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El Supremo pone coto a una interpretación de 'consecuencias exorbitantes' del derecho de huelga
(Foto: EP)

El Supremo pone coto a una interpretación de "consecuencias exorbitantes" del derecho de huelga

martes 14 de marzo de 2017, 16:22h
El Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa denunciada por vulnerar el derecho de huelga que sólo se limitó a comunicar a sus clientes la imposibilidad de llevar a cabo los trabajos que tenían contratados debido a los paros, motivo por el cual estos decidieron acudir a la competencia para llevarlos a cabo.
La Sala Social estima que una empresa no vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores por el hecho de que dos compañías clientes suyas, con las que no constituye grupo de empresas ni tiene ninguna vinculación, salvo la propia relación clientelar, contratasen con otras empresas los trabajos que tenían contratados con la primera, precisamente por la imposibilidad de ésta de llevarlos a cabo debido a la huelga.

El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nula una medida de reducción salarial por entender que la empresa vulneró el derecho fundamental de huelga, que los trabajadores mantuvieron durante parte del período de consultas, aplicando la doctrina de las sentencias del Supremo en los casos del Grupo Prisa- y de Coca-cola.

Se estima el recurso de casación de la empresa, Altrad, por entender no aplicable tal doctrina a este supuesto, porque, a diferencia de aquellos casos, aquí no existe especial vinculación de Altrad con las empresas Dow y Basell, que contrataron a otras empresas los trabajos que le tenían contratados a Altrad, precisamente por la imposibilidad de ésta de llevarlos a cabo, debido a la huelga, ya que, al no constituir un grupo de empresa entre ellas ni tener otro tipo de vinculación especial -la relación era meramente clientelar- Altrad no podía imponer a Dow y a Basell esa sustitución en los trabajos para realizarlos, contratándolos con la competencia, ni tampoco podía impedirlo, ni se pudo beneficiar de ello, pues al no realizar el trabajo tampoco los cobró.

Su conducta consistió únicamente en comunicar a sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos, y con ello no puede decirse que hubiese menoscabado la posición negociadora de los representantes de los trabajadores. Se declara ajustada a derecho la medida de reducción salarial al quedar acreditada la disminución de las ventas y el estado global de pérdidas, con perspectiva de futuro también negativa.

La sentencia del Supremo indica que “la apreciación que hace la sentencia recurrida sobre la supuesta vinculación de Altrad con sus empresas clientes es tan amplia que conduciría a consecuencias totalmente exorbitantes respecto de una adecuada protección del derecho de huelga, pues si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras, llegaríamos a sostener, como señala en su informe el Fiscal de la Audiencia Nacional, que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que, la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios”.
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