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La otra cara de la sentencia del 'procés': concesiones del tercer grado y aviso sobre la 'contienda política'
(Foto: Generalitat Cataluña)

La otra cara de la sentencia del 'procés': concesiones del tercer grado y aviso sobre la "contienda política"

lunes 14 de octubre de 2019, 11:47h

Ojo porque más allá del impacto de las principales conclusiones de sentencia del 'procés', que pasan por las condenas de 9 a 12 años de prisión para los juzgados, el Tribunal Supremo ha dado pie a que los condenados puedan salir pronto de prisión en régimen de semilibertad. Además, avisa a los querellantes de que nunca más lleven a los tribunales cuestiones de índole política, y que reformen las leyes para evitarlo.

Son argumentos contundentes para más o menos indicar que, aunque han tenido que aplicar las leyes vigentes, no están de acuerdo a la hora de considerar que los 12 procesados fueran golpistas o líderes violentos que llevaran a cabo una rebelión contra el Estado. Es el otro golpe que ha recibido el Estado al venirse abajo los argumentos de la Fiscalía, que había apostado por los cargos de rebelión, pidiendo penas de prisión muy elevadas. Sin embargo, aunque se criticó a la Abogacía del Estado por personarse con cargos menores, al final ésta ha llevado la razón. El hecho de que los cargos cambiaran al llegar el PSOE al Gobierno, hizo que se convirtiera en otra refriega política más.

Pero vamos a analizar lo que ha dicho el Supremo en estos 2 puntos tan importantes que comentábamos.

Primero, que al no fallar que los presos tengan que cumplir cierta parte de su condena de manera presencial en la cárcel -habitual en penas grandes-, se podría aplicar el tercer grado penitenciario casi a partir del primer día, piensa el diario 'El País'. Sería un estado de semilibertad, ya que los condenados dormirían entre rejas de lunes a jueves pero de viernes a domingo podrían llevar una vida casi normal fuera de prisión.

Esto se debe a que el tribunal no atendido otras de las peticiones de la Fiscalía, que reclamaba que los condenados no pudieran acceder al régimen de semilibertad hasta que hubiesen cumplido la mitad de la condena. Estamos hablando de que al haber cumplido ya 2 años de prisión preventiva, que cuenta como pena, se podría ver pronto a los presos en la calle.

Según expertos, los 2 Jordis, Cuixart y Sànchez, podrían comenzar a conocer los beneficios penitenciarios en enero de 2020 y quien tiene penas mayores, Junqueras, desde enero de 2021.

"Contienda política"

Y otro ojo más puesto en este punto que analizamos a continuación: el Supremo, en el folio 150 de los 493 de la sentencia, deja bien claro que los hechos juzgados se deben más a discrepancias y guerras políticas que no deberían trasladarse a los juzgados.

Por eso, se recuerda de manera contundente a modo de bronca a los poderes políticos: "Esta Sala ya ha tenido oportunidad de llamar la atención acerca de la necesidad de abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política (...). Y no deja de ser significativo que los frustrados trabajos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal excluyeran expresamente del ejercicio de la acción popular a los partidos políticos (cfr. art. 82.1.d) del Proyecto de Reforma de 2011 y art 70.2.d) de la propuesta de Código Procesal Penal de 2013)".

Además, añade otro mensaje muy importante: "La Sala coincide en la necesidad de limitar el ejercicio de la acción penal por las formaciones políticas. Y esa restricción debe ser general, sin que deba subordinarse a la propuesta ideológica que suscriba cada una de las fuerzas políticas que intente la personación. Es un hecho notorio que algunos de los partidos políticos a los que pertenecen los procesados han tomado también parte activa mediante el ejercicio de la acción penal en procesos penales abiertos que, por una u otra razón, presentaban algún interés electoral".

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