoria en 1976, cuando el ministro de Gobernación era Manuel Fraga Iribarne, a quien ahora, una vez difunto, se pretende convertir retroactivamente en demócrata.

En los años que siguieron, sucesivas reformas, siempre en beneficio de la patronal, irían menguando estos derechos, mengua que fue progresivamente coincidiendo con la desmovilización general de los trabajadores y con una paulatina conversión de los sindicatos en organizaciones cuya actividad fue derivando principalmente hacia el asesoramiento legal y labores de carácter administrativo.

Ahora, el Gobierno del PP ha aprobado por la vía de urgencia (Real Decreto-ley 3/2012) la última Reforma laboral. En medio de una situación general de sufrimiento e incertidumbre sociales, y con más de un 20% de los trabajadores en paro, esta Reforma dice apuntar al objetivo de "crear las condiciones necesarias para que la economía española vuelva a crear empleo". Pero para conseguirlo no basta con una declaración de intenciones general e incontestable (¿alguien puede estar en contra de un objetivo así?) En realidad, la cuestión está en saber si las medidas decretadas van en la dirección de conseguir el objetivo supuestamente pretendido. Para ello, veamos, resumidas, algunas de esas medidas:

1) En materia de despidos. Se facilita el despido por causas económicas, con indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad, si la empresa ve disminuidos sus ingresos o ventas durante al menos tres trimestres consecutivos. Lo cual significa que, en la situación actual, la mayoría de las empresas podrían acogerse a esta cláusula, ya que en ella no se habla de pérdidas sino de disminución de los ingresos o ventas. Además, en los contratos indefinidos, se rebaja la indemnización por despido improcedente 45 a 33 días, por un periodo máximo de 24 años de antigüedad, en lugar de los 42 vigentes hasta ahora.
2) Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), de forma que los despidos colectivos sean fáciles, rápidos y baratos.

Además, los organismos y empresas del sector público también podrán acogerse a causas objetivas y EREs para despedir, con lo cual también sobre los trabajadores públicos (administraciones y autonomías, ayuntamientos, empresas públicas...) se cierne la amenaza de despidos masivos.

3) Contrataciones. Mientras el paro no baje del 15 % (cifra de la que todavía estamos lejos), los contratos de formación y aprendizaje pueden mantenerse hasta la edad de 30 años. En otro caso, la edad tope será de 25 años. Además se podrán encadenar varios contratos de formación y aprendizaje, que se bonificarán hasta con el l00% de las cuotas a la seguridad social, y cuyo salario podrá ser inferior al mínimo interprofesional.

También se crea un nuevo contrato indefinido para las pymes con menos de 50 trabajadores, cuyo período de prueba será de un año (por lo tanto con despido a coste cero durante ese tiempo) y con una deducción de 3.000 euros por el primer empleado. El empresario podrá cobrar durante un año el 50% de la prestación de desempleo del trabajador, quien recibiría el 25%.

4) Condiciones de trabajo. Se modifica el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores de forma que, por razones de competitividad (económicas, técnicas, organizativas o de producción, y con una simple notificación), el empresario puede cambiar las condiciones de trabajo: jornadas, horario, turnos, cuantía y remuneración salarial. El trabajador tendrá que aceptarlo o será despedido con una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de nueve mensualidades.

5) Convenios colectivos. Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los provinciales o sectoriales. Desaparece así la negociación colectiva, de lo cual resulta que los trabajadores perderán fuerza para negociar. Además, las empresas con dificultades podrán descolgarse de los convenios. Si no hay acuerdo con los representantes de los trabajadores, habrá arbitraje obligatorio.

6) INEM. "Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal a actuar como empresas privadas de colocación", lo que en la práctica representa  una privatización del INEM. Se establece también que, mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas, los empleados que cobren la prestación por desempleo realizarán servicios de interés general en beneficio de la comunidad; es decir, cubrirán servicios públicos que corresponden al Estado.

Y todas estas medidas se acompañan de una fuerte ofensiva antisindical y de una intensa y creciente campaña por parte de la patronal para cambiar a continuación la ley de huelga.
Para justificar las medidas, los dirigentes de la CEOE y los voceros del gobierno y del partido que lo sustenta atribuyen la escandalosa situación de desempleo que soporta el país a la "rigidez" de la legislación laboral española. En realidad, el gobierno español no está haciendo otra cosa que obedecer el dictado de los nuevos poderes globales que, cada vez más, gobiernan el mundo (y, por lo tanto, España), los cuales han impuesto medidas similares en otros países europeos, sin que hasta la fecha la situación no sólo no haya mejorado sino más bien todo lo contrario. El capitalismo financiero (los grandes bancos, los fondos y las entidades de inversión a través del FMI, el Banco Mundial, la Comisión Europea, etc.) no parece tener mucho interés en crear puestos de trabajo, como tampoco lo tiene en la inversión en la economía productiva. En las últimas décadas, los beneficios del capital se han ido desplazando de la producción y el comercio de los bienes y servicios de consumo social a las transacciones financieras, no sujetas a ningún control ni tributación. Para producir, se trasladan las fábricas a países donde los trabajadores no tienen reconocido ningún derecho y la mano de obra es muy barata;  los beneficios obtenidos se invierten en operaciones financieras, cuyas plusvalías encuentran fácil acomodo en los paraísos fiscales. Por citar un solo ejemplo: en el año 2010, la empresa japonesa Toyota ganó más dinero operando con derivados financieros que vendiendo coches y motores. No hay que olvidar que la economía especulativa financiera es en estos momentos siete veces superior a la economía productiva, y que no es la creación de empleo lo que hoy en día mueve al capitalismo, que, eso sí, está interesado, sin embargo, en que haya una importante reserva de trabajadores parados (mano de obra barata, por si fuera necesaria). Esta situación divide a los trabajadores, evitando que puedan unirse y movilizarse, y mantiene sometido al conjunto de la población bajo un sentimiento de miedo que le impide cualquier tipo de reacción. De ahí tanto interés en imponer a toda costa estos "ajustes estructurales" en toda Europa, la zona del planeta donde los trabajadores asalariados han obtenido históricamente mayor y más amplio reconocimiento a sus derechos.

La situación es difícil, y las consecuencias que acarrea la imposición de estos ajustes pueden llegar a ser muy graves: nada menos que hacernos retroceder décadas en el reconocimiento de los derechos políticos, sociales, laborales y económicos de la ciudadanía.

Es posible dar un vuelco a esta peligrosa situación. El 19 de febrero de 2012, cientos de miles de personas, mujeres y hombres, jóvenes y mayores, trabajadores y desempleados se movilizaron y manifestaron para iniciar ese vuelco. Es la única salida.



* Lourdes Lucía es editora y abogada y una de las fundadoras de Attac en España
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