www.diariocritico.com

Junqueras y Sànchez no podrán salir de prisión para asistir al pleno de investidura

lunes 29 de enero de 2018, 16:13h
El ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras y el diputado de Junts per Catalunya, Jordi Sànchez no podrán asistir este martes al pleno de investidura en el Parlament, según ha determinado el Tribunal Supremo. El juez Pablo Llarena insta a la Mesa del Parlament a "arbitrar el procedimiento para que deleguen sus votos en otro diputado".
Junqueras y Sànchez no podrán salir de prisión para asistir al pleno de investidura
Ampliar
(Foto: ERC/ANC)

El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha denegado el permiso extraordinario de salida de prisión solicitado por Oriol Junqueras y Jordi Sánchez para asistir este martes a la sesión de investidura del candidato a presidente de la Generalitat que se celebrará en el Parlamento catalán.

Llarena ha desestimado los recursos de reforma que habían presentado Junqueras, Sànchez y Joaquim Forn, contra el auto de 12 de enero de 2018 en el que declaró la incapacidad legal prolongada de estos investigados para asistir a los debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña.

En el auto, el juez insta a la Mesa del Parlamento a arbitrar el procedimiento para que pudieran delegar sus votos en otro diputado, mientras subsistiese su situación de prisión provisional.

Requerimiento al CTTI

El juez también ha dictado una providencia en la que requiere al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para que ponga a disposición del instructor de forma inmediata todos los mensajes correspondientes a la totalidad de las direcciones de correo electrónico -personales o por razón de su cargo- de 32 personas relacionadas con la investigación que fueron solicitados el pasado 11 de enero por el instructor.

El magistrado realiza este nuevo requerimiento después de que la policía judicial le haya comunicado que este centro no entregó toda la información solicitada. En su providencia, el juez añade que se indiquen los motivos que llevaron a no dar cumplimiento inicial a lo requerido.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios