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Condenados a 30 años los 2 grapos que custodiarion al empresario secuestrado Publio Cordón
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Condenados a 30 años los 2 grapos que custodiarion al empresario secuestrado Publio Cordón

jueves 21 de diciembre de 2017, 12:23h

La Sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 30 años de cárcel a los 2 miembros del Grapo José Antonio Ramón Teijelo y Maria Victoria Gómez Méndez por el secuestro del empresario aragonés Publio Cordón.

La Audiencia les considera responsables de un delito de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima, cometido dentro de la actividad de una organización terrorista. Esta sentencia se añade a las anteriores por las que se condenó a otros responsables del GRAPO por el secuestro del empresario zaragozano. En esta sentencia se detallan las condiciones en las que permaneció Cordón durante sus últimas semanas de cautiverio.

La sentencia relata cómo la organización terrorista GRAPO decidió llevar a cabo en el año 1995 el secuestro de Cordón con la finalidad de financiar sus actividades terroristas. Los miembros del comando Jose Ortín Enrique Cuadra Echeandía y Fernando Silva Sande, ya condenados por estos hechos, se encargaron de la ejecución material del secuestro, en tanto que otra de las condenadas anteriormente, Concepción González Rodríguez, se encargó de efectuar las labores de vigilancia sobre la víctima.

Los jueces explican que estos 2 nuevos acusados, Ramón Teijelo y Gómez Mendez, se encargaron de custodiar la vivienda situada en la localidad francesa de Lyon, donde Cordón fue trasladado tras su captura. Los 2 habían alquilado previamente esa vivienda, en junio de 1995, por el plazo de un año y se presentaron a la propietaria como un matrimonio de profesores españoles de francés. Para evitar proporcionar su verdadera identidad-señala la Sala- Ramón Teijelo exhibió un dni a nombre de Jose Luis Monforte Andreu.

Cordón fue encerrado en un armario empotrado de 1,71 de largo por 1,21 de ancho situado en la buhardilla del apartamento. Durante su cautiverio, le permitieron redactar cartas que “tras ser fiscalizadas y censuradas por los miembros de la organización terrorista eran enviadas a su familia, enviando dichas cartas repartidas en dos sobres; uno de los cuales fue cerrado por Mª Victoria Gómez Mendez”, algo que supo por las pruebas de saliva practicadas.

El relato de hechos añade que, a la tercera semana de estar privado de libertad, el señor Cordón desapareció, “sin que se tenga constancia de su paradero, abnadonando el lugar de custodia Jose Antonio Ramón Teijelo y Mª Victoria Gómez Méndez quienes sabedores de su destino no han facilitado el mismo..”

El Tribunal rechaza la tipificación de los hechos como homicidio y estafa, formulada por las acusaciones y considera más correcta la tipificación de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima.

Respecto a la acusación de estafa, la Sala argumenta que no existe prueba alguna de que los dos acusados participaran en la negociación ni en el cobro del rescate. En cuanto a la acusación por homicidio, no existe elemento objetivo alguno que corrobore la imputación del acusado Silva Sande para poderles atribuir tal acción.

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