www.diariocritico.com
Varapalo del Constitucional al Gobierno por su intromisión lingüística en Cataluña en pleno debate sobre la 'casilla' del castellano
Ampliar
(Foto: Moncloa)

Varapalo del Constitucional al Gobierno por su intromisión lingüística en Cataluña en pleno debate sobre la 'casilla' del castellano

> Acepta el recurso de la Generalitat contra la LOMCE al invadir competencias autonómicas en materia de educación
> Deroga la escolarización gratis en la privada para cursar en castellano y los reglamentos del plurilingüismo

martes 20 de febrero de 2018, 13:57h
En medio de la discusión sobre si Moncloa debe o no -en virtud de la aplicación del 155- incluir una 'casilla' en la solicitud de preinscripción académica catalana para escoger lengua vehicular, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varios preceptos de la ley de educación (LOMCE) por considerar que ha invadido competencias de la Generalitat en cuestiones como la escolarización en castellano o el plurilingüismo.

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de la Generalitat de Cataluña contra la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) por unanimidad y ha anulado algunos de los preceptos impugnados por considerar que invaden competencias autonómicas en materia de educación.

Entre otros aspectos, la sentencia considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

Se refiere, en concreto, a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación.

Según el Tribunal, el procedimiento que diseña la LOMCE excede de los límites marcados por la doctrina en relación con la Alta Inspección Estatal e incumple también los requisitos relativos al “control” administrativo.

Sobre la intervención de la Alta Inspección, la sentencia afirma que se produce de forma “directa”, de modo que el Estado ejecuta “por sustitución” una competencia que corresponde a las Comunidades Autónomas.

A juicio del Tribunal, la LOMCE tampoco cumple el requisito de “predeterminación normativa” cuando utiliza criterios vagos como “razonable” o “adecuado” para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la Comunidad Autónoma, y cuándo puede declarar extinguida esa obligación.

“No se puede construir una verificación administrativa de cumplimiento o incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con los efectos previstos en la regulación impugnada, sobre la base de lo que la Alta Inspección de Educación considere el margen de ‘razonabilidad’ y ‘adecuación’”.

Además, advierte la sentencia, la norma prevé la intervención estatal sin opción a que se produzca un previo intercambio de información tendente a la siempre deseable solución de diferencias por vía de cooperación, y sin previo requerimiento; sólo se da audiencia a la Comunidad Autónoma “en el seno de un procedimiento ya iniciado”. Por tanto, concluye, “no se proporciona a la Comunidad Autónoma cauce alguno para manifestar su punto de vista como Administración responsable de la programación educativa”, ni “se le da ocasión para remediar” el incumplimiento mediante el ejercicio de sus propias competencias.

Por todo ello, se declaran inconstitucionales y nulos varios de la ley educativa y el mecanismo para su financiación introducido en la LOFCA.

Reglamentos de plurilingüismo, inconstitucionales

Por otro lado, el Tribunal también declara inconstitucional la disposición que permite al Gobierno establecer, vía reglamento, las bases de la educación plurilingüe (impartición de asignaturas no lingüísticas en lenguas extranjeras) desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

El Tribunal sostiene que la ley no especifica el criterio legal que da cobertura a esta competencia del Gobierno para el desarrollo reglamentario básico. Tampoco puede justificarse en que la educación plurilingüe tenga un carácter excepcional, pues, todo lo contrario, abarca prácticamente a todas las enseñanzas no universitarias.

Lo que el TC sí avala en la LOMCE

El Tribunal declara conformes a la Constitución los preceptos que atribuyen al Ministerio de Educación la competencia para regular las pruebas de evaluación finales de ESO y Bachillerato, cuya superación es necesaria para la obtención de los títulos académicos, incluyendo la de establecer los criterios de evaluación y las características de las pruebas para cada convocatoria. Se trata del ejercicio de la competencia estatal recogida en la Constitución para regular las “condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales (…)”.

Avala también la parte impugnada de la nueva configuración de la estructura de las asignaturas que realiza la LOMCE. Según los recurrentes, el diseño contenido en la ley estatal limita la capacidad de las CC.AA. de complementar los contenidos básicos, pues ahora es compartida con los centros docentes. El Tribunal recuerda que, según consolidada doctrina, corresponde al Estado fijar las llamadas “enseñanzas mínimas”, que la LOMCE denomina “aspectos básicos del currículo”. Tanto antes como después de la entrada en vigor de la LOMCE, las administraciones autonómicas pueden completar ese currículo básico con “enseñanzas específicas que respondan a su particularidad dentro del Estado autonómico”. La sentencia concluye que la norma impugnada preserva la competencia autonómica y rechaza que ésta se solape con la de los centros docentes. “Los centros docentes pueden complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa, pero al hacerlo están sometidos tanto a la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas, lo que desde luego incluye la normativa dictada por las CC.AA, como a la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa”.

La sentencia declara constitucional que el Estado pueda establecer mediante reglamento los criterios de admisión a los ciclos de grado medio y superior de FP cuando el número de plazas ofertadas sea inferior a la demanda. El objetivo es evitar criterios arbitrarios de admisión y es “constitucionalmente admisible la colaboración reglamentaria”.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios