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Revés judicial para la tía de la Reina por el escándalo de las fotos de su primera boda

Revés judicial para la tía de la Reina por el escándalo de las fotos de su primera boda

jueves 19 de enero de 2017, 19:29h
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por D.ª María del Henar Ortiz Álvarez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que desestimó la demanda de protección del derecho al honor interpuesta en su día contra la periodista Dª Ángela Portero Capdevila por haberla involucrado en el intento de vender unas fotografías de la primera boda de D.ª Letizia Ortiz Rocasolano, actual Reina de España y sobrina carnal de D.ª María del Henar Ortiz Álvarez.

La demanda se dirigió, en principio, contra Gestevisión Telecinco S.A., La Fábrica de la Tele S.L. y Dª Ángela Portero Capdevila, pero a partir del recurso de apelación se mantuvo únicamente contra esta última. Los hechos objeto de debate fueron las manifestaciones realizadas durante varios días en el programa de televisión «Sálvame Diario», de la cadena Telecinco, donde se ofreció una información acerca del intento de comercialización de unas fotografías de la primera boda de D.ª Letizia Ortiz Rocasolano.

En dichos programas, el presentador y los colaboradores, entre ellos D.ª Ángela Portero Capdevila, debatieron y especularon sobre la identidad de la persona, casi con toda seguridad perteneciente al círculo familiar de D.ª Letizia, que podía estar detrás del intento de venta. En uno de los programas se proyectó el video de una entrevista, grabada mediante la técnica de la cámara oculta, con una persona identificada únicamente como «el intermediario», que intentó vender las fotos a la productora de «Sálvame Diario» a cambio de 600.000 euros, a continuación de lo cual el presentador dio paso a D.ª Ángela Portero para que explicara el resultado de sus averiguaciones, confirmando esta la relación de amistad entre «el intermediario» y Dª Henar Ortíz. En distintos momentos los colaboradores que intervenían en dichos programas emitieron calificativos como «traidora» y otros semejantes.

El recurso de casación se fundaba, en síntesis, en que la información que implicaba a la recurrente en el intento de venta de las fotografías carecía de veracidad, al no haber sido debidamente contrastada y apoyarse tan solo en su relación de amistad con el intermediario, en su mala situación económica y en su ideología política, así como en la consideración como ofensivos de los calificativos empleados por la Sra. Portero, en concreto la expresión «traidora».

La sala desestima el recurso. Considera acertado el juicio de ponderación de la Audiencia Provincial porque el programa de televisión se centró en su investigación sobre un intento de comercialización de las fotografías de la primera boda de D.ª Letizia, asunto de evidente interés general y relevancia pública por afectar a la Familia Real española, y también por la proyección pública de la recurrente. El elemento fundamental para la ponderación entre el derecho a la información y el derecho al honor es en este caso la veracidad, en cuanto diligencia exigible al informador, y la sala considera que la información fue veraz porque se fundó en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas, de las que claramente se desprendían datos, indicios objetivos, cuya interpretación razonable y lógica podía llevar a cualquier persona o espectador a unas conclusiones similares a las que expuso públicamente la periodista demandada, de modo que la información divulgada en ningún caso puede tacharse de rumor sin fundamento.

A lo anterior se une el hecho indubitado de que las fotografías en cuestión necesariamente debían estar en poder, o haber sido facilitadas, por alguien cercano a la familia de los novios, condición concurrente en la demandante, y el dato, también público y conocido, de sus problemas económicos y sus ideas contrarias a la Monarquía. El
conjunto de circunstancias concurrentes aportaba indicios más que suficientes para sostener de forma razonable la hipótesis de que era la recurrente quien intentaba comercializar las fotografías, hipótesis, que no atribución rotunda, formulada por la periodista demandada.

La sala también tiene en cuenta que la propia recurrente no tuvo reparo alguno en reconocer en una entrevista posterior que si se le ofreciera una cantidad tan elevada probablemente vendería las fotos, dato que en sí mismo no refuerza la veracidad de la información pero sí revela que la recurrente no considera indigno el mismo comportamiento que le atribuyó la demandada.

La sentencia considera además que el calificativo de «traidora», en ese contexto, no puede considerarse un insulto ni una descalificación dirigida a desacreditar a la demandada ante la opinión pública, al existir indicios tan claros de que un familiar directo de la entonces Princesa de Asturias pudo aprovechar ese ámbito de confianza y la posibilidad de tener acceso a un material tan íntimo como las fotos de una boda para comercializar con él, a sabiendas de la repercusión y del daño que podía ocasionar su divulgación. A esto cabe añadir que la expresión de que se trata no fue la única, ni fue solo proferida por la demandada, pues otros colaboradores se manifestaron en términos similares y la misma palabra se empleó en varias ocasiones por la voz en off que se insertaba durante el debate, pese a lo cual aquellos no fueron demandados y se desistió de la acción frente a la cadena de televisión y la productora de los programas.

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