www.diariocritico.com
El juez Llarena mantiene el procesamiento por rebelión y malversación a Puigdemont y otros 22 acusados
Ampliar
(Foto: Generalitat)

El juez Llarena mantiene el procesamiento por rebelión y malversación a Puigdemont y otros 22 acusados

> Mantiene su postura pese a las dudas expresadas por la justicia alemana y las palabras de Montoro

miércoles 09 de mayo de 2018, 14:23h
El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha rechazado los recursos contra el auto de procesamiento representados por las defensas de la causa del 'procés'. Mantiene así las acusaciones de rebelión y malversación contra el ex president Carles Puigdemont y otras 22 personas.

El juez Pablo Llarena ha desestimado los recursos de reforma planteados por 23 investigados en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña contra el auto de procesamiento que él mismo dictó el pasado 21 de marzo, y donde detalló indicios de delitos de rebelión, malversación de caudales públicos o desobediencia contra dichas personas.

El instructor reafirma en el nuevo auto que en los hechos concurre el requisito de la violencia del delito de rebelión, así como que los datos remitidos por Hacienda no sólo no contradicen sino que coinciden, al apreciar algunos indicios de fraude, con su investigación sobre el delito de malversación de caudales públicos.

En ese sentido, el auto destaca que los investigados han silenciado parte de las manifestaciones del ministro Cristóbal Montoro sobre los gastos del 1-O, ya que éstas eran más matizadas de lo que ellos defendieron, y de hecho apuntaron a “la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada”.

Respecto a la “inviolabilidad parlamentaria” esgrimida por los miembros de la Mesa de Parlament contra su procesamiento por delito de desobediencia, el magistrado contesta que la misma no protege a quien convierte la sede de representación ciudadana “en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva” ideada desde fuera de la actividad parlamentaria.

Rebelión y violencia

En su auto, rechaza la pretensión de algunos de los recurrentes que cuestionan el procesamiento por el delito de rebelión por entender que no se ha producido un alzamiento violento o por ausencia de la finalidad secesionista que exige este tipo penal. Señala que la actuación desplegada por los procesados el día 20 de septiembre satisface inicialmente la consideración de fuerza violenta y que en los acontecimientos del 1-O ésta se expresó con el resultado lesivo de numerosos agentes, lo que patentiza su concurrencia en los hechos que se enjuician en un comportamiento que va más allá de la legítima reivindicación de un posicionamiento político-ideológico.

En esta misma línea, considera que las actuaciones violentas no se muestran como un resultado imprevisto en la movilización impulsada por los investigados, sino que fue “conscientemente asumida y buscada para la ejecución de estos hechos, de suerte que el dolo eventual que apuntan los recursos, sólo se muestra como la inferencia subordinada a la concurrencia de un dolo directo”.

Del mismo modo, niega que “la violencia ejercida careciera de idoneidad, relevancia y suficiencia como para lograr la consecución del fin secesionista que integra el delito de rebelión. Es cierto que la funcionalidad de la violencia, si bien no exige que resulte irresistible o invencible para quien la soporta, sí ha de presentar una suficiencia y eficacia que objetivamente la habilite para la consecución del resultado”.

El magistrado destaca que la insurrección en la que se insertó esta movilización con expresiones de violencia fue de tal envergadura que dos días después de la votación y de que se impulsaran nuevas movilizaciones con cortes de carreteras, su Majestad el Rey, como jefe del Estado, dirigió un mensaje a la Nación y reclamó al Gobierno de la Generalitat de Catalunya que respetara el orden constitucional democrático, y apeló a todos los funcionarios del Estado y de las Comunidades Autónomas a que cumplieran con sus obligaciones constitucionales.

Como consecuencia del quebranto del ordenamiento jurídico, el juez recuerda que cerca de 3000 empresas (con un volumen de facturación de 44.000 millones de euros), cambiaron su domicilio a lugares fuera de Cataluña, y que el Gobierno tuvo que salir al paso de una delicada retirada masiva de fondos de las entidades financieras domiciliadas en Cataluña.

Sedición, conspiración para la rebelión

En cualquier caso, el juez explica que el auto de procesamiento en un proceso vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y a las personas responsables, pero la ausencia de determinación expresa de un delito en la calificación incorporada en la referida resolución, o una divergencia con ella, no impide que la acusación provisional o definitiva que llegue a formularse, pueda ser diferente siempre que su base fáctica se encuentre en el auto.

En ese sentido, indica que, en el caso hipotético de que no se acreditara, como pretenden los recurrentes, que la violencia carecía de capacidad funcional para lograr el propósito independentista, ello no conduciría al sobreseimiento de las actuaciones, ya que los hechos recogidos en el Auto de procesamiento impugnado, por más que sean evaluados en el sentido que postulan los recursos, no excluyen que las acusaciones puedan sustentar una acusación por sedición del artículo 544 y concordantes del Código Penal.

Del mismo modo, el juez explica que, aunque el proceso nunca se hubiera orientado a una declaración unilateral de independencia, como también sostienen los recursos, sino a forzar al Estado a modificar la realidad constitucional, el hecho de que el ejercicio ilegal de sus funciones de gobierno, junto a la desobediencia institucional y al contexto de que el alzamiento violento pudiera emerger como condicionante esencial, tampoco excluiría una acusación por delito de conspiración para la rebelión.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
1 comentarios