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Luz verde a la ampliación de las instalaciones de Airbus en Illescas

Luz verde a la ampliación de las instalaciones de Airbus en Illescas

viernes 17 de abril de 2015, 13:22h

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental del Gobierno regional ha fallado que el informe de impacto ambiental del proyecto presentado por Airbus para ampliar las instalaciones de la industria de fabricación de partes de avión, situado en el término municipal de Illescas (Toledo), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por ello ha resuelto que no requiere someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Así lo publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) en su edición de este viernes, que explica que la nueva instalación de Airbus, contará con una superficie de 10.000 metros cuadrados aproximadamente y que esta fase de ampliación se denomina RATE 13, y complementará por el extremo Noroccidental a los 55.000 metros ya ejecutados del llamado RATE 7.

Las instalaciones se sitúan sobre suelo calificado como industrial, como parte del futuro 'Parque Industrial y Tecnológico de Illescas' destinado a actividades industriales, de investigación, desarrollo e innovación de nuevas tecnologías.

En concreto, la nave se ubicará en el polígono 3 del sector 7-C, del término de Illescas, en la linde con el término municipal de Casarrubuelos. En un suelo clasificado como urbanizable de carácter industrial, según el proyecto de singular interés del parque industrial referido.

En la futura ampliación de la nave existente se llevará a cabo la fabricación de forma automatizada de piezas para el nuevo avión Airbus A350, a partir de materiales compuestos, principalmente fibra de carbono. La producción prevista anual, cuando se llegue al máximo de capacidad, será de 84 aviones por año en RATE 7 y 156 

No obstante, el órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, de tal modo que de las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Resolución, que tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en el control del correcto funcionamiento de las medidas preventivas de la contaminación atmosférica establecidas, especialmente las referidas a contaminación acústica, en el control de la correcta gestión de los residuos generados, en el control sobre la adecuada impermeabilización de la instalación frente a interferencias de posibles lixiviados en la red de drenaje y en el control del buen estado de la red de saneamiento.

De igual modo, se vigilará la construcción y explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en la documento ambiental presentado y en la presente Resolución.

El promotor del proyecto debe informar a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, antes del inicio de las obras, de la fecha prevista para el inicio de los trabajos y de la designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia.

Asimismo, en el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco años siguientes, deberá informar sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia.

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