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La Justicia hace caso omiso al PP: Hernando no cometió delito al afirmar que Bárcenas les financiaba ilegalmente

La Justicia hace caso omiso al PP: Hernando no cometió delito al afirmar que Bárcenas les financiaba ilegalmente
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(Foto: EFE)
viernes 15 de enero de 2016, 18:00h

El Juzgado de Primera Instancia número 99 de Madrid ha desestimado la demanda de protección del derecho del honor interpuesta contra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Antonio Hernando por acusar al PP de haberse financiado legalmente. El juez condena al demandante, el PP, al pago de los costes del juicio.

Según la sentencia, la pretensión del PP se fundamentaba en unas declaraciones que Hernando realizó en febrero de 2015 ante los medios de comunicación en los que señalaba que "podría llegarse a la conclusión de que el señor Monedero podría ser 'el Bárcenas' de Podemos", en alusión al extesorero del PP procesado en el "caso Gürtel". "Barcenas traía el dinero de Suiza para financiar al Partido Popular", añadió en dicha ocasión el portavoz socialista.

Alegaba el PP en su demanda que dichas declaraciones no están amparadas en la inviolabilidad parlamentaria prevista en el artículo 7.1 de la Constitución y constituyen una vulneración del derecho al honor.

La defensa de Hernando mostró sin embargo su disconformidad con el carácter injurioso que el PP atribuía a sus declaraciones y argumento que, a su juicio no existió intromisión ilegítima en el derecho al honor.

FUNCIÓN PARLAMENTARIA

Aducía, y así ha estimado el tribunal, que las manifestaciones derivaban de su función parlamentaria y se realizaron en el ejercicio de su libertad de expresión. Defendía también el PSOE que las declaraciones de Hernando no imputan hechos falsos, pues la financiación del PP está siendo investigada en la Audiencia Nacional.

El juez Ramón Badiola Díez señala en su auto que si bien no puede negarse la "indiscutible titularidad por los partidos políticos de un derecho al honor frente a aquellas afirmaciones y expresiones "que los difamen o los hagan desmerecer en consideración ajena", la tolerancia en estos casos debe ser mayor "debido a su papel fundamental como instrumento de participación política" que poseen dentro de un sistema democrático.

Tras analizar el contexto en el que se produjo la eventual lesión del derecho al honor del PP, el juez Badiola advierte que Hernando realizó sus consideraciones a preguntas formuladas por periodistas congregados en la Universidad Jaume I de Castellón sobre la tributación del por entonces número tres de Podemos Juan Carlos Monedero; y que el PP estaba siendo objeto de investigación por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

Por lo tanto, el juez concluye que las manifestaciones del portavoz socialista "se produjeron en el marco de un debate público sobre la presunta comisión de ilícitos administrativos o penales por parte de personas integradas en partidos políticos y que ostentan cargos de importancia en los mismos".

IMPORTANCIA DE LA NOTICIA

Añade que, analizadas las noticias, considera que las declaraciones de Hernando "en modo alguno pueden tildarse de calumniosas, pues ni de manera directa imputan un ilícito penal, ni el demandado empleó en ellas los vocablos 'ilegal', 'ilegalmente' u otros sinómimos".

Pese a que el PP acusaba al portavoz de trasladar a la opinión pública una información falsa, lo cierto es que la noticia acredita que la información sobre la investigación al partido en el gobierno ya se encontraba extendida en todos los medios de comunicación porque estaban siendo investigados en la Audiencia Nacional.

Finalmente, recuerda que debe aplicarse al caso la especial protección a la libertad de expresión cuando se trata de diputados en el ejercicio de su cargo y q ue "el grado de tolerancia a la crítica, cuando no se entra en el campo de la descalificación ni el insulto", debe ser igualmente amplio.

"Por todo ello, considera este órgano judicial que no existe en el presente caso vulneración del derecho al honor de la parte actora y, por consiguiente, deben desestimars íntegramente las pretensiones de la demanda" presentada por el PP, a quien impone el pago de las costas del litigio.

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