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El Constitucional impide que Puigdemont sea candidato a la investidura
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(Foto: TV3)

El Constitucional impide que Puigdemont sea candidato a la investidura

jueves 26 de abril de 2018, 15:38h
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la impugnación del Gobierno contra la resolución del presidente del Parlament, Roger Torrent, en la que se proponía al ex presidente Carles Puigdemont como candidato a la investidura. Aunque el Pleno de investidura de Puigdemont nunca llegó a celebrarse ya que tras ser suspendido, se propuso a Jordi Sànchez, el Constitucional defiende que "la impugnación presentada plantea cuestiones de interés general que justifican que no se declare la extinción del referido proceso constitucional".
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado un auto en el que, por unanimidad, acuerda admitir a trámite la impugnación del Gobierno contra la resolución del presidente del Parlament de Cataluña por la que se proponía la investidura del Carles Puigdemont como candidato a la presidencia de la Generalitat, y la resolución por la que se convocaba sesión plenaria el 30 de enero de 2018, a las 15 horas.

El recurso del Gobierno pedía la suspensión de la disposición recurrida, y el Constitucional, "tras oír a las partes personadas, ha considerado que, aunque el Presidente del Parlamento de Cataluña dejara sin efecto la propuesta de Puigdemont como candidato a la investidura y designara un nuevo candidato, la impugnación presentada plantea cuestiones de interés general que justifican que no se declare la extinción del referido proceso constitucional".

"El Tribunal ha apreciado que las dudas iniciales que pudieron existir acerca de su viabilidad procesal -dudas que se fundamentaban, esencialmente, en su posible carácter cautelar- quedaron objetivamente despejadas por la decisión del Presidente de la Cámara de aplazar la sesión de investidura hasta que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la impugnación. Según entiende el Tribunal, esta decisión puso de relieve que la propuesta de candidato para la investidura impugnada podía no resultar compatible con las medidas cautelares adoptadas", explica el tribunal.

Admitida a trámite la impugnación del Gobierno, se abre un plazo de 20 días para que el Parlament de Cataluña, mediante su presidente Roger Torrent, y las partes personadas puedan formular alegaciones.

Mientras se estudia la impugnación, las resoluciones del Parlament quedan "suspendidas", al tiempo que se declara nulo "cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada en la presente resolución incluidos los que sean confirmación o reproducción de alguno de los actos suspendidos".

El Constitucional advierte a Torrent y la Mesa del Parlament, "de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que contravenga la expresada suspensión, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".
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