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El Constitucional desoye las peticiones de Junqueras y Sànchez, que seguirán en prisión
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(Foto: ERC/ANC)

El Constitucional desoye las peticiones de Junqueras y Sànchez, que seguirán en prisión

martes 22 de mayo de 2018, 15:33h
El Tribunal Constitucional ha decidido mantener la medida de prisión provisional fijada por el Tribunal Supremo para Jordi Sànchez y Oriol Junqueras. El diputado de JxCat había presentado dos recursos de amparo solicitando, su puesta en libertad así como la concesión de un permiso extraordinario para acudir al Parlament; mientras que el ex vicepresidente presentó un recurso de amparo pidiendo su libertad, al tiempo que solicitó el acercamiento a una prisión catalana. Su petición de traslado de prisión ha quedado en el aire, al entender el tribunal que supone "una pretensión nueva, imprejuzgada y que nada tiene que ver con el objeto principal del recurso de amparo".
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado la suspensión de la prisión privisonal fijada por el Supremo para Jordi Sànchez y Oriol Junqueras, investigados en la causa del 'procés'.

En el caso de Jordi Sànchez, el Constitucional ha rechazado sus dos recursos de amparo. En el primero, "el auto argumenta que según la jurisprudencia constitucional, aunque la afección del derecho a la libertad personal que produce su ejecución cause perjuicios irreparables, sin embargo, su suspensión equivaldría a un otorgamiento anticipado del amparo".

Por otro lado, Sànchez pidió un permiso extraordinario penintenciario para acudir al Parlament, "en su condición de diputado y candidato a la presidencia del Gobierno de la Generalitat".

"El recurrente solicitaba que se autorizara la posibilidad de defender su candidatura de forma no presencial, a través de una videoconferencia desde el centro penitenciario o desde una sede judicial. Argumentaba que acordar dicha medida supondría actuar de conformidad con las medidas cautelares adoptadas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su resolución de 23 de marzo de 2018, según la cual el Comité, había solicitado al Reino de España, que adoptase todas las medidas que fueran necesarias para asegurar que el recurrente pudiera ejercer sus derechos políticos", señala el tribunal, que a renglón seguido rechazar seguir el consejo del Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Para el Constitucional, "la alegación, en los términos en los que ha sido planteada, carece de todo fundamento, pues basta reparar en el carácter genérico de su contenido para rechazar la relación que establece el demandante entre dicha comunicación y el otorgamiento de la medida cautelar solicitada".

El auto explica que el derecho recogido en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos admite restricciones, siempre que no sean indebidas. Y que la situación de prisión provisional impone "indefectiblemente limitaciones a los derechos políticos que derivan de la situación cautelar de privación de libertad".

En este sentido, la resolución señala que "por ser objeto de este proceso de amparo tanto la adecuación a la ley de tal limitación judicialmente acordada, como el cumplimiento de un fin legítimo y el examen de su proporcionalidad, su resolución anticipada no puede pretenderse en este incidente cautelar, debiendo ser abordada al resolver sobre el fondo de su queja".

En cuanto al recurso de amparo presentado por Oriol Junqueras, el Constitucional "acepta los argumentos del Ministerio Fiscal y señala que acceder a la petición equivaldría –con independencia del alcance y efectos de una eventual sentencia estimatoria en este recurso-, al otorgamiento anticipado del amparo solicitado".

Tras las alegaciones presentadas por Junqueras respecto a su derecho de defensa, que se vería mermado por la situación de prisión provisional, el auto explica que "la carga alegatoria que corresponde a la parte recurrente aparece incumplida en cuanto se limita a poner de manifiesto meros inconvenientes y no un perjuicio real para el ejercicio de este derecho fundamental".

Con respecto de la pretensión subsidiaria relativa al acercamiento a su domicilio familiar, los magistrados argumentan que "esta solicitud de acercamiento del recurrente a su domicilio familiar supone una pretensión nueva, imprejuzgada y que nada tiene que ver con el objeto principal del recurso de amparo, que es única y exclusivamente valorar el ajuste constitucional de las medidas cautelares de prisión provisional que mantienen las resoluciones judiciales impugnadas".
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