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Así se establece en una sentencia de la Audiencia Nacional

Los grupos de empresa no pueden promover despidos colectivos en todo el grupo

Los grupos de empresa no pueden promover despidos colectivos en todo el grupo

viernes 01 de marzo de 2013, 17:35h
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha advertido de un vacío legal sobre las consecuencias jurídicas de los despidos colectivos en los grupos de empresas. Los jueces consideran que, mientras no se produzca dicha regulación, los despidos colectivos de empresas de carácter mercantil deben hacerse empresa por empresa, aunque afecte globalmente al conjunto de las empresas del grupo.
En el presente caso se examina la demanda interpuesta por la Confederación sindical de ELA y LAB contra el despido colectivo del grupo de cementos Pórtland. Los demandantes ostentaban la mayoría sindical en una de las empresas del grupo. En su demanda invocaban que el grupo era de carácter mercantil y, por consiguiente, estimaban que se debieron promover tantos despidos como empresas tenía el grupo.

Los jueces sitúan esta demanda en el contexto económico actual para plantear de qué modo deben acometer los grupos de empresa los procesos de regulación de empleo y especialmente los despidos colectivos. Ante futuras regulaciones legales la Sala sugiere que la empresa dominante debe ser el interlocutor natural en el periodo de consultas, para evitar periodos de negociación artificiosos, repetitivos y costosos.

Mientras no se produzca dicha regulación la Sala considera una buena práctica negociar el despido colectivo con la empresa dominante, aunque dicha negociación no exime negociar también empresa por empresa del grupo.

En el presente caso la Sala desestima la demanda porque las propias empresas demandadas reconocieron expresamente su condición de grupo patológico. Un reconocimiento que, según los jueces, tiene un especial valor jurídico porque supone que en el futuro, todas las empresas del grupo responderán solidariamente de las obligaciones contraídas por cualquiera de ellas con sus trabajadores.

Del mismo modo, los magistrados consideran probado que existía una unidad de dirección entre las empresas del grupo, una unidad económica efectiva y cierta rotación entre sus trabajadores.

El tribunal avala también la constitución de la comisión negociadora puesto que participaron en la constitución todos los representantes de los trabajadores, salvo los demandantes que se autoexcluyeron voluntariamente.

El periodo de consultas, según la Sala, también se acomodó a la ley puesto que hubo una negociación efectiva, en la que se discutió sobre la documentación aportada inicialmente por las demandadas.

La Sala de lo Social recuerda que en el momento de la suscripción del acuerdo marco ya se había concretado la situación calamitosa de las empresas demandadas, cuyas ventas entre 2007 y 2011 bajaron un 60 %,. El descenso fue provocado, como es notorio, por la caída de la venta de cemento, causada a su vez por el colapso del sector de la construcción.

 
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