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Vox seguirá ejerciendo la acusación particular en el 'procès'
(Foto: Vox)

Vox seguirá ejerciendo la acusación particular en el 'procès'

> El Supremo rechaza la petición de expulsión de Jordi Cuixart

martes 06 de noviembre de 2018, 14:55h
El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart para expulsar al partido de ultraderecha Vox de la acusación particular en el 'procès'. Aunque los jueces recuerdan que ya han reclamado que se impida por ley el traslado de un proceso penal a la contienda política, el marco jurídico vigente "autoriza la presencia de Vox".
La Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de Jordi Cuixart, procesado por rebelión en la causa del 'procès', para que se expulsase a Vox de la acción popular al entender que está haciendo un uso fraudulento del mismo.

El Supremo recuerda que ya ha llamado la atención en otros asuntos sobre la necesidad de abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política. Y considera significativo que en los frustrados trabajos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se excluyera expresamente del ejercicio de la acción popular a los partidos políticos.

"Sin embargo, el marco jurídico vigente autoriza la presencia del partido político Vox en el ejercicio de la acción popular, con todas las expectativas, cargas y derechos que son propios de su estatus como parte. Y a ese marco jurídico nos atenemos", señalan los jueces.

Los magistrados recuerdan que la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Sala no conceden el monopolio de la acusación penal a la Fiscalía en causas seguidas por delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o carácter metaindividual. Añaden que, en el caso de Cuixart, los delitos por los que se decretó su procesamiento son de ese tipo, y por tanto la presencia de una acción popular no debe ser considerada como un obstáculo para la vigencia de los principios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional".

La Sala recuerda que al acusador popular le incumbe el deber de actuar conforme a las exigencias de la buena fe, "pero no es un tercero imparcial". Advierten al respecto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede a la Sala los instrumentos jurídicos precisos para impedir que la acusación popular, o cualquiera de las otras partes, "desborden el ámbito funcional que le es propio".
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