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El defensor del pueblo catalán insta a Torra a retirar los lazos amarillos
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(Foto: JxCat)

El defensor del pueblo catalán insta a Torra a retirar los lazos amarillos

> Torra se comprometió a actar en función de la recomendación del Síndic de Greuges

miércoles 20 de marzo de 2019, 17:11h

El Síndic de Greuges, el defensor del pueblo catalán, Rafael Ribó ha recomendado al presidente de la Generalitat, Quim Torra que retire los lazos amarillos y la "simbología partidista" de los edificios públicos durante la campaña electoral, en cumplimiento del requerimiento de la Junta Electoral. El Síndic recuerda, no obstante, que se trata de una medida temporal, "que solo debe tener vigencia durante el periodo electoral".

El presidente catalán Quim Torra pidió al defensor del pueblo catalán, el Síndic de Greuges Rafael Ribó, que se pronunciara al respecto a la orden de la Junta Electoral para retirar de los edificios públicos de la Generalitat los lazos amarillos, y las banderas esteladas, considerados "símbolos partidistas".

Torra desoyó en dos ocasiones el requerimiento de la Junta, y este miércoles, tras la reunión del Consejo de Govern, se 'encomendó' al Síndic, asegurando que retiraría o no los lazos en función de lo que éste dijera. Es la segunda vez que el Síndic se pronuncia al respecto de este asunto, y lo hace en el mismo sentido que la primera.

El Síndic deja claro que está en contra de limitar el ejercicio de la libertad de expresión en el espacio público, incluidas las dependencias de titularidad pública pero coincide en este caso con el argumentario de la Junta Electoral, y pide "preservar escrupulosamente la neutralidad ideológica de los poderes públicos durante el periodo electoral".

El Departamento de Presidencia trasladó al Síndic un informe jurídico elaborado por la Dirección General de los Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica del Gabinete Jurídico de la Generalidad. El escrito señala que el concepto estricto neutralidad, vinculado a la neutralidad ideológica, adquiere un relieve especial en periodo electoral y ha dado lugar a varios acuerdos de la Junta Electoral Central, entre los cuales los de los años 2015 y 2017. Los acuerdos hacen referencia a que el criterio para retirar elementos será aplicable a cualquier objeto que permita la identificación con alguna de las candidaturas que se presenten al convocatoria electoral.

El Síndic aclara que el funcionariado y, en general, todo el personal al servicio de la Administración, como personas titulares de derechos fundamentales, tienen garantizado el derecho a la libertad de expresión en el lugar de trabajo, si bien la Administración puede circunscribirlo a determinados espacios en el interior de las dependencias para garantizar la coexistencia de este derecho con el derecho de la ciudadanía a disfrutar de una administración neutral.

Del mismo modo, en cuanto a los edificios titularidad de la Generalidad de Cataluña, el Síndic comparte el argumento de la Junta Electoral pero matiza que esta medida "se circunscribe al periodo electoral, es decir, desde el momento de la convocatoria de los comicios hasta la finalización de la votación".

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