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Brexit: ¿qué dicen los Tratados sobre la salida de un miembro de la UE?
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(Foto: EP)

Brexit: ¿qué dicen los Tratados sobre la salida de un miembro de la UE?

lunes 20 de junio de 2016, 18:04h

Desde que entraran en vigor en 1958 los Tratados de Roma por los cuales se instauraban la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) que profundizaban el proceso de integración económica iniciado con el Tratado del Carbón y del Acero (CECA) seis años antes, los miembros fundadores –Alemania, Francia, Itaila, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo- no han parado de sumar invitados al 'club' de las primigenias Comunidades Europeas hasta llegar a los Veintiocho países que componen actualmente la Unión Europea. Sin embargo, pronto podría vivirse una situación histórica: la salida de uno de ellos, Reino Unido, tras el referéndum del 23 de junio sobre el 'Brexit'.

Si hipotéticamente ganara la opción de salir de la UE que los sondeos del Brexit pronostican como probable, ¿qué ocurriría después? ¿Qué dicen los Tratados sobre la salida de un miembro de la UE?

Hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009 el derecho originario de la Unión no contemplaba dicha posibilidad. Sin embargo, entre las numerosas novedades que aportó este último y vigente tratado se encontraba la inclusión del artículo 50 que aportaba claridad legal al respecto.

En concreto, el artículo 50 del TUE tras la reforma de Lisboa establece que todo Estado miembro “podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión”. Y en su segundo apartado, especifica cómo.

Si el 23 de junio los británicos votan a favor del Brexit en primer lugar el Estado miembro lo notificaría al Consejo Europeo. Entonces se abriría un proceso de negociación con los Veintiocho para abordar su retirada y especificar qué relación guardaría en adelante Reino Unido con la Unión Europea. Todo ello tendría que quedar reflejado en un acuerdo aprobado por el Consejo (por mayoría cualificada) siempre que antes el Parlamento Europeo haya dado su visto bueno.

El artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea especifica que se informará al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento; que podría solicitarse el dictamen del Tribunal de Justicia (TUE) sobre la compatibilidad con los Tratados del nuevo acuerdo y que el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada durante todo el procedimiento. Ahora bien, sobre esta última cuestión establece una salvedad que podría afectar al caso del Brexit.

Los tratados también especifican que si el acuerdo afectase gravemente a la política exterior y de seguridad, la Comisión o el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentarían recomendaciones específicas al Consejo e incluso podría designarse un negociador al efecto. Además, el nuevo acuerdo y la modificación de los tratados para adecuarse a la nueva situación podrían incluirse en la terna de asuntos que los Estados miembros consideran sensibles para que el Consejo de se pronuncie por unanimidad.

No obstante, el Tratado de Lisboa también contempla una cláusula de flexibilidad por si no fuesen fáciles las negociaciones. En el artículo 50.3 del TUE se especifica que los Tratados dejarán de aplicarse al Estado retirado a partir de la entrada en vigor del acuerdo o, en su defecto, a los 2 años de la notificación, salvo si acordase por unanimidad prorrogar dicho plazo.

Además, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo de Reino Unido, si triunfa el Brexit, no participaría en las deliberaciones o decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afectaran. Y en todo caso, si en el futuro, el país separado cambiase de parecer y quisiera volver a entrar en la Unión Europea su solicitud se sometería al procedimiento ordinario.

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