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Ampliado el plazo para depositar el voto por correo en las elecciones del 26-M

Ampliado el plazo para depositar el voto por correo en las elecciones del 26-M

sábado 11 de mayo de 2019, 12:27h
El próximo 26 de mayo los ciudadanos vuelven a tener una cita 'triple' con las urnas, ya que se celebran elecciones municipales, autonómicas y europeas. Aunque la fecha límite para la solicitud es el 16 mayo, el plazo para depositar el voto se ha ampliado hasta el día 24, justo dos días antes de las citas electorales.

El 24 de mayo finaliza el plazo para depositar el voto por correo en las elecciones municipales, autonómicas y europeas desde España. Para ejercer el voto por correo se puede acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso.

Una vez cumplimentado, el impreso se entregará personalmente en Correos, acreditando su identificación ante la persona de dicha oficina, con la presentación de su DNI, pasaporte o carnet de conducir (ya que incluyen fotografía del titular y firma; en ningún caso fotocopia), "es posible que la identidad del votante extranjero sea acreditada mediante la presentación de un documento oficial expedido por las autoridades españolas o del Estado de origen que incluya la firma y la foto del elector y que acredite la identidad del mismo" (Acuerdo JEC 7/4/2011).

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, la persona que solicita el voto por correo, una vez ha sido admitida su solicitud, ya no puede votar de forma presencial.

A continuación la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
Un sobre o sobres de votación.
El certificado de inscripción en el censo.
Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
Una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recibida por la persona que lo ha solicitado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Una vez que haya escogido para cada proceso la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación correspondiente (o no incluirá papeleta si desea votar en blanco) y lo cerrará. Incluirá el sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso no más tarde del 22 de mayo. Este envío es gratuito, ya que será el Ministerio del Interior a través del presupuesto electoral el que se hará cargo de compensar al operador postal por estos envíos.

Correos entregará en las Mesas electorales la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. Los sobres recibidos después de las veinte horas se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

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