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Primer despido considerado "improcedente" por sustituir a una trabajadora por un robot

Primer despido considerado 'improcedente' por sustituir a una trabajadora por un robot
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(Foto: Pixabay)
viernes 27 de septiembre de 2019, 08:02h

El Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado improcedente la rescisión de contrato de una trabajadora de una multinacional turística de origen grancanario que fue despedida, tras 13 años trabajando como administrativa, para ser suplida por un programa informático, o bot de gestión, que contesta automáticamente a los clientes.

La autoridad judicial rechaza que el despido de la demandante estuviera justificado por las “causas objetivas” alegadas por la empresa -Lopesan Hotel Management S.L.- y apunta que se trata de un cese “improcedente” con las consecuencias legales que ello supone.

Por ello, en el caso de que no se accediera a su readmisión en 5 días desde la notificación del fallo, aumenta de manera considerable su indemnización -a 28.305 euros; 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades-.

Además, establece que la empresa debe indemnizar a la trabajadora con 863 euros más intereses, por omitirse el preaviso de despido que debería haberse llevado a cabo en una extinción de contrato injustificada, que es lo que se ha acreditado en el proceso.

13 años trabajando

La sentencia relata que la trabajadora llevaba desde junio de 2006 trabajando en las oficinas centrales de Lopesan como oficial de contabilidad, hasta que, en diciembre del año pasado, la firma adquirió la licencia de Jidoka, un RPA (acrónimo de Robotic Process Automation o Automatización Robótica de Procesos) para la gestión de cobros. Esta máquina, destaca el fallo, “realiza tareas desde las 17.15 hasta las 6.00” en los días laborales, y “en los festivos trabaja 24 horas”.

Destrucción del 35% de los empleos totales

Recuerda el juez Javier Ercilla que para justificar el despido en razones objetivas es necesario acudir a una causa “excepcional”, y expone que la automatización de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos no puede considerarse algo singular, cuando todos los estudios apuntan a que “la automatización de procesos como la operada en el caso presente implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa” en los años venideros.

“Lo primero que habría que señalar”, dice el fallo, “es que las causas técnicas parten, entre otros, de un cambio en los medios o instrumentos de producción. En el caso de la automatización, más que un cambio – entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra cosa – la automatización implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado”, agrega.

Detalla el juez, como ejemplo ya advertido en la jurisprudencia laboral, que el cambio de un instrumento de producción, “podría ser la transformación de las cámaras fotográficas analógicas a cámaras fotográficas digitales, en la que el trabajo de revelado y tratamiento desaparece y gran parte de la labor de un fotógrafo manual puede desaparecer.

Libertad de empresa

La sentencia concluye: “En definitiva, la automatización -como causa técnica del despido objetivo- implica una oposición entre los Derechos Sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo, frente a la posibilidad de que un instrumento de producción pueda efectuar ese mismo trabajo sin límite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales. La automatización mediante bots o robots, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar los mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa. Siendo así por tanto que no puede tenerse por procedente un despido en estos términos, en atención a la interpretación que ha de darse del despido objetivo por causas técnicas”, recalca.

Expone el magistrado Javier Ercilla que “no es dable” que, en casos como el presente, en el que la automatización viene a sustituir a los trabajadores en sus tareas “hasta desplazar a la masa laboral del mercado, por la mera competitividad de la empresa, pueda esta acogerse a una forma privilegiada de despido en la que se abona al trabajador una indemnización inferior a la ordinaria”.

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