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El Supremo confirma la prohibición del multirreferéndum catalán
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(Foto: EFE)

El Supremo confirma la prohibición del multirreferéndum catalán

jueves 09 de julio de 2015, 16:22h
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó la asociación soberanista ,Som lo que Sembrem, por la negativa de la Junta Electoral Central a permitirles realizar un reférendum soberanista durante los días en los que se iban a tener lugar las elecciones al Parlamento Europeo, en mayo de 2014. El Supremo explica que la suspensión de este referéndum no supuso la vulnearación del artículo 20.1 de la Constitución, como alegaban los organizadores. Argumentan que no puede confundirse el derecho a la participación ciudadana en política mediante una consulta legal que corresponde al Estado con el de efectuarse a través de una asociación que no tiene potestad para ello. Además de señalar que las fechas en las que se pretendía realizar está prohibido realizar campaña electoral alguna.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación Som lo que Sembrem contra el acuerdo de la Junta Electoral central de 19 de mayo de 2014 que prohibió la celebración del denominado Multirreferéndum soberanista catalán. El mismo se iba a celebrar durante los días de reflexión y de votación de las elecciones al Parlamento Europeo y el Supremo ya denegó el 23 de mayo del año pasado la suspensión cautelarísima del acuerdo impugnado por dicha asociación.

La misma había solicitado permiso para celebrar una consulta ciudadana voluntaria en la comunidad catalana, no oficial ni vinculante, con cuatro preguntas generales y tres de ámbito local.

Ahora, en una sentencia, el alto tribunal afirma, en contra de lo que sostiene la asociación en su recurso, que no se ha vulnerado el artículo 20.1 de la Constitución. Añade que lo que consagra la Constitución es un derecho de participación de los ciudadanos mientras que los recurrentes pretenden arrogarse un derecho de consulta a estos cuya autorización por vía de referéndum se reserva al Estado.

Los magistrados de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo explican que no puede confundirse el derecho de los ciudadanos a la participación política a través de una consulta legalmente establecida con el de efectuarla a través de una asociación que no puede arrogarse el derecho de participación que corresponde a aquellos.

La resolución destaca que la celebración de una consulta popular informal, voluntaria y no vinculante sobre diversas cuestiones, a instancia de una o varias organizaciones o entidades privadas, no alcanza ni puede alcanzar en el vigente marco constitucional más que a la mera expresión de opiniones o "pareceres atinentes" a cuestiones públicas o políticas. Añade que no constituye una forma de participación en los asuntos públicos en los términos en los que se ha definido.

Según la sentencia, en este caso se trata de una actuación de contenido político y con trascendencia en el debate electoral en las jornadas de reflexión y votación, en unos momentos en que, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, está prohibida la propia campaña electoral sea quien sea el que la realice.

Agrega que además ni en los locales de las secciones ni en las inmediaciones de los mismos se puede realizar propaganda electoral de ningún género ni formarse grupos susceptibles de entorpecer de cualquier manera el acceso, ni se admite la presencia en las proximidades de quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho al voto. La Sala no comparte el argumento de los recurrentes sobre la no incidencia de las preguntas del Multirreferéndum en el proceso electoral.

Destaca que no se trata de que las preguntas incidan en las competencias del Parlamento Europeo, sino en el debate electoral y en la posible orientación del voto en la medida en que puedan determinar una decantación por las opciones que se presentan a los comicios.

De acuerdo con el criterio del fiscal precisa que si se pregunta a un ciudadano en la puerta de un colegio electoral su posición sobre política energética o la gestión de la deuda pública, asuntos en que son notorias las posiciones enfrentadas de los partidos, se induce un debate en la contienda política capaz de hacerle reflexionar en ese instante sobre el sentido de su voto. Abunda en que puede "inducir o influir en el ejercicio del derecho de sufragio".

La sentencia incluye un voto particular de la magistrada Celsa Pico Lorenzo, partidaria de admitir el recurso, en el que sostiene que no existen elementos de juicio suficientes para concluir que la invitación a pronunciarse informalmente sobre diversos temas pueda coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto.
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