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Acusan al Gobierno de maltratar a su sector

Arquitectos y aparejadores critican que llegue la obligatoriedad del certificado energético sin saber exactamente quién debe expedirlo

Arquitectos y aparejadores critican que llegue la obligatoriedad del certificado energético sin saber exactamente quién debe expedirlo

sábado 01 de junio de 2013, 12:05h
Los profesionales relacionados con la edificación, arquitectos y aparejadores, consideran desproporcionada la medida sancionadora del Gobierno de España al incluir en el nuevo Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas sanciones económicas a los arquitectos y aparejadores.
Este viernes 31 el Senado ha publicado en su Boletín Oficial el nuevo y diferente Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas. En este Proyecto de Ley, que será debatido en el Senado hasta el 20 de junio, se localizan una serie de sanciones por infracciones que al menos consideramos que requiere un análisis detallado. Esperemos que sus señorías se tomen en serio este importante giro que va a experimentar España con el resultado de sus deliberaciones.

Sin embargo, advertimos en el contenido del texto que se pretende aplicar una Sanción Económica a los Arquitectos y Aparejadores que oscilan entre los 300 euros y los 1.000 euros por no incluir el Certificado de Eficiencia Energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio, así como el Certificado que también ha de realizarse sobre el Edificio una vez terminado.

Al igual que nuestro reciente artículo publicado en fecha 14 de mayo, creemos que existe una Obsesión Recaudatoria del Gobierno que solamente contribuirá a seguir deteriorando un importante sector técnico, que en la actualidad tiene un índice de desempleo superior al 75%.

Por un lado, se pretende reactivar el sector de la edificación, motor económico de España durante décadas y que se ha visto muy castigado por la crisis, mientras por otro lado continúa el referente de sancionar, para así poder equilibrar o recuperar la inversión pública planteada en este proyecto de Ley.

Consideramos que este formato estratégico de trámite parlamentario en el que da la sensación de que se legisla sin criterio es una oportunidad perdida al sector de la edificación. La iniciativa por si misma es buena, pero sin analizar su contenido, pues si entramos en su análisis podríamos llevarnos más de una sorpresa.
Como por ejemplo la nula voluntad de crear un empleo estable y competitivo en el sector de la Edificación. Se puede comprobar perfectamente en el muy reciente Real Decreto 235/2013 para la Certificación Energética de Edificios, que establece mediante una Disposición Adicional quienes serán los Profesionales autorizados para la emisión de estos Certificados que, a partir de hoy lunes 1 de junio es Obligatorio disponer en todo aquel Edificio, o parte de este, y que esté destinado a la venta o alquiler.

Esta disposición contempla que mediante una Orden de los Ministerios de Industria y Fomento, establecerán las titulaciones profesionales competentes para dicha redacción. Sin embargo esta Orden no ha sido publicada y ha comenzado la obligatoriedad de certificar.

Este mismo mecanismo se ha utilizado en esta futura Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas que ahora el Senado debatirá durante las próximas 3 semanas, por lo que sería más que aconsejable y prudente que los miembros de la camara alta reflexionaran de forma puntual y detallada respecto a si debe de instrumentarse mediante una Orden, o en su lugar de un artículo más dentro del cuerpo normativo que se pretende tramitar.

En España los edificios están obligados a disponer de 2 certificados energéticos desde el año 2007, conforme a lo establecido en el R.D. 47/2007, mediante el cual se crea el procedimiento para la certificación de los Edificios de Nueva Construcción, uno que afecta al Proyecto diseñado por el Arquitecto y otro certificado sobre el edificio ya terminado, y que tiene que emitir la Dirección Facultativa, que además del Arquitecto-Proyectista también es el Aparejador o Arquitecto Técnico.

Este mismo contexto, consideramos que pudiera ser también trasladable a otros profesionales distintos de los arquitectos, como pudiera ser el caso de los ingenieros, que también tienen competencias para la redacción de proyectos de edificación.

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