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Problemas para los celiacos con el nuevo reglamento europeo
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(Foto: EP)

Problemas para los celiacos con el nuevo reglamento europeo

El nuevo Reglamento nº 828/2014 regulará las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten” reguladas hasta ahora por el Reglamento nº 41/2009 a partir del 20 de julio de 2016. En este momento se aplicarán los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, derogándose así el anterior Reglamento nº 41/2009.

Entre las principales novedades o puntos clave de este Reglamento destacamos:

• Se determina que la declaración “sin gluten” solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 ppm de gluten.

• La declaración “muy bajo en gluten” solamente podrá utilizarse cuando alimentos que contengan trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 ppm de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.

Pero lo que cambia ahora son las declaraciones que acepta el nuevo Reglamento:

• “Adecuado para las personas con intolerancia al gluten”

• “Adecuado para celíacos”

• “Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten”

• “Elaborado específicamente para celíacos”

  • ¿Cuál es el problema que se avecina para los etiquetados de productos sin gluten?

Esto supone un problema para las personas celiacas ya que como todos sabemos las personas que padecen esta enfermedad solo aceptan alimentos con menos de 20 ppm de gluten. Si una persona celiaca está desinformada o recién diagnosticada y adquiere un producto con la declaración “muy bajo en gluten” y “elaborado específicamente para celíacos” estaría transgrediendo la dieta y poniendo en peligro su salud. Este reglamento da a entender que el colectivo celiaco puede consumir entre 0 y 100 ppm de gluten cuando no es cierto.

  • ¿Por qué tenemos que volver a una lucha que ya se daba por zanjada?

Se supone que la Administración Pública ya estaba garantizando la seguridad alimentaria del colectivo celiaco a la hora de acceder a productos alimenticios sin gluten, pero ahora volveremos a estar vendidos ante etiquetados confusos que harán que muchas personas celiacas se confundan y no puedan realizar correctamente una dieta sin gluten.

FACE ya ha tomado cartas en el asunto y ha transmitido su preocupación a europarlamentarios para que lo presenten al parlamento europeo. Mientras que este problema no se resuelva lo que necesitan las personas celiacas es información y conocer cuáles son los productos que son seguros para realizar una correcta dieta sin gluten.

Consejos para adaptarse al nuevo Reglamento Europeo nº 828/2014

  1. Leer bien las etiquetas de los alimentos, para asegurarnos de que el producto que consumimos no contiene gluten, ni ninguno de los cereales que pueden dañar las vellosidades intestinales de los celiacos.
  2. Nunca consumir productos etiquetados con la declaración “muy bajo en gluten”, aunque vayan acompañados de “Adecuado para las personas con intolerancia al gluten”, “Adecuado para celíacos”, “Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten” o “Elaborado específicamente para celíacos”.
  3. Consumir preferiblemente productos naturales, mientras más sana y natural sea nuestra dieta mejor.
  4. Si tienes cualquier duda puedes consultar estos productos alimenticios en la lista de alimentos aptos para celiacos de FACE o en la app FACEMovil.
  5. Si no tienes acceso a estas herramientas puedes ponerte en contacto con la empresa que fabrica el alimento para que te asegure la ausencia de gluten.
  6. Ante la duda, no consumir el producto.

Fuente: Federación de Asociaciones de Celiacos de España

www.celiacos.org

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