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Protesta ante la sede de Enresa, Madrid
Protesta ante la sede de Enresa, Madrid (Foto: EP)

El Supremo revive el cementerio nuclear ATC de Villar de Cañas que se creía muerto

miércoles 18 de enero de 2017, 16:29h
El Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar el acuerdo del Gobierno de Castilla-La Mancha que ampliaba la zona medioambiental protegida obligando a paralizar las obras del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y residuos de alta actividad en Villar de Cañas. Así la instalación vuelve a ponerse en marcha tras innumerables tropiezos judiciales desde que se acordara su instalación en diciembre de 2011.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar del acuerdo del Gobierno de Castilla-La Mancha, de 28 de julio de 2015, que dio inicio a una ampliación del Espacio Protegido Laguna del Hito, que afectaba a la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y de residuos de alta actividad en Villar de Cañas, cuyo emplazamiento fue aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 2011.

El Supremo considera que, en la ponderación de los intereses públicos y generales en conflicto, es más atendible el de proseguir las actuaciones para la instalación del ATC, que pretende una pronta y correcta gestión de los residuos radioactivos amparando a todas las especies animales y al medio en general, que la aprobación inmediata de la ampliación de un espacio protegido para aves para proteger a una o varias especies animales.

El Tribunal Supremo estima el recurso de la Administración General del Estado contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que habían denegado la medida cautelar de suspensión del acuerdo del Gobierno castellano-manchego por el que se inició el procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 Laguna del Hito y la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de La Laguna del Hito. La Sala III revoca esos autos y decreta la suspensión cautelar, lo que comunicará al Gobierno de Castilla-La Mancha "para su inmediato cumplimiento".

El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, no comparte con el TSJ de Castilla-La Mancha que la premura que impulsa la petición de suspensión cautelar formulada por el abogado del Estado sea fundamentalmente económica, "sino que se alega y razona que dicho perjuicio está en el entorpecimiento a la gestión de los residuos radioactivos y, por consiguiente, el debilitamiento de la seguridad nuclear, con lo que se daña un servicio público esencial. Éste es el interés en conflicto que ha de tenerse en cuenta frente a la protección de una determinada zona como hábitat de unas aves", indica la sentencia.

La perturbación que a esos intereses públicos se puedan causar es lo que el TSJ castellanomanchego debió haber sometido al juicio de ponderación, "lo que no hizo, al limitarse a comparar el interés general en la protección ambiental con un cuantioso perjuicio económico, que no pasa de ser contable frente al inaplazable de proteger a una o varias especies animales del riesgo de desaparición, sin tener en cuenta que con una pronta y correcta gestión de los residuos radioactivos se está amparando a todas las especies animales y al medio en general".

"Si efectuamos un correcto juicio de ponderación entre los intereses enfrentados, nos parece prevalente preservar la adecuada gestión de los residuos radioactivos en orden a una mejor seguridad nuclear, mientras se sustancia el pleito, que la aprobación inmediata de la ampliación de un espacio protegido para las aves y la modificación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales", establece el Supremo.
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