www.diariocritico.com
Qué dice el artículo 155 de la Constitución española
(Foto: EP)

Qué dice el artículo 155 de la Constitución española

lunes 16 de octubre de 2017, 13:21h
El tan traído y nombrado artículo que permite que el Gobierno central intervenga cualquier Comunidad Autónoma en caso de que esté actuando contra el interés general de los españoles dice lo siguiente en su texto original en la Constitución.

Reciba gratis en su móvil
noticias como ésta
a través de WhatsApp


El artículo 155 de la Constitución española de 1978 -incluido en el Título VIII (De la Organización Territorial del Estado), Capítulo tercero (De las Comunidades Autónomas)- es un artículo que dota al Estado español de un mecanismo coactivo para obligar a las comunidades autónomas que incumplan las obligaciones impuestas por la Constitución u otras leyes, o que atenten gravemente contra el interés general de España, al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o a la protección del mencionado interés general.

Se inspira claramente en la figura de la llamada "coerción federal" (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Constitución alemana. Tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán.

En el caso querer proceder a su ejecución, se necesita un requerimiento previo al Presidente de la Comunidad Autónoma, y sólo en el caso de no ser atendido, el Estado podrá solicitar al Senado la autorización. Igualmente la Constitución española habilita al Estado a intervenir también en el caso de que se atente gravemente al interés general de la Nación, aunque la comunidad autónoma no haya incumplido sus obligaciones legales.

Lo que dice el artículo:

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado

Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas

Artículo 155

    1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

    2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.


Reciba gratis en su móvil
noticias como ésta
a través de WhatsApp


¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios