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Voto por correo
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Voto por correo (Foto: Europa Press)

Plazos y pasos para solicitar el voto por correo para las elecciones del 10-N

miércoles 25 de septiembre de 2019, 16:43h

Ya está abierto el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales del próximo 10 de noviembre. Desde el 24 de septiembre hasta el 31 de octubre, los ciudadanos que lo deseen pueden realizar la solicitud en cualquier oficina de correo, y el 6 de noviembre se cierra el plazo para enviar el voto.

Los ciudadanos que quieran votar por correo en las elecciones del 10-N pueden solicitar hasta el día 31 de octubre (inclusive), en cualquier oficina de Correos de España, el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia.

Esta solicitud debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad -acreditada mediante certificación médica oficial- que impida la formulación personal de la solicitud, en que podrá ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

En el caso de los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero (E.R.T.A.), el plazo para solicitar el voto por correo se termina el 19 de octubre. Según Correos, entre el 21 y el 29 los electores recibirán la documentación que deberán enviar por correo certificado y urgente antes del 6 de noviembre.

Los electores españoles residentes en el extranjero (C.E.R.A), deberán inscribirse como residentes en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular correspondiente (con jurisdicción en el lugar en el que se haya fijado la residencia). Para solicitar el voto por correo, deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por la Oficina Consular correspondiente.

Una vez recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades:

- Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector esté inscrito no más tarde del quinto día anterior al día de la elección,

- Depositar el voto en urna, entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular en la que esté inscrito o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.

Las Oficinas Consulares mantendrán durante el plazo de ocho días, a partir del sexto posterior al de la convocatoria, un servicio de consulta de las listas electorales correspondientes, para que electores del CERA comprueben su inscripción en las mismas o la exactitud de sus datos y, en su caso, puedan presentar la oportuna reclamación.

Correos también gestionará el voto por correspondencia para las Elecciones Locales parciales que se celebrarán el 17 de noviembre en 35 municipios y en 88 entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio en los que no se presentó ningún candidato para los comicios del 26 de mayo, así como en otros tres municipios con mesas cuyo escrutinio fue anulado en las últimas elecciones municipales. En este caso, el plazo de solicitud de voto por correo también se abre hoy y finalizará el 7 de noviembre (inclusive).

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