Fallo de La Audiencia Nacional
"Tragedia nacional": aprobado el ERE de Iberia 3.141 despidos
jueves 04 de julio de 2013, 19:49h
Los magistrados de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
(AN) han avalado el acuerdo promovido por el mediador del conflicto en
Iberia, Gregorio Tudela, que fue suscrito por la empresa y el 81,8% de
los representantes de los trabajadores, salvo el Sepla, CGT y CTA
Tierra, el pasado 13 de marzo y que implica un ERE para 3.141
trabajadores, según la sentencia.
El fallo rechaza así la demanda presentada por el sindicato
de pilotos Sepla --a la que se adhirieron CGT y el sindicato Stavla de
tripulantes de cabina (TCP)-- que impugnó el ERE ante la AN y demandó a
la compañía aérea por aplicar al colectivo las medidas contempladas en
un acuerdo que no suscribió.
Los jueces comparten que la
pérdida de 3.141 empleos es "una tragedia nacional", pero entienden que
está fuera de toda duda la "situación calamitosa" de Iberia, que ha
obligado a la compañía para sobrevivir a realizar "una reestructuración a
la baja, con la finalidad de hacerla sostenible y reforzar su
competitividad en el cada vez más complejo mercado del transporte
aéreo", por lo que estiman "justificados" los despidos contemplados en
el acuerdo.
De los 3.141 empleados afectados por el ERE, 2.256
corresponden a trabajadores de tierra, 258 a pilotos y 627 a
tripulantes de cabina (TCP) por la vía preferente de prejubilaciones.
También incluye un ajuste salarial del 14% para pilotos y TCP y del 7%
para tierra, al que se suma otro 4% adicional enmarcado en la mejora de
productividad.
Según los jueces, concurren causas económicas,
productivas y organizativas cuya gravedad está "fuera de toda duda", lo
que se refleja en "pérdidas millonarias, supresión de numerosas rutas
deficitarias e incremento en los gastos por la subida del combustible".
"Las medidas de flexibilidad internas, contenidas en el acuerdo final,
contraprestan razonablemente, a nuestro juicio, la fuerte reducción de
las medidas de flexibilidad externa, que han pasado de 3.807 a 3.141
despidos", reza el fallo.
La Sala entiende que Iberia "no se
fortalecerá si no emprende inmediatamente una política de renovación de
la flota, lo que ya está acometiendo, así como la mejora de la política
comercial, pero lo seguro es que no sobrevivirá si no acomete la
adecuación de sus costes y plantillas, así como por el incremento de la
productividad, porque el coste de combustible no puede reducirse de
ningún modo".
El tribunal considera acreditado que los
negociadores del periodo de consultas, inicialmente ordenado por
franjas, acordaron por unanimidad sustituirlo por una mediación, y que
el mediador se pronunció sobre el despido y sobre la inaplicación de
convenios, que estaban identificadas desde el inicio, por lo que ve
irrelevante que Iberia promoviera paralelamente un procedimiento de
descuelgue.
Los magistrados recuerdan que la inaplicación de
los tres convenios colectivos (pilotos, TCP y tierra) estaba contemplada
en el plan de acompañamiento del plan de reestructuración y que el
mediador estaba plenamente legitimado para tratar globalmente y no por
franjas.
Por contra, "si la negociación del periodo de
consultas del despido colectivo se hubiere realizado por franjas, la
consecuencia sería inexorablemente la nulidad del despido colectivo",
explican.
Advertencia sobre convenios por franjas
La Sala advierte al Sepla y a otras empresas del sector que la
negociación del convenio colectivo por franjas "encaja en épocas de
bonanza económica", pero "no en el momento actual de crisis económica".
Los jueces admiten que es una práctica generalizada en el sector, que
no comparten en el momento actual, puesto que puede promover soluciones
heterogéneas dentro del mismo despido colectivo.
Así, señalan
que "promueven una negociación ineficiente cuando se enfrentan a
problemas globales de la empresa, al ser impensable acometer la
reestructuración de una empresa en crisis con comisiones de
trabajadores, que colocan en primer término sus intereses profesionales o
corporativos frente al interés general, que afecta a la empresa y al
conjunto de sus trabajadores".
A la espera de la decisión sobre el laudo
En su demanda, el Sepla alegó que al iniciarse el procedimiento se
encontraba vigente el ERE 72/2001, aprobado en diciembre de 2001, y
prorrogado sucesivamente por los respectivos convenios hasta diciembre
de este año, y que existe un laudo arbitral en vigor, que derogó el VII
Convenio de pilotos, salvo el anexo diez.
Al respecto, la Sala
señala que el laudo arbitral tiene la misma eficacia que el convenio
colectivo derogado, y que no hay razón alguna que impida su
inaplicación, cuando se decida durante el periodo de consultas lo que
sucedió.
Por ello, por cuanto el laudo sustituyó al convenio
tiene la misma eficacia que el propio convenio y regirá en las
relaciones laborales entre Iberia y sus pilotos. Hay que recordar que
las dos sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la AN sobre el
laudo están recurridas, a la espera de la decisión del Tribunal Supremo
(TS).
Ante esta otra sentencia cabe recurso ante la Sala Cuarta
del Tribunal Supremo (TS), que podrá presentarse en el plazo de cinco
días desde su notificación.