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El Constitucional no admite los recursos de amparo de Forcadell, Anna Simó, Anna Gabriel y Mireia Boya
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(Foto: ERC)

El Constitucional no admite los recursos de amparo de Forcadell, Anna Simó, Anna Gabriel y Mireia Boya

lunes 17 de diciembre de 2018, 14:15h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad inadmitir el recurso de amparo presentado por Carme Forcadell y Anna Simó contra los autos de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 31 de octubre y 18 de diciembre de 2017, respectivamente, en los que se declaraba competente para conocer de la instrucción y, en su caso, del enjuiciamiento por los delitos de rebelión, sedición y malversación atribuidos a las recurrentes por la Fiscalía General del Estado. La sentencia considera que el recurso ha sido planteado de forma “prematura en el proceso de amparo”.

Forcadell y Simó alegaban que ambas resoluciones del Tribunal Supremo vulneraban su derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 Constitución). Consideraban que debería aplicarse el art. 57.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, referido al aforamiento, por lo que la competencia para instruir y juzgar correspondería a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La sentencia explica que “la alegada vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, por falta de competencia objetiva de la Sala Penal del Supremo, es prematura dado el momento procesal en el que se ha planteado porque permanece abierto un cauce procesal legalmente pertinente en el que dilucidar de forma definitiva dicha cuestión en la vía judicial”.

El Constitucional señala que cabe plantear ante el Tribunal de enjuiciamiento “un artículo de previo y especial pronunciamiento que solicite la declinatoria de jurisdicción que fundamenta el motivo de amparo”. Y si el incidente se desestima, cabe recurso contra dicho Auto. Por tanto, “será en este momento cuando el Tribunal de enjuiciamiento con todos los elementos de juicio que arroje la instrucción y a la vista del contenido de las acusaciones que se hayan formulado, puede resolver la cuestión planteada”. A partir de dicha decisión podrá ser evaluada su resolución desde el contenido del derecho al juez legal predeterminado por la ley (art. 24.2 de la Constitución).

Inadmitidos también los recursos de Anna Gabriel y Mireia Boya

El Pleno del Constitucional también ha decidido por unanimidad inadmitir en dos sentencias sendos recursos de amparo presentados por las políticas de la CUP Anna Gabriel y Mireia Boya contra la providencia de 29 de enero y el auto de 10 de abril de 2018, respectivamente, de la Sala de Admisión del Tribunal de Causas Especiales de la Sala Penal del Tribunal Supremo que declaraban la competencia objetiva y funcional de este órgano judicial para instruir y juzgar a las recurrentes.

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