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Los escenarios tras el nuevo giro del Supremo sobre el impuesto de las hipotecas
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(Foto: Pixabay)

Los escenarios tras el nuevo giro del Supremo sobre el impuesto de las hipotecas

viernes 19 de octubre de 2018, 17:46h
Nuevo giro sin precedentes del Tribunal Supremo, que apenas dos días después de que cambiar su criterio, ha reculado y ha dejado en el aire quién pagará los impuestos sobre las hipotecas. Después de dictaminar que debía ser el banco y no el hipotecado quien afrontase estos gastos, y tras las caídas de la banca española en la Bolsa, el Supremo ha decidido volver a estudiar la decisión. El tribunal apunta al "impacto radical en la economía y la sociedad" como los motivos de la nueva rectificación, mientras los ciudadanos se preguntan ¿qué ocurrirá ahora?

31 magistrados del Tribunal Supremo estudiarán la última sentencia que determina que los bancos deberán pagar el impuesto sobre las hipotecas,y no el prestatario, a quien le correspondía el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la formalización de una hipoteca.

Esta situación ha quedado en 'stand by' después de que el Supremo alegase un "radical impacto en la economía y la sociedad". El hecho de que decida el Pleno de Magistrados de la Sala supone que la próxima sentencia será clave, ya que unificaría la jurisprudencia y despejaría todas las dudas que se suscitan ahora.

¿Y ahora qué?

A la espera de la decisión, desde Legálitas barajan cuatro posibles escenarios que podrían producirse una vez se dicte la sentencia. Uno de estos supuestos será el que utilicen los ciudadanos afectados para reclamar, si así lo decide el Tribunal, el dinero pagado de más:

1. NO HABRÁ REATROACTIVIDAD. El banco deberá pagar el impuesto de actos jurídicos documentados a partir de la fecha de la sentencia y no antes. En consecuencia, los titulares de las hipotecas no podrán reclamar por escrituras anteriores.

2. SE PODRÁ RECLAMAR SÓLO A HACIENDA Y NO A LOS BANCOS EN UN PLAZO DE 4 AÑOS. El impuesto se podría reclamar exclusivamente a la Consejería de Hacienda de la Comunidad autónoma correspondiente, a través de una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Posteriormente Hacienda reclamaría a las entidades.

3. SE CONFIRMA LA SENTENCIA ANTERIOR. La nueva sentencia se reafirma en la primera que se dictó, persistiendo por tanto la posibilidad de reclamar a Hacienda en 4 años y judicialmente a los bancos sin plazo, mediante la acción de nulidad.

4. EL IMPUESTO LO DEBE PAGAR EL PRESTATARIO. Esta contradictoria decisión supondría un cambio radical de criterio en relación con los últimos fundamentos expuestos por el Tribunal Supremo. Por lo tanto, el prestatario tendría que seguir haciéndose cargo del abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Mientras llega la decisión del Supremo, la recomendación de Légalitas es "reunir la documentación necesaria, localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados".

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